Incumplió su palabra y refrendó concesiones
Javier Corral Jurado
A las nueve de la mañana del 19 de
diciembre del año pasado, en una ceremonia que estuvo a punto
de ser totalmente privada, si no es por el escueto boletín
oficial que dio cuenta del acto, el secretario de
Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber, firmó
ante el Consejo Directivo de la Cámara Nacional de la
Industria
de la Radio y la Televisión representado por Bernardo
Gómez, los nuevos títulos de concesión que
el gobierno
del presidente Vicente Fox emitía con motivo del vencimiento
de 83 concesiones en radio y televisión, y que se
convertían en los primeros refrendos de su administración.
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Foto: Bernardo Moncada |
El hecho estuvo precedido de una breve
polémica en la prensa en la cual participaron contadas voces.
En la
radio y la televisión el tema no fue abordado con
antelación, sino como hecho consumado y en espacios
verdaderamente exepcionales. Donde más bien inquietó el
tema y tuvo serias repercusiones fue entre los participantes de la
Mesa de Diálogo para la Reforma Integral de los Medios
Electrónicos de Comunicación, que a instancias de la
Secretaría de Gobernación se instaló el 5 de
marzo de 2000 y que según Fátima Fernández
Christlieb, en su nuevo libro
La responsabilidad de los medios de
comunicación, constituye un hecho inédito en la
discusión de las
reformas legislativas sobre los medios pues, "por primera vez
están sentados platicando todos los actores de este
proceso".
La representación de los grupos de
participación ciudadana, la academia, así como algunos
partidos políticos
que trabajaron durante nueve meses en la mesa cuatro
"Concesiones y permisos" para delinear criterios objetivos
en la asignación y otorgamiento de frecuencias, se sintieron
profundamente decepcionados por el viraje al
cual calificaron como albazo y abandono de los propósitos
originales. Es que de alguna manera, la medida le
restaba fuerza a la negociación que se daba en Bucareli para
consensar un proyecto de iniciativa de ley, y
adelantaba mediante un manejo de nueva cuenta discrecional uno
de los asuntos más criticado y combatido en esa
discusión definiciones básicas para la
evaluación de una concesión y por consiguiente la
determinación de su refrendo.
Con argumentos jurídicos las autoridades de
la SCT advirtieron del inapropiado terreno legal que pisaban al
no resolver trámites que no se enfrentaban a mayor problema, y
la presión de los concesionarios tanto al
Presidente de la República como al secretario de
Gobernación ambos proclives a la apuesta
mediática, surtieron el
efecto amenazador con el que no pocas veces han expresado sus
posturas los industriales de este ramo y se decidió
terminar con un compromiso que se había establecido con los
actores de la Mesa de Diálogo: no otorgar ningún
nuevo permiso, concesión o refrendo en tanto no estuvieran
bien definidas las líneas esenciales de la eventual
reforma legislativa.
De hecho, lo que se espera de las platicas de
Barcelona sobre radio y televisión, es un documento lo
más ampliamente consensado posible que genere un anteproyecto
de ley, que bien puede asumir el Poder Ejecutivo
vía la capacidad de iniciativa del Presidente o, en su caso,
introducida a la discusión y aprobación del Congreso por
los propios legisladores.
Como parte de ese enfoque se había
propuesto que todo lo que fuera venciendo en materia de concesiones
y permisos se refrendara automáticamente a un año,
plazo suficiente para agotar la agenda de la mesa central y
sus siete mesas especializadas: 1. Principios fundamentales; 2.
Jurisdicción y competencia; 3. Participación social
y derechos ciudadanos, 4. Concesiones y permisos; 5.
Programación; 6. Medios de Estado; y 7. Competencia
económica.
El refrendo automático de un año fue
concebido como un instrumento fundamental para acelerar las
gestiones de la reforma de la ley. No podían ser otorgadas por
tiempo mayor en medio de una situación de
incertidumbre jurídica que genera el proceso de
revisión y el reconocimiento de las mismas autoridades y de
los concesionarios
de los criterios discrecionales que han existido hasta la fecha. De
alguna manera fue un contrasentido que puso en
tela de juicio la voluntad del Ejecutivo y la seriedad del compromiso
de aclarar, definir y transparentar el proceso.
En realidad, el propio gobierno había desvencijado su mesa.
Refrendos a doce años
La polémica se orientó de manera
fundamental al plazo acordado por las autoridades, 12 años, y
poco se
habló de las características del nuevo título de
concesión, de los criterios establecidos para esos refrendos,
el
contenido de sus cláusulas, los destinatarios y el porcentaje
que representa ese número en el total de las concesiones
otorgadas en nuestro país. Sin vida aún la ley de
acceso a la información pública gubernamental, la de
radio y televisión
sigue siendo una de las zonas más oscuras dentro de la cultura
del sigilo y el secreto. Hasta hoy no nos podemos
juntar con esa información indispensable, que según el
artículo 40 del Reglamento de la LFRT, deberá
inscribirse en
el "Registro Público de Concesionarios y Permisionarios
de la Televisión".
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Foto: Mario Aldana Pimentel |
En el parámetro internacional los 12
años es un promedio aceptable, de hecho estamos arriba de los
países
con los que somos socios comerciales en el TLC, Canadá y
Estados Unidos, que tienen plazos de siete y ocho años
de duración de las concesiones. El gobierno del presidente
Zedillo extendió refrendos por diez años, y no era
de esperarse que en términos de la seguridad jurídica y
la viabilidad que requieren las inversiones en la radiodifusión el gobierno de Fox optara por un plazo menor al de su
antecesor. Se optó por refrendos de 12, con revisiones
técnicas trianuales.
De hecho la todavía vigente ley dispone en
su artículo 16 que "el término de una
concesión no podrá
exceder de 30 años y podrá ser refrendada al mismo
concesionario que tendrá preferencia sobre terceros".
En el mismo diálogo de Barcelona el
criterio general se orientó por plazos amplios: "La mesa
manifiesta su
acuerdo en que existan vigencias de las concesiones, permisos y sus
refrendos, que sean lo suficientemente amplias
para garantizar la viabilidad de los negocios o de los proyectos,
así como de las inversiones realizadas, para lo cual
se debe tomar en cuenta las experiencias internacionales, que en
promedio marcan de ocho a 15 años".
"La mesa manifiesta su acuerdo en que las
concesiones y los permisos deben ser refrendados siguiendo
un procedimiento específico y transparente que se establezca
en la ley, y que comprenda la evaluación del
comportamiento de la concesión o el permiso, es decir que este
tipo de actos administrativos se conviertan en actos
reglados", lo que de hecho toma el nuevo título de
concesión.
"La mesa manifiesta su acuerdo en que las
condiciones o proyectos específicos bajo el cual se haya
otorgado
una concesión o permiso, deben ser parte del documento o
instrumento legal que avale su operación (título), con
objeto de que para la evaluación de la concesión o el
permiso se considere el cumplimiento a dicho proyecto original."
"La mesa manifiesta su acuerdo para que la
evaluación de la concesión o permiso sea un proceso
continuo
que no se limita a la revisión para el otorgamiento del refrendo."
"La mesa manifiesta su acuerdo en que deben
existir causas claras para la revocación de una
concesión
o permiso."
En esa discusión, y a propuesta del
representante de Consejo Nacional para la Enseñanza y la
Investigación
de las Ciencias de la Comunicación (Coneicc), la mesa se
manifestó en contra del plazo concedido a los
concesionarios en la actual legislación, aunque el
representante de la CIRT señaló que, "para la
determinación de los plazos
de vigencia para los refrendos es necesario considerar que los
actuales concesionarios y permisionarios requieren
de certidumbre para invertir en el proceso de modernización
tecnológica que requiere la digitalización de esta
actividad".
"La Cámara sostiene que en materia de
refrendos y revocaciones es necesario establecer normas generales
y criterios objetivos, pero exclusivamente de carácter
técnico. De tal suerte que los contenidos de la
programación no puedan ser motivo de revocación y
renovación, ya que esto atentaría contra la libertad de
expresión."
Sobre este mismo rubro, pero ya
específicamente referido al tema de la corresponsabilidad en
materia de programación, la CIRT planteó la
autorregulación en todo, incluida la clasificación de
los contenidos,
actualmente considerada en el artículo 59 bis y desarrollada
en su reglamento. Su representante: "propone que para el
capítulo de programación se establezca un marco
jurídico adecuado a los tiempos modernos, bajo las
líneas de la
desregulación de trámites y la autoclasificación
de materiales, ya que a través de estos mecanismos se
permitiría el pleno ejercicio de la libertad de expresión. Ya que los
concesionarios también estarían obligados a
ejercer responsablemente este derecho, mediante su cabal
sujeción a lineamientos o criterios generales de
clasificación expedidos previamente por la autoridad
competente, en los que, de manera clara, precisa y abierta, se
establezcan los diversos tipos de programación, así
como parte fundamental de esta propuesta, los correlativos horarios
de transmisión".
Lo anterior es importante destacarlo porque en el
nuevo título de concesión para los refrendos el
Ejecutivo
federal optó claramente por esta línea, e
independientemente de que a cada rato se duela de sí mismo al
no contar
con instrumentos legales para obligar el cumplimiento de la ley en
materia de clasificación de contenidos, eliminó
todas las cláusulas que referían la posibilidad de la
revocación o el no refrendo a partir del incumplimiento de
las disposiciones en materia de horarios de programación,
tiempos de Estado y tiempos fiscales.
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Foto: Gustavo Guevara |
No sólo frente a los
talks
shows, sino de manera dramática ante la escalada de la
telebasura que significa el
Big Brother, la llamada autorregulación ética ha
probado sus imposibilidades prácticas, pues al depender de la
voluntad de las personas se ha puesto de manifiesto la laxitud de la
moral televisiva, más interesada en las
ganancias comerciales bajo la disputa por el
rating, que preocupada de las pérdidas sociales que
pueda producir su
programación.
La representación de los grupos de
participación ciudadana propuso que las concesiones puedan ser
prorrogadas hasta por plazos iguales a los originales establecidos y
derogar las fracciones VI, VII y IX del artículo 31 de la
ley, e incorporar las siguientes causas de revocación de concesiones:
VII. Exceder permanentemente los porcentajes
autorizados por la ley para publicidad.
VIII. No cumplir con las características
establecidas en el proyecto original para el cual fue otorgada la
concesión, en términos de contenidos y niveles de calidad.
IX. Incurrir de manera cotidiana en falta de
cumplimiento de las disposiciones relativas a los tiempos de
Estado establecidos por esta misma ley y su reglamento.
X. Incurrir en prácticas reiteradas que
atenten contra el derecho a la información de la
ciudadanía, ya sea
mediante omisión de temas de interés general en la
agenda informativa, vía la distorsión de
información o a través de
prácticas que afecten la pluralidad y objetividad necesarias
en la función informativa.
XI. Por desacato a los apercibimientos extendidos
por las autoridades en la materia relacionados con
transgresiones graves al uso de la concesión.
Independientemente de lo discutible que pueda
significar la propuesta de una nueva fracción décima,
por
lo subjetivo que resulte determinar tales conductas en la
confusión que introduce con frecuencia la mezcla de
libertad de empresa con libertad de expresión, me parece claro
que los desacatos a los apercibimientos en forma
reiterada una práctica común en nuestros
días, debe ingresar por lo menos como uno de los
criterios para evaluar
el refrendo de una concesión.
Avances y retrocesos
El nuevo título de refrendo a 12
años tiene avances indiscutibles, aunque al tratar de eliminar
la subjetividad
en materia de contenidos e impulsar la libertad de expresión
lo cual es plausible por consecuente con el
proyecto democrático, también elimina la
mínima base de responsabilidad social a que están
obligados en ese
instrumento legal quienes hacen uso de un bien público
nacional que nos pertenece a todos, pues explotan nada menos que
el espectro radioeléctrico de nuestro país.
La disposición que recogía los
objetivos y la función social de la radio y la
televisión fue eliminada como uno
de los criterios para la evaluación de la revocación de
una concesión; el apartado señalaba: "Por no
reunir sus
transmisiones las condiciones y características a que se
refiere el artículo 5 de la ley y por incumplimiento reiterado
a lo establecido en las condiciones décima segunda y
décima octava de este refrendo de concesión".
Se eliminó la anterior cláusula
décima octava: "Para cumplir con la obligación de
aprovechar y estimular los
valores artísticos locales y nacionales, así como las
expresiones del arte mexicano, establecida en el artículo 73
de la ley,
el concesionario se obliga a transmitir, cuando menos, un 10% de
programación en vivo, porcentaje que podrá
ser modificado en cualquier tiempo por la Secretaría de
Gobernación, a efecto de fomentar la creatividad de
artistas, técnicos y especialistas mexicanos en esta materia".
Salió la primera parte de la décima
novena: "El concesionario, al realizar su labor informativa,
cuidará la
objetividad de las noticias que ofrezca y que éstas no
distorsionen los hechos ni impliquen situaciones contrarias al
orden público, a la seguridad del Estado, a la estabilidad de
las instituciones y a los intereses del país".
También la vigésima cuarta: "El
concesionario se abstendrá de transmitir toda
manifestación o expresión
maliciosa que exponga a una persona al odio, desprecio,
ridículo o que pueda causarle daño en su
reputación o en
sus intereses".
"Asimismo, el concesionario se
abstendrá de hacer uso de la estación para dirimir
problemas o asuntos
personales, mercantiles o de cualquier otra índole, ajenos a
los objetivos indicados en la ley y su reglamento."
La cobertura informativa que la televisión
dio al asesinato del conocido conductor Paco Stanley, el 7 de junio
de 1999, un caso ampliamente documentado en el reciente libro de
Fátima Fernández Christlieb, bastaría para
comprobar la necesidad de, por lo menos, una de las anteriores disposiciones.
Sin duda un acierto fue reiterar el derecho del
Estado a los tiempos fiscales y al llamado tiempo de Estado. La
CIRT ha sido renuente a discutir este tema en la Mesa de
Diálogo, "toda vez que no es materia de la Ley Federal de
Radio y Televisión, ya que está previsto en un decreto
presidencial", lo cual es cierto, aunque eso es precisamente lo
que no ha permitido ajustar debidamente esa prerrogativa estatal a
un marco jurídico más democrático y justo
para todos, incluidos por supuesto los concesionarios quienes de
cumplirse en sus términos ese decreto que data
de 1969, tendrían que entregar tres horas diarias de su
programación, pues refiere ese pago en especie sobre la
base de 12.5% "del total de la programación
autorizada", esto es, 24 horas.
En realidad la industria "se manifiesta por
la eliminación de la obligación fiscal" sin
proponer alternativa
alguna que la sustituya.
"En tiempos oficiales la CIRT se manifiesta
en favor de que la ley quede como está y que la autoridad
siga negociando con los concesionarios los horarios de
transmisión", esto se refiere a los 30 minutos, continuos
o discontinuos, que los concesionarios suman al 12.5% para la
difusión de actividades culturales, educativas y
de orientación social, que define el artículo 59 de la
ley. Obviamente todo en su conjunto es un despropósito, pero
ello no conlleva que debamos pasar a la nada. No tendría
explicación un hecho que fue consentido durante 32 años
a los gobiernos emanados del PRI, y no ofrecer nada al primer
gobierno de la alternancia democrática.
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Foto: Mario Palacios Luna |
Al nuevo título de refrendo a 12
años le faltó especificar la distribución de
esos tiempos en el concepto
de "Estado" que refiere la legislación y el decreto
presidencial,
considerando los tres Poderes del Estado, así como
los niveles de gobierno y los órganos constitucionales
autónomos, sin excluir la posibilidad de que estos tiempos
sean usados por organizaciones sociales cuando el Ejecutivo considere
necesario difundir sus programas,
como es un anhelo de diversas instituciones dedicadas a la
promoción y defensa de los derechos humanos.
Sin embargo, despeja la duda planteada por la
propia CIRT en la campaña federal de 2000, sobre el uso de
estos tiempos por el IFE, pues lo adiciona específicamente:
"Décima novena. Tiempos de
Estado. En cumplimiento a lo establecido en el
artículo 59 de la ley, el concesionario deberá efectuar
transmisiones gratuitas diarias, con
duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos,
dedicados a difundir temas educativos, culturales y de
orientación social, con el material que, al efecto le
proporcione la Secretaría de Gobernación y en los
horarios acordados
con esta última, conforme a la ley. Durante los tiempos de
transmisión del Estado, el concesionario no podrá
incluir anuncios comerciales ni comercializar de cualquier forma los mismos.
El concesionario deberá sujetarse a las disposiciones que
en materia de radio y televisión se establecen en el
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales".
Los tiempos fiscales quedan comprendidos en la nueva
cláusula vigésima: "El concesionario, en los
términos
del acuerdo presidencial de fecha 27 de junio de 1969, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 1 de julio
del citado año, cubrirá el impuesto a que éste
se refiere poniendo a disposición del Ejecutivo federal el
12.5% del
tiempo diario de transmisión de la estación
concesionada. El Estado, por conducto de la Secretaría de
Gobernación,
hará uso del tiempo indicado en el párrafo anterior
para realizar funciones que le son propias, de acuerdo con la ley,
sin que ello implique que haga transmisiones que constituyan una
competencia en las actividades inherentes a
la radiodifusión comercial. En tal virtud, cuando el Estado
realice campañas de interés colectivo, promoviendo el
mayor consumo de bienes y servicios, lo hará en forma
genérica, en tanto que el concesionario se ocupará de la
publicidad de marcas, servicios o empresas específicas.
"Si el Estado no proporciona el material
para utilizar los tiempos de transmisión que le corresponde,
deberá hacerlo el concesionario aprovechando sus materiales de
programación, a efecto de no interrumpir el servicio
de radiodifusión.
"Los tiempos de transmisión a que se
refiere esta condición, serán distribuidos proporcional
y
equitativamente dentro del horario total de transmisión de la
estación de televisión por la Secretaría de
Gobernación. En todo
caso, se procurará no poner en peligro la estabilidad
económica del concesionario.
"Durante los tiempos de transmisión
del Estado, el concesionario no podrá incluir anuncios
comerciales ni comercializar de cualquier forma los mismos.
"El concesionario deberá acatar las
observaciones que, conforme a la ley y demás disposiciones
administrativas sobre la materia, le haga la Secretaría de
Gobernación acerca del contenido de las transmisiones."
Novedades
Se incorporan nuevas obligaciones en materia de
cobertura social, información, nuevas tecnologías,
operación, así como investigación y desarrollo.
"Con objeto de satisfacer las necesidades de
cobertura social de los servicios de televisión, el
concesionario
está obligado a cubrir en forma eficiente aquellas poblaciones
rurales o de bajos recursos económicos que se
encuentren localizadas dentro de su zona de cobertura, incluidas
aquellas que por su ubicación geográfica no reciben la
señal, para lo cual, de conformidad a lo establecido en las
disposiciones legales aplicables en la materia, debe instalar
y operar estaciones complementarias de zona de sombra, previa
autorización o requerimiento de la Secretaría.
Dichas estaciones quedarán sujetas a las condiciones
establecidas en el presente Título y deberán instalarse
de
conformidad al programa de cobertura que se establezca, mismo que
deberá ser concertado previamente entre la Secretaría
y el concesionario. Para tal fin, durante el mes de julio de cada
año, la Secretaría notificará al concesionario
las poblaciones en las que se demanda el servicio y que se encuentran
dentro de la zona de cobertura de la
concesión. La Secretaría y el concesionario
contarán con 90 días hábiles para concertar el
programa de cobertura social
para el año inmediato posterior. En caso de no lograr un
acuerdo en dicho plazo, la Secretaría podrá establecer
el programa de cobertura social correspondiente. Para el
establecimiento del programa, la Secretaría deberá
asegurarse previamente que la población propuesta cuenta con
condiciones técnicas necesarias tales como
disponibilidad del espectro radioeléctrico, suministro
eléctrico y caminos adecuados para la instalación de la
estación
complementaria, y procurará no poner en peligro la estabilidad
económica del concesionario.
"El programa de cobertura tendrá
carácter de obligatorio a partir de la fecha de su
establecimiento y podrá ser revisado por causa justificada por ambas partes."
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Foto: José Jacobo Contreras |
Nuevas
tecnologías. "En atención a los avances
tecnológicos que se observen a nivel internacional y con el fin
de mejorar la calidad y diversidad de los servicios de
radiodifusión que se ofrecen a la población, la
Secretaría, a su
juicio, tomando en consideración las recomendaciones
que emita el Comité Consultivo de Tecnologías Digitales
para
la Radiodifusión, resolverá sobre la o las
tecnologías de transmisión digital de las
señales de radiodifusión que
serán adoptadas en México.
"El concesionario estará obligado a
implantar la o las tecnologías que así resuelva la
Secretaría y, al efecto,
deberá observar y llevar a cabo todas las acciones en los
plazos, términos y condiciones que le señale la propia
Secretaría, a fin de garantizar la eficiencia técnica
de las transmisiones.
"Las modificaciones que determine la
Secretaría a las condiciones técnicas de
operación de la concesión,
versarán, según sea necesario para la adecuada
introducción, implantación y operación de los
servicios con la
tecnología digital adoptada por la Secretaría, sobre el
uso de una frecuencia, en la banda en que actualmente se prestan
los servicios o en una diferente; el área de servicio que
deberá cubrir el concesionario; la potencia radiada
aparente (PRA); los horarios de operación, y las demás
condiciones técnicas que determine la Secretaría.
"En virtud de que será necesario
transmitir simultáneamente señales analógicas y
digitales para garantizar
la continuidad del servicio al público, la Secretaría
determinará el plazo durante el cual deberán realizarse
las
transmisiones simultáneas; en caso de que las
tecnologías de transmisión digital adoptadas por la
Secretaría
involucren la utilización de otra frecuencia, la propia
Secretaría señalará, a su juicio y cuando
así lo estime conveniente,
la frecuencia que será reintegrada al término de las
transmisiones simultáneas, y establecerá el plazo para
tales efectos."
Investigación y
desarrollo. "El concesionario deberá coadyuvar en las
labores de investigación y desarrollo en
el país, para lo cual podrá coordinarse con la
Secretaría, la Cámara Nacional de la Industria de la
Radio y la
Televisión u otras instituciones de investigación y
desarrollo tecnológico en México.
"Dichas labores de investigación y
desarrollo podrán versar sobre cuestiones de naturaleza
técnica que
favorezcan el mejor uso del espectro radioeléctrico,
investigación de mercados con objeto de dar mejor cumplimiento
a lo establecido en la condición primera, así como
proyectos que al efecto se propongan para la introducción de
las nuevas tecnologías de radiodifusión en el
país, de conformidad con lo que se establece en la
condición cuarta."
Información. "El concesionario
se obliga a proporcionar a la Secretaría y a la
Secretaría de Gobernación, en
los tiempos que señala la ley y las disposiciones legales
aplicables, todos los datos, informes y documentos que
éstas le requieran en el ámbito de su competencia. Para
acreditar el uso del canal de televisión asignado y el
debido cumplimiento a la obligación social que se deriva del
artículo 5 de la ley, el concesionario presentará ante
la Secretaría, a más tardar el día 30 de junio
de cada año, sin necesidad de previo requerimiento y conforme
al
formato establecido, lo siguiente:
"a) La información prevista en el
acuerdo publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 30 de
abril de 1997;
"b) Un informe sobre las labores de
investigación y desarrollo en el país llevadas a cabo y
las proyectadas
para el siguiente año, según se establece en la
Condición Décima Tercera del presente Título, y
"c) En caso de contar con autorización
para operar servicios auxiliares a la radiodifusión, tales como
enlaces radioeléctricos entre estudio-planta y de estaciones
móviles remotas, correspondiente a los equipos
transmisores, receptores y repetidores, deberá presentar a la
Secretaría el comprobante de pago de derechos por concepto de
uso del espectro radioeléctrico, previsto en la Ley Federal de Derechos.
La información a la que se refiere el
inciso b) podrá ser presentada en coordinación con la
Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión, siempre que
ésta acredite la participación del concesionario."
Calidad de la
operación. "El concesionario mantendrá en buen
estado los equipos necesarios para que
la operación de la estación o estaciones con que
ofrezca el servicio de televisión conforme a lo
señalado en
las condiciones segunda y tercera, sea eficiente de conformidad con
lo establecido en las disposiciones legales
aplicables en la materia, y lo establecido en la condición cuarta.
"El concesionario deberá cumplir con
lo establecido en la ley, la Norma Oficial Mexicana aplicable y las
disposiciones legales aplicables en materia de la operación
técnica de las estaciones de televisión y de sus
servicios
auxiliares. Con base en ello, la Secretaría podrá
requerir al concesionario un informe, en el cual aporte los
resultados de sus evaluaciones para acreditar que opera de
conformidad con las citadas disposiciones. Dicho informe
deberá presentarse en un plazo de 60 días a partir de
la fecha de su requerimiento.
"El concesionario deberá realizar
acciones de cooperación para eliminar las interferencias
perjudiciales
que pudieran presentarse con otros servicios de radio,
televisión, radiocomunicaciones, u otros servicios
autorizados para hacer uso del espectro radioeléctrico siempre
y cuando dichas interferencias perjudiciales sean
debidamente comprobadas. En este sentido, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 1, 4, 5, 41, 43, 49, 50 y 51 de
la Ley Federal de Radio y Televisión y demás
disposiciones aplicables, el concesionario deberá acatar las
disposiciones que la Secretaría establezca para la
eliminación de interferencias perjudiciales a las que se
refiere el párrafo
que antecede. De igual forma, con objeto de favorecer la
introducción de servicios y nuevas tecnologías de
transmisión, el concesionario deberá acatar las
disposiciones que la Secretaría establezca para garantizar la
convivencia de
las transmisiones en beneficio del interés público."
Al realizar un repaso textual por las principales
disposiciones del nuevo título de refrendo de las concesiones
es justo reconocer que se trata de un instrumento mejor que los
anteriores y aceptable, pero todavía distante de
lo deseable y posible. Esa parte puede ser complementada por los
actores de la Mesa de Diálogo.
Lo criticable fue la repetición de un acto
discrecional, del que muy poca información existe y que
apresuró definiciones que estaban siendo discutidas en un
espacio de diálogo propiciado por la Secretaría de
Gobernación, enlistado como tema fundamental del Acuerdo
Político para el Desarrollo Nacional.
Es cierto que pueden y deben venir normas que
posibiliten en mejor medida el ejercicio de libertades en un
marco de responsabilidad social, que acoten la discrecionalidad en el
otorgamiento de estos refrendos y de
nuevas concesiones y permisos, y se evalúe en realidad el
desempeño y uso de las frecuencias de radio y
televisión,
como instrumentos indiscutibles para el desarrollo cultural, social y
educativo del país y no sólo como entidades
mercantiles. De hecho, lo que venga en ese sentido tendrá que
ser incorporado de manera automática a los nuevos
títulos.
Por lo pronto, 5.6% de las concesiones en radio y
televisión han sido refrendadas a 12 años. Sin menoscabo
de las facultades que le confieren las leyes, la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes evaluará el uso,
aprovechamiento y explotación de la concesión en forma
periódica cada tres años, y la última
revisión deberá realizarse
un año antes de que concluya la vigencia de la concesión.
En 2004, en México vencerá casi 50%
de las concesiones y permisos de radio y televisión. Esperemos
que para entonces no sólo haya nuevo título de refrendo,
sino también una nueva legislación.