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Trabajo legislativo, bajo escrutinio público


En el marco de la entrada en vigor de la Ley de Acceso a la Información Pública Gubernamental, el grupo parlamentario del PAN presentó, el 26 de junio, ante la Comisión Permanente, la Iniciativa de Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información de la Cámara de Diputados.

El reglamento tiene por objeto garantizar el acceso de toda persona a la información de la Cámara de Diputados, salvo los casos de reserva que la ley y el reglamento señalen.

Foto: Jerónimo Arteaga
Los órganos de la Cámara están obligados a poner a disposición del público, entre otra, la siguiente información: presupuesto autorizado e informes de su ejecución, resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen sus centros de estudios; la bitácora de asistencia a las sesiones de pleno, comisiones y sentido del voto, los viajes autorizados y los informes correspondientes, los concursos, licitaciones, adjudicaciones y, en general, las adquisiciones y requerimientos de bienes o servicios de la Cámara; los sueldos del personal y la asignación de recursos económicos a los grupos parlamentarios.

Sin embargo, hay información que el reglamento plantea como reservada, entre la que se encuentra la que ponga en riesgo los procedimientos de toma de decisiones en las resoluciones y acuerdos de la Cámara; la que obstaculice o ponga en riesgo algún procedimiento de control, verificación, fiscalización o investigación por parte de la Cámara; la que se trate de los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia, en tanto no se haya dictado resolución definitiva.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos será el órgano responsable de aplicar el reglamento. Toda petición de información se hará por escrito y se deberá dar respuesta dentro de un plazo no mayor de 20 días hábiles. En caso de negativa, el solicitante podrá presentar ante la Conferencia un recurso de revisión, la cual podrá desecharlo, confirmar el acto impugnado o revocar la negativa. El incumplimiento a las obligaciones previstas en el reglamento será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Si bien cabe reconocer la intención del grupo parlamentario del PAN, valdría la pena hacer observaciones respecto de algunas omisiones de la propuesta:

1. No menciona la obligatoriedad para dar a conocer los ingresos de los diputados.

2. Valdría la pena considerar la creación de un órgano ajeno a los intereses políticos de la Cámara, que se encargue de garantizar el acceso a la información que genera y a los recursos que maneja.

3. Este órgano podría estar integrado por comisionados designados por el Congreso, tener cierto margen de independencia y ser responsable de garantizar el acceso a la información de la Cámara de Diputados y Senadores.

4. Sería importante considerar otra instancia que permita a los ciudadanos impugnar la negativa de información de la Conferencia. Como lo establece la ley para el caso de los ciudadanos a los que el Instituto Federal de Acceso a la Información les haya ratificado una negativa, que pueden acudir ante el Poder Judicial.


Nota de Carlos Gómez Valero



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