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La caja de Pandora


Clara Luz Álvarez



El proceso de aprobación y publicación en abril de 2006 de las reformas a las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión conocidas como la Ley Televisa marcaron un episodio oscuro y regresivo en la historia de México. Las instituciones públicas en tiempos políticos sucumbieron al poder de los medios. De nada sirvieron las alertas de los efectos negativos de esa ley por parte de las propias autoridades, ni las protestas de académicos, intelectuales y de la sociedad. Empero, gracias a la acción de inconstitucionalidad presentada por un grupo de entonces senadores, hoy la Suprema Corte tuvo oportunidad de entrar en temas nunca antes abordados y su actuación nos devuelve la confianza en las instituciones.

En un acto inusitado, la Corte apostó por la transparencia total: el proyecto de resolución estaba disponible en Internet, todas las sesiones fueron públicas y transmitidas por la web y por los canales Judicial y del Congreso. Si bien los reflectores estaban en cada gesto y palabra de los ministros, la transparencia demostró que fortalece y le da credibilidad a las instituciones. Comparecieron expertos técnicos a responder preguntas de los ministros y éstos en sus discusiones reflejaron una compresión profunda de temas otrora reservados a ingenieros. Las diferentes personalidades y estilos afloraron durante las intensas discusiones.

En este proceso histórico, el sistema de pesos y contrapesos entre poderes demostró lo importante que es que al menos uno de ellos esté libre de intereses políticos. Después de un proceso de sometimiento de la clase política a los grupos de poder para la aprobación de la Ley Televisa, la Corte ha demostrado que juzgará conforme a los principios consagrados en la Constitución.

Foto: Cuartoscuro

En México la participación de la sociedad civil en asuntos de interés general es excepcional. En contra de la Ley Televisa desde los primeros debates en el Senado hasta el último día de sesión en la Corte, la sociedad estuvo representada por personas físicas, asociaciones y universidades. Además, la figura de amicus curiae (amigos de la corte) fue utilizada para presentar estudios técnicos, económicos y jurídicos. Esta es una forma constructiva de participar, proveyendo información a los tribunales.

La televisión y radio comercial. Los mensajes clave, la información a medias o distorsionada en defensa de la Ley Televisa fueron replicados en diversos medios sin el más mínimo cuidado de que al menos las frases que dijeran fueran en palabras distintas. Caso dramático el denunciado por Carmen Aristegui respecto a la utilización de la misma frase por dos columnistas y por la carta de una lectora desinteresada (¿?) publicados en diferentes medios impresos. Justo al discutirse la inconstitucionalidad de la Ley Televisa, una campaña de desprestigio en televisión en contra de Javier Corral y Manuel Bartlett, dos de los activos promotores de la acción de inconstitucionalidad, y sin que se les concediera el derecho de réplica. Desafortunadamente, veremos en algunos meses más, las medidas que emprenden los medios contra los que se opusieron a la Ley Televisa.

La mayoría de las reformas a esa ley fueron declaradas inconstitucionalidades por la Corte. Dentro de las más relevantes están 1) la subasta pública como elemento decisorio para el otorgamiento de concesiones, 2) el refrendo de concesiones a perpetuidad, 3) el plazo fijo de 20 años para las concesiones, 4) el pase automático para prestar servicios adicionales de telecomunicaciones por parte de los concesionarios de radio y televisión, y 5) la obtención de los permisos para medios sin fines de lucro.

La licitación pública establecida en la LFRT es un procedimiento transparente y objetivo para el otorgamiento de concesiones. Sin embargo, es inconstitucional la subasta pública que hace prevalecer un criterio económico. En efecto, de haber prosperado en este sentido la Ley Televisa, los grupos económicos más poderosos tendrían el pase asegurado para convertirse en concesionarios, en vez de que se favoreciera la pluralidad y una oferta programática de mayor calidad.

Ahora bien, sí permanece el procedimiento de licitación pública, por lo que la autoridad puede establecer criterios objetivos para decidir quién será el que mejor cumpla con la función social de la radio y televisión abierta. Algunos aspectos además de los técnicos que se deben incluir como criterios de selección son: i) contar con un código de ética, ii) tener un defensor de la audiencia, iii) asegurar un porcentaje de su programación con producción independiente, iv) establecer mecanismos efectivos para resolver controversias sobre contenidos, v) siempre garantizar el derecho de réplica, y vi) medidas para hacer accesibles los contenidos a personas con discapacidad (p. ej., subtitulaje).

La Ley Televisa señalaba que tratándose de los refrendos (renovaciones) de las concesiones, no tendrían que pasar por licitación y les confería además preferencia sobre terceros. La consecuencia de ello era que se establecían concesiones a perpetuidad. La Corte consideró que la excepción de pasar por el proceso de licitación otorga exclusividades y quebranta principios democráticos. éstos no pueden estar supeditados a la protección de inversiones ni a criterios mercantiles. Se alzaron voces de los concesionarios alegando que se está desincentivando la inversión y provocando inseguridad






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