Juan de Dios Castro Lozano
Con los últimos acontecimientos que han sacudido a la opinión pública del país y en especial la de la capital, se ha planteado la posibilidad de privar del fuero al señor miembro de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el profesor René Bejarano, al imputársele, por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la comisión de una serie de delitos y toda vez que en virtud de que el señor Bejarano se desempeña como integrante de la Asamblea Legislativa, no se puede ejercer acción penal en su contra cuando él haya solicitado licencia al separarse temporalmente de sus funciones.
Este trabajo lleva como propósito hacer un breve análisis de la situación jurídica del señor asambleísta
en cuestión. En efecto, el fuero puede verse afectado en virtud de dos procedimientos previstos en
nuestra legislación:
El juicio político y la declaración de procedencia. Este segundo procedimiento se plantea cuando la
persona investida de fuero comete algún delito previsto en la legislación penal. El artículo 111 de nuestra
Constitución General de la República establece como sujetos del procedimiento de declaración de procedencia, entre
otros, a los diputados, a la Asamblea del Distrito Federal y tiene competencia para conocer de dicho
procedimiento a declarar por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión, si ha o no lugar a proceder
penalmente en contra del inculpado.
Siempre se ha discutido si es posible ejercer la acción penal cuando el diputado se encuentra gozando de
una licencia. La Corte no tiene jurisprudencia definida a este respecto. Sólo existe una tesis aislada que el
constituyente rodeó a los miembros del Poder Legislativo de una inmunidad procesal a la que generalmente se
le conoce como fuero constitucional.
La Corte considera el fuero como la facultad que tiene el sujeto de no comparecer ante cualquier
jurisdicción extraña sin previa declaración de sus pares. La Corte insiste en establecer que el fuero constitucional
está motivado por una necesidad política, que tiende a proteger la independencia y autonomía del Poder
Legislativo frente a otros poderes del Estado y que, lejos de revestir impunidad a quien lo disfruta, condiciona tan sólo
la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción de determinados presupuestos.
Dicho de otro modo: ¿las jurisdicciones pueden actuar en perjuicio del legislador? Sólo si la Cámara a la
cual pertenece preste su consentimiento. Resulta interesante la motivación de la Corte: actuación del Consejo
en el desempeño de su cargo; no tiende a proteger al legislador ni su libertad de expresión; no tiende a
proteger al legislador para que pueda desempeñar con eficiencia y libertad sus funciones que le corresponden como
tal, no, la Corte establece que el fuero es una prerrogativa esencial para la subsistencia misma del Poder
Legislativo en cuya garantía ha sido establecida y que si los sujetos particulares que lo integran resultan beneficiados,
no lo es porque se les conceda a cada uno de ellos ninguna tutela, sino que se benefician de un derecho
reflejo, que es el derecho del Poder Legislativo a protegerse contra la invasión de los demás poderes.
La Corte me vence, pero no me convence. En efecto, sostengo, como opinión personal, que el fuero
va inherente al cargo: que protege al sujeto frente a la intervención de otros poderes en su ámbito particular
del desempeño de su función. Que tan es así que si el diputado pide licencia, el suplente que entra en
funciones pasa a gozar del fuero constitucional.
Aceptar la opinión de las cortes significaría que dos sujetos, el propietario y el suplente, gozarían de fuero constitucional en la hipótesis de que el primero pidiera licencia y el segundo entrara en funciones. El procurador no corrió riesgos. Conocedor de la tesis de la Corte optó por el camino de pedir el desafuero aun cuando el legislador afectado gozara de licencia.