Vanessa Díaz
Libertad de Información México (LIMAC) realizó un estudio donde se evalúa la calidad jurídica de las
resoluciones elaboradas por los cinco comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) en 2005,
a cuatro años de haber sido nombrados por el Presidente de la República.
El estudio calificó su trabajo tomando como criterio técnico de evaluación en escala de 0 a 100 tres rubros: 1.
La correcta aplicación de sus facultades en el procedimiento, 2. La correcta fundamentación de los artículos que
sustentaron la resolución y, 3. La calidad de su motivación o argumentación jurídica.
Aquí interesa destacar los resultados obtenidos en lo individual tanto de Horacio Aguilar como de María
Marván, pues con base en el artículo 5 transitorio de la LFTAIPG en septiembre pasado terminaba su encargo:
Horacio Aguilar resolvió 412 casos en 2005, llevó 196 al fondo (48%) y desechó 216 (52%), con una
calidad jurídica promedio de 74.5 sobre 100.
María Marván resolvió 429 casos, llevó al fondo 230 (54%), desechó 199 (46%) con una calidad
jurídica promedio de 75.1 sobre 100.
Irónica situación sufre el IFAI, por no estar a la luz pública los criterios con los cuales el Poder Ejecutivo
ratificó a María Marván y no a Horacio Aguilar; lo anterior ha ocasionado cuestionamientos serios sobre la credibilidad
de dicha institución, por la opacidad en los parámetros de remoción o designación de los comisionados y la
discrecionalidad del Poder Ejecutivo derivada del artículo 5 transitorio de la LFTAIPG: "La designación de los cinco
primeros comisionados será realizada a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la Ley. En el primer periodo
de ejercicio, tres comisionados concluirán su encargo en cuatro años, y podrán ser ratificados para un nuevo periodo
de 7 años. El Ejecutivo indicará en su designación el periodo de ejercicio para cada Comisionado".
Pero, por si eso no fuera suficiente, Horacio Aguilar álvarez, días antes de que terminara su encargo y
por temor a no ser ratificado promovió un amparo y se le otorgó la suspensión definitiva, este acto jurídico tiene
diversas repercusiones.
Primero, el juicio de amparo es el medio legal destinado a impugnar los actos de autoridad violatorios de las garantías otorgadas por la Constitución mexicana a todos los individuos. Para que proceda el juicio de amparo entre otros requisitos debe cumplirse con el principio de existencia de agravio personal y directo, el cual señala que
el agravio debe afectar la esfera jurídica del quejoso, asimismo, su realización debe ser cierta, y en el caso del
comisionado no se cumple, pues cuando presentó la demanda de amparo todavía se encontraba en funciones lo increíble es
que el juez le otorgó la suspensión.
Segundo, se le otorga la suspensión con base en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre ratificación tácita de magistrados estatales, que pueden seguir en sus cargos si los gobernadores omiten realizar el trámite para ratificarlos o removerlos. Pero resulta que el IFAI no es un órgano jurisdiccional y por analogía no cabe la aplicación de estos criterios por la naturaleza jurídica propia del instituto.
Tercero, el artículo 5 transitorio de la LFTAIPG tiene dos situaciones; una es que la renovación de los
comisionados se realice de una manera "natural", que la experiencia adquirida se mantenga, por ello los dos momentos de renovación; y dos la rotación de los comisionados como un principio democrático de no perpetuarse en un puesto.
Ahora resulta que todos los funcionarios públicos que fueron nombrados por el Poder Ejecutivo podrían bajo este antecedente solicitar un amparo y perpetuarse en su encargo por el resto de sus vidas... por lo que, de confirmarse esta situación, ya no sería necesario que el Presidente de la República otorgara los nombramientos, para eso estaría el Poder Judicial.
Esta situación tiene como resultado un impacto de credibilidad institucional que pudiere causarle un
posible daño al IFAI, pues se genera un ambiente de desconfianza peligroso para una institución tan joven y que la
sociedad apenas empieza a conocer.