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Se deben revocar las concesiones




Carlos Sotelo



Foto: Cuartoscuro

En el marco de la revisión de la Cuenta Pública 2006, la auditoría practicada a la concesión otorgada a Sistemas Profesionales de Comunicación, S.A. de C.V., ahora Operadora Unefon, ha puesto en evidencia hechos que todos conocíamos: negligencia, omisiones graves y colusión de funcionarios públicos, han provocado que Unefon esté a punto de hacerse de tres mil 57 millones 94 mil 421.81 pesos, en detrimento del erario federal.

Como es sabido, una vez que le fueron otorgados los títulos de concesión, en forma dolosa y de mala fe, Unefon reclamó la improcedencia legal del pago de los intereses que ella misma propuso y cuya liquidación había consentido. El ar-gumento utilizado por el concesionario fue simple: la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 1998 no facultaba a la SCT o a la Cofetel para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas similares por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público y, por tanto, para cobrar intereses moratorios al respecto. Pero si la ley no autorizaba a la SCT o a la Cofetel a eso, es evidente que menos aún las facultaba para alterar las bases de la licitación y conceder prórrogas en el cumplimiento de la contraprestación.

Deben revocarse las concesiones

Dos consecuencias jurídicas concatenadas e indisolublemente vinculadas derivan de la falta de competencia y de facultades de los funcionarios que actuaron en los hechos: la ilegalidad de los intereses cobrados, pero también la nulidad absoluta o de pleno derecho de las concesiones otorgadas a Unefon.

Al efectuar el análisis de la documentación relativa al proceso de licitación para el otorgamiento de concesiones de bandas de frecuencia; de las prórrogas otorgadas; del pago de la contraprestación ofrecida; de las resoluciones del 6 de abril de 2004 y 20 de abril de 2006 emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como la revisión del pago de los 550 millones de pesos por concepto de devolución de intereses a Unefon, la Auditoría Superior de la Federación obtuvo resultados contundentes:

a) Unefon debió realizar el pago del monto ofrecido en el concurso como contraprestación al gobierno federal, de la manera siguiente: cuando menos el 20% dentro de los 30 días hábiles siguientes al fallo y el 80% restante dentro de los 90 días hábiles siguientes al fallo.

b) Se constató que Unefon solicitó a la Cofetel una prórroga de 180 días para efectuar el pago del saldo correspondiente al 80% de la contraprestación prevista en el inciso b) del numeral 4.9.1 de las bases de licitación.

c) Se demostró que el pleno de la Cofetel resolvió indebidamente otorgar a Unefon un plazo adicional de hasta 180 días naturales para realizar el pago del 80% de la contraprestación, contados a partir del 1 de octubre del mismo año.

d) Al no tener facultades para autorizar la prorroga del pago del 80% de la contraprestación, el pleno de la Cofetel incumplió lo dispuesto en el artículo 47, fracción XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, y vigente en la época de los hechos, la cual establecía que todo servidor público debería abstenerse de cualquier acto u omisión que implicara incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, así como el artículo 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que se refiere a que el acto administrativo debe estar fundado y motivado, y al numeral 4.9.1 de las bases de licitación que establecía que el pago de la contraprestación al gobierno federal se debía realizar cuando menos el 20% de la postura ganadora dentro de los 30 días hábiles siguientes al fallo y el resto dentro de los 90 días hábiles siguientes al fallo. Además que en las citadas bases no se establecía la posibilidad de otorgar una prórroga en relación con los plazos en que deberían efectuar, los licitantes ganadores, los pagos correspondientes.

e) Se comprobó que en el periodo del 9 al 15 de junio de 1999, Unefon pagó a la Cofetel dos millones 96 mil 724 pesos por concepto del 80% restante de la contraprestación al gobierno federal y 314 mil 508.5 pesos de IVA. Por ello Unefon se situó en la causal de descalificación al incumplir en los pagos de la contraprestación, establecida en numeral 8.1.3 de las bases de licitación, por haber realizado el pago del 80% restante de la contraprestación ofrecida al gobierno 264 días naturales después del plazo de 90 días hábiles fijado en el numeral 4.9.1 de las mismas bases, por lo que la Cofetel la debió descalificar.

f) Al no haber descalificado a Unefon y al habérsele entregado los títulos de concesión correspondientes, se incumplió con los numerales 4.9.1 y 8.1.3 de las bases de licitación, y con el artículo 47, fracción XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en la época.







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