Clara Luz Álvarez
El proceso de aprobación y publicación en abril de 2006 de las reformas a las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión conocidas como la Ley Televisa marcaron un episodio oscuro y regresivo en la historia de México. Las instituciones públicas en tiempos políticos sucumbieron al poder de los medios. De nada sirvieron las alertas de los efectos negativos de esa ley por parte de las propias autoridades, ni las protestas de académicos, intelectuales y de la sociedad. Empero, gracias a
la acción de inconstitucionalidad presentada por un grupo de entonces senadores, hoy la Suprema
Corte tuvo oportunidad de entrar en temas nunca antes abordados y su actuación nos devuelve la confianza
en las instituciones.
En un acto inusitado, la Corte apostó por la transparencia total: el proyecto de resolución
estaba disponible en Internet, todas las sesiones fueron públicas y transmitidas por la web y por los
canales Judicial y del Congreso. Si bien los reflectores estaban en cada gesto y palabra de los ministros,
la transparencia demostró que fortalece y le da credibilidad a las instituciones. Comparecieron
expertos técnicos a responder preguntas de los ministros y éstos en sus discusiones reflejaron una
compresión profunda de temas otrora reservados a ingenieros. Las diferentes personalidades y estilos
afloraron durante las intensas discusiones.
En este proceso histórico, el sistema de pesos y contrapesos entre poderes demostró lo
importante que es que al menos uno de ellos esté libre de intereses políticos. Después de un proceso de
sometimiento de la clase política a los grupos de poder para la aprobación de la Ley Televisa, la Corte ha
demostrado que juzgará conforme a los principios consagrados en la Constitución.
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Foto: Cuartoscuro |
En México la participación de la sociedad civil en asuntos de interés general es excepcional.
En contra de la Ley Televisa desde los primeros debates en el Senado hasta el último día de sesión en
la Corte, la sociedad estuvo representada por personas físicas, asociaciones y universidades. Además,
la figura de amicus curiae (amigos de la corte) fue utilizada para presentar estudios técnicos,
económicos y jurídicos. Esta es una forma constructiva de participar, proveyendo información a los tribunales.
La televisión y radio comercial. Los mensajes clave, la información a medias o distorsionada
en defensa de la Ley Televisa fueron replicados en diversos medios sin el más mínimo cuidado de que
al menos las frases que dijeran fueran en palabras distintas. Caso dramático el denunciado por
Carmen Aristegui respecto a la utilización de la misma frase por dos columnistas y por la carta de una
lectora desinteresada (¿?) publicados en diferentes medios impresos. Justo al discutirse la
inconstitucionalidad de la Ley Televisa, una campaña de desprestigio en televisión en contra de Javier Corral y
Manuel Bartlett, dos de los activos promotores de la acción de inconstitucionalidad, y sin que se les
concediera el derecho de réplica. Desafortunadamente, veremos en algunos meses más, las medidas que
emprenden los medios contra los que se opusieron a la Ley Televisa.
La mayoría de las reformas a esa ley fueron declaradas inconstitucionalidades por la Corte.
Dentro de las más relevantes están 1) la subasta pública como elemento decisorio para el otorgamiento
de concesiones, 2) el refrendo de concesiones a perpetuidad, 3) el plazo fijo de 20 años para las
concesiones, 4) el pase automático para prestar servicios adicionales de telecomunicaciones por parte de
los concesionarios de radio y televisión, y 5) la obtención de los permisos para medios sin fines de lucro.
La licitación pública establecida en la LFRT es un procedimiento transparente y objetivo para
el otorgamiento de concesiones. Sin embargo, es inconstitucional la subasta pública que hace
prevalecer un criterio económico. En efecto, de haber prosperado en este sentido la Ley Televisa, los
grupos económicos más poderosos tendrían el pase asegurado para convertirse en concesionarios, en vez
de que se favoreciera la pluralidad y una oferta programática de mayor calidad.
Ahora bien, sí permanece el procedimiento de licitación pública, por lo que la autoridad puede
establecer criterios objetivos para decidir quién será el que mejor cumpla con la función social de
la radio y televisión abierta. Algunos aspectos además de los técnicos que se deben incluir como
criterios de selección son: i) contar con un código de ética, ii) tener un defensor de la audiencia, iii) asegurar
un porcentaje de su programación con producción independiente, iv) establecer mecanismos
efectivos para resolver controversias sobre contenidos, v) siempre garantizar el derecho de réplica, y vi)
medidas para hacer accesibles los contenidos a personas con discapacidad (p. ej., subtitulaje).
La Ley Televisa señalaba que tratándose de los refrendos (renovaciones) de las concesiones,
no tendrían que pasar por licitación y les confería además preferencia sobre terceros. La consecuencia
de ello era que se establecían concesiones a perpetuidad. La Corte consideró que la excepción de pasar
por el proceso de licitación otorga exclusividades y quebranta principios democráticos. éstos no
pueden estar supeditados a la protección de inversiones ni a criterios mercantiles. Se alzaron voces de
los concesionarios alegando que se está desincentivando la inversión y provocando inseguridad