IFAI, candil de la calle
Candil de la calle y oscuridad de la casa. Literalmente.
A los comisionados del instituto de la transparencia les faltó talento y arrojo para decidir que sus
sesiones verdaderamente trascendentes fueran públicas y ahora tendrán que operar con la frágil autoridad moral
que conlleva una resolución como esa.
A finales de noviembre el IFAI difundió un documento impreciso y errático donde informa sobre las
reglas de las sesiones públicas del pleno de ese organismo mediante las que resolverá "los recursos de revisión y
las solicitudes de verificación de falta de respuesta". Sin embargo, entre los comisionados persistió el criterio
de que para "no violar la ley y salvaguardar la información reservada y confidencial", tendrán sesiones previas
a puerta cerrada. (Por cierto, el asunto pasó casi desapercibido en los medios e incluso varios de ellos
reportaron que el instituto había resuelto que todas sus sesiones serían públicas; la excepción fue
Diario Monitor.)
La discusión entre los comisionados del IFAI fue intensa y al final perdió el argumento (con el que aquí
en etcétera coincidimos) de que durante el desarrollo de las reuniones públicas no tiene porqué revelarse
información específica pues, precisamente, la discusión sería para dilucidar en torno de los razonamientos
que determinarían si una información es o no reservada y confidencial. Sin embargo, entre los integrantes
del instituto, al menos públicamente, predominó el principio de que esto no es posible, "pues a veces durante
las discusiones hay que entrar en detalles", dijeron. En este sentido, apelaron a la seguridad nacional. Por
ejemplo, uno de los comisionados, quien solicitó que omitiéramos su nombre, señaló a
etcétera que ésta (la
seguridad nacional) se encontraría en riesgo si, por citar algún caso, una petición de información obliga a revelar
"las posiciones del Ejército en Chiapas". Nosotros, de veras, no imaginamos una discusión donde se diga algo
así como "esto no lo podemos discutir en público porque sería como informar que el Ejército se encuentra
en... ponga usted, lector, el nombre del poblado y el número de efectivos, etcétera. De tan absurdo, el
argumento parece un mal chiste. Con las nuevas reglas, la información sobre las actividades de diplomáticos cubanos
en México, por poner un ejemplo, tampoco hubiera podido discutirse públicamente.
El quid del asunto es que si un ciudadano solicita información sobre un tópico que durante las
reuniones previas sea considerado confidencial o reservado estará privado, y junto con él toda la opinión pública,
de conocer, precisamente, los argumentos que llevaron a los comisionados a tomar tal determinación. La
adopción de resoluciones también requiere transparencia.
Tribulaciones
Signo de esa falta de arrojo e imaginación es el ya dicho documento que establece las reglas para las
sesiones del IFAI. Naturalmente, comprendemos que éste fije aspectos tan elementales como que entre las
atribuciones del pleno estén las de aprobar el orden del día o la de autorizar el inicio y la terminación de las sesiones.
Sin embargo, es bisoño advertir que las atribuciones de los comisionados son "participar en las
deliberaciones, hacer uso de la palabra y votar los proyectos de resoluciones y acuerdos, pudiendo presentar en cada caso
votos y opiniones disidentes y particulares".
Qué bueno que se acepten las diferencias en el interior del IFAI, faltaba más. Incluso qué bueno que se
ponga por escrito algo que de cualquier modo ocurre en todos los organismos colegiados, como es el hecho de
que "los comisionados podrán celebrar una reunión preparatoria". Junto con eso vale la pena preguntar porque
el reglamento no prevé la celebración de sesiones extraordinarias y motivos no faltarían, entre otros, la
resolución conducente a la resistencia de la autoridad para entregar información pese al fallo favorable del IFAI al respecto.
Entre las disposiciones generales que más llaman la atención se encuentra la décima en sus cláusulas dos,
tres y cuatro que, por cierto, son casi una copia en calca del reglamento de sesiones del IFE, en su capítulo V
artículo 14, como si el IFAI concentrara las mismas tensiones que éste. Son relativas al orden y el respeto que
debe guardar el público asistente en el recinto donde se celebren las sesiones y a que, para garantizar el orden,
el comisionado presidente podrá consultar al pleno el hacer un exhorto, conminar a abandonar el recinto y
solicitar el auxilio de elementos de seguridad del instituto y, en su caso, de la fuerza pública, para restablecer el
orden y retirar a quienes lo hayan alterado. Las sesiones podrán suspenderse por grave alteración del orden, en
tal caso, el pleno determinará lo conducente (en este párrafo, los comisionados del IFAI no tomaron en cuenta
que, en el reglamento del IFE se determina que la reunión se llevará a cabo en un plazo de 24 horas si no es que
el pleno resuelve otra cosa).