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Una reforma inconstitucional




Pedro Salazar Ugarte



En esta breve nota me propongo una finalidad concreta: ofrecer argumentos jurídicos para evidenciar que la reforma a la Constitución de Querétaro que, entre otras cosas, fusiona la Comisión Estatal de Información Gubernamental con la Comisión Estatal de Derechos Humanos y traslada las competencias de la primera a la segunda, es violatoria de la Constitución Federal. Ofrezco cuatro ideas puntuales para defender mi tesis:

a) El artículo 6 constitucional no deja lugar a dudas: su texto establece un conjunto de principios taxativos por los que deben regirse “la federación, los estados y el Distrito Federal” para garantizar el ejercicio del derecho a la información. Uno de esos principios ordena que los procedimientos de revisión para hacer efectivo ese derecho fundamental se “sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía de gestión, de operación y de decisión”. El dictamen de la reforma, por si no bastara, nos recuerda que especialidad será un rasgo “crucial” de dichos órganos y la simple lógica dicta que las autonomías que se les concede –operativa, de gestión y de decisión– valen ante todos los órganos del estado (incluidos, me disculpo por la obviedad, los demás órganos autónomos);

b) El dictamen legislativo de la reforma también señala que las resoluciones de esos órganos garantes deberán ser “vinculantes para los sujetos obligados”. De lo contrario de nada servirían. ¿Para qué queremos un órgano de garantía del derecho de acceso a la información si las autoridades pueden ignorar sus resoluciones? Pues bien: las comisiones de derechos humanos, por mandato del artículo 102-B de la Constitución Federal, sólo formulan “recomendaciones públicas, no vinculatorias” y, en todo caso, “denuncias y quejas ante las autoridades respectivas”. Se trata de una restricción contundente que no puede ser subsanada mediante una ley local como erróneamente insinuó el presidente de la CNDH, José Luis Soberanes.

c) Hasta el día de hoy nada impediría que un ciudadano inconforme ante una decisión de un órgano de transparencia (del IFAI o de la comisión estatal queretana, por ejemplo) acudiera ante la Comisión de Derechos Humanos correspondiente (la CNDH o la CEDH en Querétaro) para presentar una queja. Esto es así porque las comisiones de derechos humanos son competentes para conocer quejas contra “actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial” que violen derechos fundamentales. Así las cosas, con la reforma a la constitución de Querétaro, se está sustrayendo a los ciudadanos una instancia de protección del derecho de acceso a la información: si la fusión surte efectos, ¿ante quién podrán acudir las personas para quejarse de una resolución de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública?

d) El artículo 6 constitucional abre la puerta para que los ciudadanos puedan acceder, a través de los órganos garantes, a la información en poder de instancias que no son propiamente autoridades o servidores públicos (por ejemplo, partidos políticos y eventualmente sindicatos). Además, cuando se trata de la protección de nuestros datos personales, dicha garantía podría llegar a oponerse incluso ante poderes privados (empresas transnacionales, medios de comunicación, etcétera). Pues bien, dado que la Constitución en su artículo 102-B, establece que los organismos de derechos humanos sólo conocerán quejas contra actos u omisiones administrativas de autoridades y funcionarios y, para colmo, remata que no son “competentes tratándose de asuntos electorales, laborales o jurisdiccionales”, la reforma queretana desprotege ámbitos sustantivos del derecho de acceso a la información.

En pocas palabras, la reforma aprobada en Querétaro es inconstitucional porque es regresiva y vulnera las garantías de un derecho fundamental. Dado que ni los legisladores locales ni la Comisión Estatal de Derechos Humanos lo harán; el procurador general de la república y el presidente de la CNDH tienen la obligación de iniciar una acción de inconstitucionalidad. De lo contrario serán cómplices de una violación a la constitución y nos dejarán en estado de indefensión. Su credibilidad (o lo que queda de ella) está en juego.


Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
pedsalug@yahoo.com

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