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jurídica. Esto es totalmente infundado, porque lo que se está generando es un espacio para que exista competencia. A nivel práctico, perfectamente se puede realizar una licitación tres años antes de que venza el plazo de la concesión y, si tras el procedimiento de licitación pública existe un empate entre el concesionario original y otro licitante, entonces sí aplica la preferencia de aquél sobre éste. Esto permitirá que el concesionario original pueda planear con la debida anticipación inversiones adicionales en el supuesto de que sea ganador.

Establecer un plazo fijo de 20 años para las concesiones de radio y televisión es inconstitucional, porque i) el Estado pierde la rectoría al no poder hacer una eficiente administración de un recurso público y al carecer de facultad para reducir el plazo de una concesión, y ii) se establece una barrera a la entrada a nuevos interesados que tendrían que esperar 20 años para poder participar en una licitación.

El pase automático de los concesionarios de radiodifusión abierta a prestar servicios adicionales de telecomunicaciones es inconstitucional. La votación fue por unanimidad en la que se evidenció el trato discriminatorio que viola el principio de igualdad. Se expresó reiteradamente que la convergencia es algo muy positivo, pero que para que ésta se dé conforme a los principios constitucionales se deben i) suprimir las barreras de entrada, ii) garantizar un acceso efectivo a los medios, y iii) establecer regulación de contenidos.

Los medios sin fines de lucro han sido los más relegados desde la LFRT de 1960 y con la Ley Televisa el marco jurídico era aún peor. La Corte eliminó algunas partes para suprimir la arbitrariedad que dejaba en total incertidumbre jurídica a cualquier interesado en obtener un permiso para radio o TV abierta en temas culturales y educativos, entre otros. En 1960 ni siquiera existía la acción de inconstitucionalidad, por lo que es la primera vez que se ponen a discusión estos temas. Considero que por suplencia de la queja la Corte pudo haber entrado al análisis de toda la discriminación negativa que existe contra los medios sin fines de lucro que son los que más contribuyen a abrir espacios para la libre expresión de los grupos más variados.

Lo principal sería analizar si está justificada la existencia del régimen de permisionarios, porque con la LFRT de 1960 y en la actual, no encuentro incentivos para ser un medio permisionario porque i) se les priva de obtener ingresos por una confusión de términos entre lucro que pretende obtener ganancias y lo que es la obtención de ingresos para la subsistencia misma de la estación, así como para facilitar la implementación de nuevas tecnologías, ii) carecen de la figura de refrendo o prórroga de su permiso en la ley, iii) tampoco se les reconoce preferencia alguna sobre terceros al renovar sus permisos, como sí se les reconoce a los medios comerciales, y iv) en vez de que también se previera la licitación, continúan sujetos a un régimen de total discrecionalidad.

Llamada de atención al Congreso por parte de la Corte: no se deben expedir leyes o reformas que carezcan de justificación, razonabilidad y proporcionalidad. Además, los textos que sean confusos ­como varios dentro de la Ley Televisa­, provocan inseguridad jurídica y por ello son inconstitucionales.

Las exposiciones de motivos no son espacios para "echar rollo" sino que deben ser congruentes y guardar relación con las reformas legislativas, de otra manera sin quererlo, serán prueba en contra del Legislativo. Los preceptos constitucionales no son elementos decorativos, sino que el legislador tiene la obligación de emitir leyes que lleven a la realización efectiva de los principios en ellos establecidos. Por eso, la Corte estableció que existe una omisión legislativa absoluta por parte del Congreso en materia de medios para comunidades indígenas, porque desde 2001 en que se modificó la Constitución ni siquiera ha existido una iniciativa para emitir leyes que hagan realidad el artículo 2 de la Constitución.

Temas en el tintero. Los ministros Góngora y Silva Meza fueron contundentes al señalar que la Cofetel debiera tener otra naturaleza jurídica como puede ser un organismo descentralizado que realmente le brindara autonomía, toda vez que desempeña funciones de trascendencia para el régimen democrático como el derecho de acceso a medios de comunicación. La propiedad cruzada de medios fue abordada por el ministro Góngora, que esencialmente lanzó el tema de si sería constitucional que una misma persona o grupo corporativo tenga estaciones de televisión, de radio y medios impresos, un aspecto que habría de considerarse para la agenda pública. Los plazos de 20 años para concesiones de radio y televisión abierta fueron reiteradamente cuestionada por muchos ministros, porque la experiencia internacional difícilmente respaldaría duraciones tan largas por utilizar un bien público indispensable para prestar el servicio y ello implica una concentración de facto, así como negar el derecho de acceso a medios para una mayor diversidad.

Independientemente de los principios éticos, la Ley Televisa de una manera burda violó muchos principios constitucionales como el de igualdad, seguridad jurídica, rectoría del Estado, el de evitar fenómenos de concentración, la libertad de expresión y el derecho a la información. La Corte ha contribuido con su ejemplo de transparencia y con su resolución a construir el régimen democrático en México. Quizá sin pensarlo los autores y defensores de la Ley Televisa no se dieron cuenta de la caja de Pandora que se abría. Los temas ahora están en el debate público, la Corte proveyó guías para que el Congreso actúe. La posibilidad de que exista competencia en radio y televisión comercial sin duda traerá pluralidad y mejoría en cuanto a contenidos. ¡Viva México y sus habitantes!



Académica del ITAM.
claraluzmexico@hotmail.com






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