Medios y comunidades indígenas
Para que las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, el
legislador priista José Soto Martínez presentó el 24 de septiembre ante el pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa
de reforma a la Ley de Vías Generales de Comunicación y a la Ley Federal de Radio y Televisión.
El diputado apuntó que el hecho de que las comunidades indígenas puedan operar estaciones de radio no
implica una concesión sino el reconocimiento de un derecho humano fundamental. Soto Martínez dijo que ahora las
radios comunitarias operan clandestinamente, por eso las autoridades decomisan sus equipos, como ocurrió con la
Radio Comunitaria Jën Poj, en la comunidad mixe de Tlahuitoltepec, Oaxaca.
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Foto: José Hernández-Claire |
La propuesta plantea reformar el artículo 404 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que
las comunidades indígenas puedan establecer y explotar estaciones rasdiodifusoras culturales. Pretende reformar
el artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, integrando como función social de la radio y la televisión
contribuir a conservar las lenguas indígenas. En el artículo 11 busca otorgar facultades a la SEP para promover el
fortalecimiento de los valores culturales y de la identidad nacional, tomando en consideración su composición pluricultural y
su diversidad lingüística. En el artículo 75 propone una adición para que permita al personal de las estaciones
radiodifusoras de las comunidades indígenas difundir en su propia lengua, idiomas o dialectos, y en los artículos 84, 86 y 89
sugiere que se exceptúe a los locutores indígenas de la obligaciones académicas y profesionales que marca la ley.
La propuesta se apega a la reciente reforma al artículo 2 constitucional aprobado a raíz de los Acuerdos de
San Andrés, que señala que para promover el desarrollo integral de los pueblos y las comunidades indígenas, la
Federación, los estados y municipios deben extender la red de comunicaciones para integrar a las comunidades, creando y ampliando vías de comunicación y telecomunicación, así como establecer condiciones para que los pueblos y
las comunidades indígenas adquieran, operen y administren medios.
(Nota de Carlos Gómez Valero)