11.- Como requisito y condición indispensables, ambas empresas tuvieron que manifestar su expresa conformidad con los términos de la Segunda Prórroga, incluido el pago de intereses a razón de TIEE a 91 días más diez puntos porcentuales y un nuevo castigo para no salir al mercado antes de un periodo de seis meses contando a partir del pago total (Segunda Prórroga, numeral 6, escrito Unefon página 2 y Midicel, página 1).
12.- Al término de esta segunda prórroga, uno de los participantes (Unefon) sí pudo efectuar el pago restante por el 80%, mientras que el otro (Midicel) no lo hizo en tiempo y forma. Este último perdió, en consecuencia, su derecho a obtener los títulos de concesión sobre frecuencias que le habían sido asignadas en la licitación, así como el 20% del primer pago que ya había sido efectuado y las garantías otorgadas.
13.- Por instrucciones de la SECODAM, el Despacho de la Paz, Costemalle y Asoc., S.C. realizó una auditoría externa de todo el proceso y, en concreto, de las prórrogas concedidas a los dos participantes interesados, sin que tampoco se hubiere externado observación alguna al respecto (Primera Prórroga, numeral 9).
14.- Ambas prórrogas fueron objeto de análisis por la entonces Contaduría Mayor de Hacienda de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados (predecesora de la actual Auditoría Superior de la Federación) para los ejercicios fiscales de 1998 y 1999, sin que hubiera formulado observación alguna a la actuación de las autoridades federales del sector.
15.- Se ignoran los pormenores de las demandas, litigios y resultados que, con posterioridad, se efectuaron entre Unefon y la SCT. Sin embargo, cabe señalar que cualquier cantidad que por la reclamación del pago de intereses a cargo de la demandante procediera, ésta tendría la naturaleza de una devolución con sus respectivos accesorios mas nunca la de un pago extra, con lo cual quedaría descartado cualquier daño o quebranto patrimonial al Estado.
Conclusión
Los cuatro ex comisionados de la Cofetel, abajo firmantes, estamos convencidos de que la actuación de este órgano regulador, a lo largo del proceso de licitación que nos ocupa, estuvo siempre apegada a derecho y a políticas públicas congruentes con la apertura a la competencia, el desarrollo tecnológico, la inversión y el empleo y, desde luego, los intereses del consumidor.