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Asaltaron las instalaciones de etcétera
28 de Noviembre 2008
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curul
mayo 2008




Como consecuencia de dichos resultados, la ASF, con fundamento en lo dispuesto en 105 artículos 79, fracción IV, de la Constitución y 77, fracción XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, solicita a la SFP que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para fincar posibles responsabilidades administrativas y penales que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron sin fundamento legal la prórroga para el pago del 80% de la contraprestación y no descalificaron a Unefon.

Sin embargo, además de derivar las correspondientes responsabilidades, es indudable que la comprobación de la falta de facultades de los funcionarios involucrados para otorgar una prórroga provocó también la nulidad absoluta o de pleno de derecho de las concesiones otorgadas a Unefon.

En efecto, en su carácter de acto jurídico, para su existencia y eficacia legal, el acto administrativo exige, entre otros elementos, de la competencia y facultades del órgano que lo ejecuta. A su vez, la facultad para ejecutar determinados actos administrativos requiere siempre de un texto expreso de la ley que la contemple y reconozca. De tal manera que el reconocimiento expreso de la ley constituye la medida de las facultades que corresponden a cada uno de los órganos de la administración pública para ejecutar actos jurídicos con validez.

Toda extralimitación vicia la validez de los actos administrativos realizados. Por lo que conforme a la teoría del acto administrativo, entre otros supuestos, son nulos de pleno derecho los actos realizados por funcionarios incompetentes o que actúen sin tener o excediéndose de sus facultades legales. Y si en el caso concreto, la Cofetel careció de facultades legales para otorgar una prórroga para el pago del 80% de la contraprestación a que tenía derecho el gobierno federal, para no descalificar a la licitante por el incumplimiento en los plazos establecidos para la realización de los pagos de la contraprestación, así como para entregar los respectivos títulos, resulta indudable que las concesiones otorgadas a Unefon están afectadas de nulidad absoluta o de pleno de derecho. Con la consecuencia jurídica que la validez de las concesiones otorgadas a Unefon no se convalida por prescripción o confirmación.

Es importante recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Federal de Telecomunicaciones vigente hoy y en ese momento, “cuando las proposiciones presentadas en la licitación pública no aseguren las mejores condiciones para la prestación de los servicios, las contraprestaciones ofrecidas no sean satisfactorias a juicio de la secretaría o no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la licitación, se declarará desierta la licitación y podrá expedirse una nueva convocatoria”.


Presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía del Senado de la República.
csotelo@senado.gob.mx






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