Fernando Butler Silva
30 de julio de 1997. Se publica en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del pleno Cofetel que establece las bases de la licitación de bandas de frecuencia para la prestación de los accesos de servicio inalámbrico fijo móvil.
En su apartado 4.9 Pago de la Contraprestación al gobierno federal, dichas bases establecen que:
"4.9.1 Los participantes ganadores deberán realizar el pago del monto ofrecido como contraprestación al Gobierno Federal en cada concurso, más el importe del Impuesto al Valor Agregado de la siguiente forma:
"a) Cuando menos, el 20% de la postura ganadora deberá realizarse a manera de pago inicial mediante cheque certificado o cheque de caja expedido a favor de la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días hábiles al fallo; y
"b) El pago del monto restante de la postura ganadora, deberá realizarse (...), dentro de los 90 días hábiles siguientes al fallo."
13 de octubre de 1997. Sistemas Profesionales de Comunicación, S.A. de C.V., actualmente Operadora Unefon, S.A. de C.V., solicita a la Cofetel participar en la licitación de bandas de frecuencia para la prestación de los accesos de servicio inalámbrico fijo móvil.
18 de mayo de 1998. La Cofetel adjudica en favor de Unefon, frecuencias en las bandas 1850 a 1990 MHz y 3.4 a 3.6 GHz.
23 de junio del 1998. La SCT otorga a Unefon un título de concesión para red pública de telecomunicaciones en las nueve regiones en que se dividió el país, y el 27 de septiembre de 1999 otorgó nueve títulos de concesión en la banda de 1850 a 1990 MHz, así como frecuencias de 3.4 a 3.6 GHz.
31 de agosto de 1998. Unefon solicita una prórroga de 180 días naturales.
29 de septiembre de 1998. La telefónica solicita a la Cofetel que le notifique el acuerdo que le adjudica las bandas de frecuencias, y señala que no existe fundamento legal para exigirle una contraprestación debido a la prórroga para el pago del monto restante.
30 de septiembre de 1998. La Cofetel notifica a Unefon que determinó otorgarle un plazo de 180 días para pagar el 80% de la contraprestación, más el IVA y los intereses devengados sobre saldos insolutos. Dicha prórroga es extensiva para todas las empresas ganadoras de la licitación en comento, si así lo solicitaran.
6 de septiembre de 1999. Unefon solicita que la SCT ordene a la Cofetel que le diera respuesta a su escrito del 29 de septiembre de 1998, o bien, que la secretaría lo conteste directamente, a fin de conocer las razones y fundamentos por los que exigió el pago de intereses.
14 de septiembre de 1999. La Subsecretaría de Comunicaciones responde a la telefónica, indicando que
debía atenerse a los términos indicados por la Cofetel.
6 de octubre de 1999. Unefon interpone recurso de revisión ante la Cofetel.
31 de enero de 2000. La Cofetel rechaza el recurso de revisión de Unefon por improcedente.
La telefónica promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en contra de la negativa ficta al recurso interpuesto el 6 de octubre de 1999 y en contra de la resolución del 31 de enero de 2000.
6 de abril del 2004. La Primera Sala Regional Metropolitana dictó sentencia favorable a Unefon, la cual fue impugnada por la SCT, recurso que fue resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declarándolo infundado.
Por lo anterior, se declaró la nulidad de la resolución del 14 de septiembre de 1999 y de la negativa ficta recaída al recurso del 6 de octubre de 1999.
20 de abril de 2006. Al considerar incumplida la sentencia, Unefon interpuso queja que fue resuelta por la Primera Sala Regional Metropolitana, estableciendo que la Subsecretaría de Comunicaciones debe emitir una nueva resolución a fin de resolver la petición de la telefónica respecto a la devolución de los intereses pagados por concepto del cobro que fue efectuado relacionado con la ampliación del plazo otorgado a los interesados que participaron en la licitación de bandas de frecuencia para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil.
1 de agosto de 2006. En cumplimiento a las resoluciones definitivas antes mencionadas, la Subsecretaría de Comunicaciones dio respuesta a Unefon estableciendo que:
a) Se dejaba sin efectos la resolución de la subsecretaría del 14 de septiembre de 1999, en la parte a que se refiere a la caución de intereses por la prórroga que le fue concedida para que cubriera el pago del 80% restante de la contraprestación.
b) Respecto a la devolución del anticipo pagado por Unefon se remiten la sentencia del 6 de abril de 2004 y la resolución del 20 de abril de 2006 a la Tesorería de la Federación, al Servicio de Administración Tributaria y a la SHCP, copia de la presente sentencia de 6 de abril de 2004 y resolución de 20 de abril de 2006, para los efectos legales a los que haya lugar.