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Por otra parte, es muy difícil pensar que puede existir una empresa o sociedad que pueda convivir con una doble naturaleza. Por un lado, la venta de un producto que forma parte de un proceso productivo en un mercado competitivo como es la publicidad. Es decir, el desarrollo de una actividad netamente mercantil y, por el otro, una visión sin fines de lucro.


Es claro que los fines de lucro implican la obtención de utilidades y tienen en la actividad económica comercial, a través de la publicidad, su finalidad, esto, a diferencia de las emisoras no lucrativas su finalidad no se orientará a la obtención de utilidades que, además, están claramente acotadas y sancionado su incumplimiento.


Las estaciones permisionadas deben tener muy bien determinadas sus fuentes de financiamiento, que correspondan a la naturaleza de su servicio. Ellas ofrecen un servicio a la comunidad desde la óptica del organismo que es titular de su permiso. A ellos se deben y a ello deben orientar su actuación.


En el dictamen se encuentran claramente determinadas su fuentes de financiamiento.


Javier Tejado Dondé

¿Cuál va a ser un consejo supervisor de los medios públicos?, ¿qué línea editorial deben seguir los medios públicos? ¿Cómo garantizamos

independencia de los poderes públicos y qué criterios de programación, para complementar la labor de los concesionarios y cumple una verdadera función social?




Están establecidos en el dictamen.


Roque Chávez López

Los concesionarios independientes de radio siempre hemos cuestionado de que con autorización o sin ella se permita la comercialización de espacios publicitarios a radiodifusoras permisionadas, que se supone, incluso, esa es una condicionante para otorgar el permiso, deben de ser sostenidas por las entidades u organismos que la solicitan, ya que éstas no tienen ni carga fiscal ni pagos gremiales ni compromisos sindicales y sí constituyen una competencia desleal a la industria que sí paga impuestos y que sí genera fuentes de empleo




El dictamen pretende regular y establecer reglas claras y una autoridad sólida para hacerlas valer.
Las permisionadas no están exentas de obligaciones fiscales derivadas de su actividad, ni de compromisos sindicales que también tienen, además de que también generan fuentes de empleo.


La figura de los permisos en el dictamen de la nueva ley, se debe considerar que se perdería su razón de ser si se autoriza su comercialización. Entonces no serían ni permisionadas ni concesionadas, se convertirían en un híbrido en el que se incorporarían intereses comerciales, que en poco ayudarían a los fines culturales para los que fueron concebidas.


Es una autorización acotada que supone la necesaria fuente de ingresos para la prestación del servicio, lo que no implica necesariamente fuente de utilidades.


Órgano regulador


Javier Tejado Dondé

El dictamen de la Subcomisión contempla la creación de un órgano colegiado que estaría encargado de realizar las funciones que hoy realizan dos direcciones generales de la administración pública federal. RTC, en Gobernación, y la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión, que está en la SCT. Así como algunas funciones de un órgano desconcentrado, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.




En este sentido es correcta la primera afirmación, sin embargo el dictamen no invade en nada las atribuciones de la Cofetel.


1. Conferir al consejo funciones regulatorias en materia de administración del espectro y de redes diversas a los sistemas de radiodifusión es una medida contraria a la convergencia tecnológica y de servicios. Esto, dado que primero ya existe un órgano regulador, la Cofetel, que pudiera ser fortalecido para realizar estas funciones y;


En la LFT se establece claramente que la Cofetel no interviene en la administración del espectro radioeléctrico en materia de radiodifusión, por el contrario, su artículo 13 remite estas atribuciones a la LFRTV.


2. Dicho órgano ya es el administrador del espectro radioeléctrico en su conjunto, función que entonces no debe ser compartida atendiendo a criterios de orden y eficacia en la acción administrativa.
Este es el esquema de organización administrativa, el de ir a Cofetel, que se mostraría ligero para ir más adelante, y que han elegido países con un importante desarrollo en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.


Se valorará.


3. La creación de un nuevo órgano regulador plantea repetición de funciones y aumento en la burocracia. En concreto, el dictamen prevé que el consejo intervenga en procedimientos de índole diversa a la radiodifusión y que hoy están a cargo del SCT.
Como consecuencia de lo anterior, habría un considerado incremento de gastos presupuestales en estructuras burocráticas.


Se han realizado los ajustes correspondientes en los transitorios.


Además, la creación del consejo podría ser sometida a cuestiones de inconstitucionalidad porque si bien el consejo se contempla como un órgano desconcentrado por definición, carente de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que formaría parte de la administración pública central, el dictamen mismo le confiere una estructura ciudadanizada.
El integrarlo por consejeros que no forman parte del Ejecutivo federal y, por tanto, no deberían ejercer funciones de autoridad, de acuerdo con la Constitución Política.


El consejo estará integrado, de acuerdo al dictamen, por cinco funcionarios públicos ya que en el momento de asumir su responsabilidad deberán ser revestidos de esa categoría y estarán sujetos a la LRSP. Su origen acotado con condiciones y requisitos (a lo que se le ha llamado ciudadanización) está dado por la necesaria independencia de intereses vinculados a los sectores directamente involucrados. Una desconcentrada forma parte de la administración pública y son parte del Ejecutivo por lo que pueden ejercer funciones de autoridad.


Además, de conformidad con el artículo 76 constitucional, el Senado de la República, en muy estricto sentido, no tiene facultades para la objeción del nombramiento de los consejeros.


Si bien la intervención del Senado es una intervención sui generis, su opinión no es objeción, por el contrario, otorga al nombramiento de la autoridad de una legitimidad necesaria para la importante función que deberá cumplir.


En este mismo orden de ideas, la materia de concesiones para radio y televisión que necesariamente implica la explotación de bienes del dominio público de la Federación, debe permanecer ajeno a la ciudadanización, pues salvo que modifiquen la Constitución, en concreto el artículo 27, el otorgamiento de concesiones compete al Ejecutivo federal.


No incurre en inconstitucionalidad alguna dado que un órgano desconcentrado es parte del Ejecutivo.
El tema de la ciudadanizacion no requiere mayor explicación salvo que se considere que los funcionarios públicos carezcan de esa condición sólo por ser parte de la administración. ¿Los consejeros de Cofetel no son ciudadanos?


También cabe señalar que el proyecto pretende acotar la discrecionalidad de la autoridad con el supuesto argumento de que transfiera atribuciones de un ámbito personal, esto es, del secretario de Comunicaciones a uno colegiado, el de los consejeros del Consejo Nacional de Radio y Televisión.
La verdad de las cosas es que la discrecionalidad de una facultad no reside en si ésta es ejercida por una persona o por un conjunto de personas. Más bien reside en razón de que la facultad se ejerza subjetivamente con amplios márgenes de decisión y valoración exclusiva de la autoridad.


La discrecionalidad se acota en la ley. Un órgano plural tiene, entre otras condiciones, una serie de requisitos para su constitución y funciones que busca mayor rendición de cuentas.


La directiva 2002/21-CE del Parlamento Europeo, que aprobó el Consejo de Europa el 7 de marzo del 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, establece los principios rectores para regular sectores de comunicaciones electrónicas, incluida radio y televisión, telecomunicaciones.
La primera, la convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información, supone que todos los servicios y las redes de transmisión deben estar sometidos a un único marco regulador.
En este sentido, es claro que la propuesta hoy en estudio no cumple con este primer requisito.


Este argumento es confuso, pues en el siguiente argumento insiste en que no se debe mezclar la regulación de contenidos con la de redes de transmisión.
Asimismo, tampoco se puede ignorar que la radio y la televisión si bien usan instrumentos de transmisión pierden su sentido si se les desvincula de los contenidos.


El segundo, es necesario separar la regulación de la transmisión de la regulación de los contenidos. La propuesta hoy aquí en estudio mezcla en un mismo instrumento los aspectos relativos a la transmisión, con la regulación de contenidos.


Se valorará.


El tercero es que los Estados miembros velarán porque al desempeñar las funciones reguladoras especificadas, en particular las destinadas a garantizar una competencia efectiva, las autoridades nacionales de reglamentación tengan en cuenta, en la mayor medida de lo posible, la conveniencia de una regulación tecnológicamente neutra.


Así se propone.


En la ley en comento, la neutralidad tecnológica implica regular servicios y no diferenciar dependiendo del medio de transmisión. Claramente este propósito tampoco se cumple, porque regula específicamente contenidos y no las redes de servicios que pueden prestar los mismos.


El artículo 2 establece precisamente que lo que se regula es el servicio de radio y televisión, constituye una actividad de interés público, que el Estado deberá proteger y vigilar para el debido cumplimiento de su función social, independientemente del medio tecnológico a través del que se preste.


El cuarto punto de la Unión Europea, la convergencia entre diferentes radios y servicios de comunicación electrónicas y sus tecnologías, exige el establecimiento de un régimen de autorización en el que todos los servicios de comparables reciban un trato similar, con independencia de las tecnologías utilizadas. Este es muy semejante al punto.


Por otra parte, es falso que sólo regule contenidos pues es precisamente la amplitud de su ámbito jurídico lo que ha estado siendo cuestionado por este sector.










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