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Golpe al derecho fundamental




Lorenzo Córdova Vianello



La reciente y controvertida reforma a la Constitución de Querétaro, concretada el pasado mes de marzo, se caracteriza, entre otros aspectos, porque determina la fusión de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Gubernamental con la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

La justificación, escueta y ambigua, se hace en la exposición de motivos de la reforma al sostener simple y llanamente que dado que el derecho a la información es “un derecho humano reconocidos (sic) por diversos instrumentos internacionales se propone compactar las comisiones de derechos humanos y estatal de información gubernamental en un organismo especializado, imparcial y con autonomía operativa de gestión y decisión”.

Las razones de la inconstitucionalidad de esa decisión han sido afirmadas reiteradamente en el último mes por numerosos expertos en derecho constitucional. En estas líneas pretendo explorar, más que el sentido contradictorio de esa reforma con la Constitución federal, la incongruencia política de la fusión de los dos órganos con la lógica garantista de protección de los derechos humanos.

Afirmar que el derecho a la información es un derecho humano es algo absolutamente baladí. Nadie en su sano juicio podría objetar que ése es uno de los derechos fundamentales en los que se sustentan las democracias constitucionales. Ya Norberto Bobbio ha sostenido con claridad que los sistemas democráticos se caracterizan por el ejercicio del “poder en público”, entendiendo por esto la existencia de un conjunto de situaciones y condiciones institucionales que obligan a los gobernados a tomar sus decisiones a la luz del sol y permiten a los gobernantes ver y saber cómo y en dónde las mismas se toman. Por ello el derecho a la información constituye, sin duda, una de las pre-misas de funcionamiento de las democracias.

Ahora bien, no todos los derechos fundamentales son iguales, no en el sentido de que hay derechos más importantes que otros –establecer una jerarquía de derechos sería el primer paso para el menosprecio y, a la larga, la negación de algunos de ellos–, sino en la medida en la que hay derechos que, dependiendo de las circunstancias históricas, son más vulnerables o bien requieren un tratamiento y una protección especiales.

En un contexto político como el de la transición a la democracia ciertos derechos adquieren una centralidad particular en la medida en la que el propio fenómeno de cambio se apuntala en su reivindicación y protección. Así, por ejemplo, la libertad de expresión, la libertad de prensa y, por supuesto, las libertades políticas (libertad de voto y de asociación) son derechos que en el contexto de la democratización de un sistema político tienen una relevancia especial.

Cuando ello ocurre, resulta natural crear mecanismos de protección y garantía específicos para esos derechos –adicionales a los mecanismos de protección genéricos–. Por eso, por ejemplo, en el proceso de democratización de nuestro sistema político fue necesario crear al IFE y al Tribunal Electoral como mecanismos de protección especializados de los derechos políticos.

Lo mismo ocurre con el derecho a la información. La reforma al artículo 6 constitucional de julio del año pasado, que impone la existencia de órganos especializados para garantizar el derecho a la información en las entidades federativas, responde a esa lógica: se trata de un derecho que en el contexto político-jurídico actual requiere de una garantía especial, adicional a la de los mecanismos ordinarios de protección de derechos fundamentales. El senti-do de la disposición constitucional es que, además de la vía del amparo, además de la vía de las quejas ante los órganos de derechos humanos, exista un órgano especializado para garantizar ese derecho.

La reforma en Querétaro anula esa lógica. Para ella, el derecho a la información, en cuanto derecho humano, es uno más y no requiere de una protección especial adicional, por eso se decidió que su protección es competencia del órgano que protege al resto de los derechos. Con ello, no sólo se transgrede el sentido del artículo 6 constitucional que plantea que, en este momento histórico, el de la información es un derecho que merece una protección especializada, sino que además se anula una instancia de protección de ese derecho, pues las resoluciones del órgano de transparencia que antes podían ser recurridas en queja ante la comisión de derechos humanos en Querétaro, ahora serán resoluciones que emitirá esta última.

Ojalá que ese asunto pueda llegar a la Suprema Corte y la equivocada decisión del constituyente queretano sea revocada por inconstitucional. De no ser así, se concretará un duro golpe a la difícilmente conseguida protección especial de un derecho que es fundamental para la consolidación de nuestra endeble democracia.


Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
lorecor@servidor.unam.mx

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