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Javier Corral Jurado  El gobierno cedió a la presión


 Incumplió su palabra y refrendó concesiones

 Javier Corral Jurado


A las nueve de la mañana del 19 de diciembre del año pasado, en una ceremonia que estuvo a punto de ser totalmente privada, si no es por el escueto boletín oficial que dio cuenta del acto, el secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber, firmó ante el Consejo Directivo de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión ­representado por Bernardo Gómez­, los nuevos títulos de concesión que el gobierno del presidente Vicente Fox emitía con motivo del vencimiento de 83 concesiones en radio y televisión, y que se convertían en los primeros refrendos de su administración.

Foto: Bernardo Moncada
El hecho estuvo precedido de una breve polémica en la prensa en la cual participaron contadas voces. En la radio y la televisión el tema no fue abordado con antelación, sino como hecho consumado y en espacios verdaderamente exepcionales. Donde más bien inquietó el tema y tuvo serias repercusiones fue entre los participantes de la Mesa de Diálogo para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos de Comunicación, que a instancias de la Secretaría de Gobernación se instaló el 5 de marzo de 2000 y que según Fátima Fernández Christlieb, en su nuevo libro La responsabilidad de los medios de comunicación, constituye un hecho inédito en la discusión de las reformas legislativas sobre los medios pues, "por primera vez están sentados platicando todos los actores de este proceso".

La representación de los grupos de participación ciudadana, la academia, así como algunos partidos políticos que trabajaron durante nueve meses en la mesa cuatro "Concesiones y permisos" para delinear criterios objetivos en la asignación y otorgamiento de frecuencias, se sintieron profundamente decepcionados por el viraje al cual calificaron como albazo y abandono de los propósitos originales. Es que de alguna manera, la medida le restaba fuerza a la negociación que se daba en Bucareli para consensar un proyecto de iniciativa de ley, y adelantaba mediante un manejo de nueva cuenta discrecional ­uno de los asuntos más criticado y combatido en esa discusión­ definiciones básicas para la evaluación de una concesión y por consiguiente la determinación de su refrendo.

Con argumentos jurídicos las autoridades de la SCT advirtieron del inapropiado terreno legal que pisaban al no resolver trámites que no se enfrentaban a mayor problema, y la presión de los concesionarios tanto al Presidente de la República como al secretario de Gobernación ­ambos proclives a la apuesta mediática­, surtieron el efecto amenazador con el que no pocas veces han expresado sus posturas los industriales de este ramo y se decidió terminar con un compromiso que se había establecido con los actores de la Mesa de Diálogo: no otorgar ningún nuevo permiso, concesión o refrendo en tanto no estuvieran bien definidas las líneas esenciales de la eventual reforma legislativa.

De hecho, lo que se espera de las platicas de Barcelona sobre radio y televisión, es un documento lo más ampliamente consensado posible que genere un anteproyecto de ley, que bien puede asumir el Poder Ejecutivo vía la capacidad de iniciativa del Presidente o, en su caso, introducida a la discusión y aprobación del Congreso por los propios legisladores.

Como parte de ese enfoque se había propuesto que todo lo que fuera venciendo en materia de concesiones y permisos se refrendara automáticamente a un año, plazo suficiente para agotar la agenda de la mesa central y sus siete mesas especializadas: 1. Principios fundamentales; 2. Jurisdicción y competencia; 3. Participación social y derechos ciudadanos, 4. Concesiones y permisos; 5. Programación; 6. Medios de Estado; y 7. Competencia económica.

El refrendo automático de un año fue concebido como un instrumento fundamental para acelerar las gestiones de la reforma de la ley. No podían ser otorgadas por tiempo mayor en medio de una situación de incertidumbre jurídica que genera el proceso de revisión y el reconocimiento de las mismas autoridades y de los concesionarios de los criterios discrecionales que han existido hasta la fecha. De alguna manera fue un contrasentido que puso en tela de juicio la voluntad del Ejecutivo y la seriedad del compromiso de aclarar, definir y transparentar el proceso. En realidad, el propio gobierno había desvencijado su mesa.

Refrendos a doce años

La polémica se orientó de manera fundamental al plazo acordado por las autoridades, 12 años, y poco se habló de las características del nuevo título de concesión, de los criterios establecidos para esos refrendos, el contenido de sus cláusulas, los destinatarios y el porcentaje que representa ese número en el total de las concesiones otorgadas en nuestro país. Sin vida aún la ley de acceso a la información pública gubernamental, la de radio y televisión sigue siendo una de las zonas más oscuras dentro de la cultura del sigilo y el secreto. Hasta hoy no nos podemos juntar con esa información indispensable, que según el artículo 40 del Reglamento de la LFRT, deberá inscribirse en el "Registro Público de Concesionarios y Permisionarios de la Televisión".

Foto: Mario Aldana Pimentel
En el parámetro internacional los 12 años es un promedio aceptable, de hecho estamos arriba de los países con los que somos socios comerciales en el TLC, Canadá y Estados Unidos, que tienen plazos de siete y ocho años de duración de las concesiones. El gobierno del presidente Zedillo extendió refrendos por diez años, y no era de esperarse que en términos de la seguridad jurídica y la viabilidad que requieren las inversiones en la radiodifusión el gobierno de Fox optara por un plazo menor al de su antecesor. Se optó por refrendos de 12, con revisiones técnicas trianuales.

De hecho la todavía vigente ley dispone en su artículo 16 que "el término de una concesión no podrá exceder de 30 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros".

En el mismo diálogo de Barcelona el criterio general se orientó por plazos amplios: "La mesa manifiesta su acuerdo en que existan vigencias de las concesiones, permisos y sus refrendos, que sean lo suficientemente amplias para garantizar la viabilidad de los negocios o de los proyectos, así como de las inversiones realizadas, para lo cual se debe tomar en cuenta las experiencias internacionales, que en promedio marcan de ocho a 15 años".

"La mesa manifiesta su acuerdo en que las concesiones y los permisos deben ser refrendados siguiendo un procedimiento específico y transparente que se establezca en la ley, y que comprenda la evaluación del comportamiento de la concesión o el permiso, es decir que este tipo de actos administrativos se conviertan en actos reglados", lo que de hecho toma el nuevo título de concesión.

"La mesa manifiesta su acuerdo en que las condiciones o proyectos específicos bajo el cual se haya otorgado una concesión o permiso, deben ser parte del documento o instrumento legal que avale su operación (título), con objeto de que para la evaluación de la concesión o el permiso se considere el cumplimiento a dicho proyecto original."

"La mesa manifiesta su acuerdo para que la evaluación de la concesión o permiso sea un proceso continuo que no se limita a la revisión para el otorgamiento del refrendo."

"La mesa manifiesta su acuerdo en que deben existir causas claras para la revocación de una concesión o permiso."

En esa discusión, y a propuesta del representante de Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación (Coneicc), la mesa se manifestó en contra del plazo concedido a los concesionarios en la actual legislación, aunque el representante de la CIRT señaló que, "para la determinación de los plazos de vigencia para los refrendos es necesario considerar que los actuales concesionarios y permisionarios requieren de certidumbre para invertir en el proceso de modernización tecnológica que requiere la digitalización de esta actividad".

"La Cámara sostiene que en materia de refrendos y revocaciones es necesario establecer normas generales y criterios objetivos, pero exclusivamente de carácter técnico. De tal suerte que los contenidos de la programación no puedan ser motivo de revocación y renovación, ya que esto atentaría contra la libertad de expresión."

Sobre este mismo rubro, pero ya específicamente referido al tema de la corresponsabilidad en materia de programación, la CIRT planteó la autorregulación en todo, incluida la clasificación de los contenidos, actualmente considerada en el artículo 59 bis y desarrollada en su reglamento. Su representante: "propone que para el capítulo de programación se establezca un marco jurídico adecuado a los tiempos modernos, bajo las líneas de la desregulación de trámites y la autoclasificación de materiales, ya que a través de estos mecanismos se permitiría el pleno ejercicio de la libertad de expresión. Ya que los concesionarios también estarían obligados a ejercer responsablemente este derecho, mediante su cabal sujeción a lineamientos o criterios generales de clasificación expedidos previamente por la autoridad competente, en los que, de manera clara, precisa y abierta, se establezcan los diversos tipos de programación, así como parte fundamental de esta propuesta, los correlativos horarios de transmisión".

Lo anterior es importante destacarlo porque en el nuevo título de concesión para los refrendos el Ejecutivo federal optó claramente por esta línea, e independientemente de que a cada rato se duela de sí mismo al no contar con instrumentos legales para obligar el cumplimiento de la ley en materia de clasificación de contenidos, eliminó todas las cláusulas que referían la posibilidad de la revocación o el no refrendo a partir del incumplimiento de las disposiciones en materia de horarios de programación, tiempos de Estado y tiempos fiscales.

Foto: Gustavo Guevara
No sólo frente a los talks shows, sino de manera dramática ante la escalada de la telebasura que significa el Big Brother, la llamada autorregulación ética ha probado sus imposibilidades prácticas, pues al depender de la voluntad de las personas se ha puesto de manifiesto la laxitud de la moral televisiva, más interesada en las ganancias comerciales bajo la disputa por el rating, que preocupada de las pérdidas sociales que pueda producir su programación.

La representación de los grupos de participación ciudadana propuso que las concesiones puedan ser prorrogadas hasta por plazos iguales a los originales establecidos y derogar las fracciones VI, VII y IX del artículo 31 de la ley, e incorporar las siguientes causas de revocación de concesiones:

VII. Exceder permanentemente los porcentajes autorizados por la ley para publicidad.

VIII. No cumplir con las características establecidas en el proyecto original para el cual fue otorgada la concesión, en términos de contenidos y niveles de calidad.

IX. Incurrir de manera cotidiana en falta de cumplimiento de las disposiciones relativas a los tiempos de Estado establecidos por esta misma ley y su reglamento.

X. Incurrir en prácticas reiteradas que atenten contra el derecho a la información de la ciudadanía, ya sea mediante omisión de temas de interés general en la agenda informativa, vía la distorsión de información o a través de prácticas que afecten la pluralidad y objetividad necesarias en la función informativa.

XI. Por desacato a los apercibimientos extendidos por las autoridades en la materia relacionados con transgresiones graves al uso de la concesión.

Independientemente de lo discutible que pueda significar la propuesta de una nueva fracción décima, por lo subjetivo que resulte determinar tales conductas en la confusión que introduce con frecuencia la mezcla de libertad de empresa con libertad de expresión, me parece claro que los desacatos a los apercibimientos en forma reiterada ­una práctica común en nuestros días­, debe ingresar por lo menos como uno de los criterios para evaluar el refrendo de una concesión.

Avances y retrocesos

El nuevo título de refrendo a 12 años tiene avances indiscutibles, aunque al tratar de eliminar la subjetividad en materia de contenidos e impulsar la libertad de expresión ­lo cual es plausible por consecuente con el proyecto democrático­, también elimina la mínima base de responsabilidad social a que están obligados en ese instrumento legal quienes hacen uso de un bien público nacional que nos pertenece a todos, pues explotan nada menos que el espectro radioeléctrico de nuestro país.

La disposición que recogía los objetivos y la función social de la radio y la televisión fue eliminada como uno de los criterios para la evaluación de la revocación de una concesión; el apartado señalaba: "Por no reunir sus transmisiones las condiciones y características a que se refiere el artículo 5 de la ley y por incumplimiento reiterado a lo establecido en las condiciones décima segunda y décima octava de este refrendo de concesión".

Se eliminó la anterior cláusula décima octava: "Para cumplir con la obligación de aprovechar y estimular los valores artísticos locales y nacionales, así como las expresiones del arte mexicano, establecida en el artículo 73 de la ley, el concesionario se obliga a transmitir, cuando menos, un 10% de programación en vivo, porcentaje que podrá ser modificado en cualquier tiempo por la Secretaría de Gobernación, a efecto de fomentar la creatividad de artistas, técnicos y especialistas mexicanos en esta materia".

Salió la primera parte de la décima novena: "El concesionario, al realizar su labor informativa, cuidará la objetividad de las noticias que ofrezca y que éstas no distorsionen los hechos ni impliquen situaciones contrarias al orden público, a la seguridad del Estado, a la estabilidad de las instituciones y a los intereses del país".

También la vigésima cuarta: "El concesionario se abstendrá de transmitir toda manifestación o expresión maliciosa que exponga a una persona al odio, desprecio, ridículo o que pueda causarle daño en su reputación o en sus intereses".

"Asimismo, el concesionario se abstendrá de hacer uso de la estación para dirimir problemas o asuntos personales, mercantiles o de cualquier otra índole, ajenos a los objetivos indicados en la ley y su reglamento."

La cobertura informativa que la televisión dio al asesinato del conocido conductor Paco Stanley, el 7 de junio de 1999, un caso ampliamente documentado en el reciente libro de Fátima Fernández Christlieb, bastaría para comprobar la necesidad de, por lo menos, una de las anteriores disposiciones.

Sin duda un acierto fue reiterar el derecho del Estado a los tiempos fiscales y al llamado tiempo de Estado. La CIRT ha sido renuente a discutir este tema en la Mesa de Diálogo, "toda vez que no es materia de la Ley Federal de Radio y Televisión, ya que está previsto en un decreto presidencial", lo cual es cierto, aunque eso es precisamente lo que no ha permitido ajustar debidamente esa prerrogativa estatal a un marco jurídico más democrático y justo para todos, incluidos por supuesto los concesionarios quienes de cumplirse en sus términos ese decreto que data de 1969, tendrían que entregar tres horas diarias de su programación, pues refiere ese pago en especie sobre la base de 12.5% "del total de la programación autorizada", esto es, 24 horas.

En realidad la industria "se manifiesta por la eliminación de la obligación fiscal" sin proponer alternativa alguna que la sustituya.

"En tiempos oficiales la CIRT se manifiesta en favor de que la ley quede como está y que la autoridad siga negociando con los concesionarios los horarios de transmisión", esto se refiere a los 30 minutos, continuos o discontinuos, que los concesionarios suman al 12.5% para la difusión de actividades culturales, educativas y de orientación social, que define el artículo 59 de la ley. Obviamente todo en su conjunto es un despropósito, pero ello no conlleva que debamos pasar a la nada. No tendría explicación un hecho que fue consentido durante 32 años a los gobiernos emanados del PRI, y no ofrecer nada al primer gobierno de la alternancia democrática.

Foto: Mario
Palacios Luna
Al nuevo título de refrendo a 12 años le faltó especificar la distribución de esos tiempos en el concepto de "Estado" que refiere la legislación y el decreto presidencial, considerando los tres Poderes del Estado, así como los niveles de gobierno y los órganos constitucionales autónomos, sin excluir la posibilidad de que estos tiempos sean usados por organizaciones sociales cuando el Ejecutivo considere necesario difundir sus programas, como es un anhelo de diversas instituciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos.

Sin embargo, despeja la duda planteada por la propia CIRT en la campaña federal de 2000, sobre el uso de estos tiempos por el IFE, pues lo adiciona específicamente: "Décima novena. Tiempos de Estado. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 de la ley, el concesionario deberá efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social, con el material que, al efecto le proporcione la Secretaría de Gobernación y en los horarios acordados con esta última, conforme a la ley. Durante los tiempos de transmisión del Estado, el concesionario no podrá incluir anuncios comerciales ni comercializar de cualquier forma los mismos. El concesionario deberá sujetarse a las disposiciones que en materia de radio y televisión se establecen en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales".

Los tiempos fiscales quedan comprendidos en la nueva cláusula vigésima: "El concesionario, en los términos del acuerdo presidencial de fecha 27 de junio de 1969, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio del citado año, cubrirá el impuesto a que éste se refiere poniendo a disposición del Ejecutivo federal el 12.5% del tiempo diario de transmisión de la estación concesionada. El Estado, por conducto de la Secretaría de Gobernación, hará uso del tiempo indicado en el párrafo anterior para realizar funciones que le son propias, de acuerdo con la ley, sin que ello implique que haga transmisiones que constituyan una competencia en las actividades inherentes a la radiodifusión comercial. En tal virtud, cuando el Estado realice campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor consumo de bienes y servicios, lo hará en forma genérica, en tanto que el concesionario se ocupará de la publicidad de marcas, servicios o empresas específicas.

"Si el Estado no proporciona el material para utilizar los tiempos de transmisión que le corresponde, deberá hacerlo el concesionario aprovechando sus materiales de programación, a efecto de no interrumpir el servicio de radiodifusión.

"Los tiempos de transmisión a que se refiere esta condición, serán distribuidos proporcional y equitativamente dentro del horario total de transmisión de la estación de televisión por la Secretaría de Gobernación. En todo caso, se procurará no poner en peligro la estabilidad económica del concesionario.

"Durante los tiempos de transmisión del Estado, el concesionario no podrá incluir anuncios comerciales ni comercializar de cualquier forma los mismos.

"El concesionario deberá acatar las observaciones que, conforme a la ley y demás disposiciones administrativas sobre la materia, le haga la Secretaría de Gobernación acerca del contenido de las transmisiones."

Novedades

Se incorporan nuevas obligaciones en materia de cobertura social, información, nuevas tecnologías, operación, así como investigación y desarrollo.

"Con objeto de satisfacer las necesidades de cobertura social de los servicios de televisión, el concesionario está obligado a cubrir en forma eficiente aquellas poblaciones rurales o de bajos recursos económicos que se encuentren localizadas dentro de su zona de cobertura, incluidas aquellas que por su ubicación geográfica no reciben la señal, para lo cual, de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales aplicables en la materia, debe instalar y operar estaciones complementarias de zona de sombra, previa autorización o requerimiento de la Secretaría. Dichas estaciones quedarán sujetas a las condiciones establecidas en el presente Título y deberán instalarse de conformidad al programa de cobertura que se establezca, mismo que deberá ser concertado previamente entre la Secretaría y el concesionario. Para tal fin, durante el mes de julio de cada año, la Secretaría notificará al concesionario las poblaciones en las que se demanda el servicio y que se encuentran dentro de la zona de cobertura de la concesión. La Secretaría y el concesionario contarán con 90 días hábiles para concertar el programa de cobertura social para el año inmediato posterior. En caso de no lograr un acuerdo en dicho plazo, la Secretaría podrá establecer el programa de cobertura social correspondiente. Para el establecimiento del programa, la Secretaría deberá asegurarse previamente que la población propuesta cuenta con condiciones técnicas necesarias tales como disponibilidad del espectro radioeléctrico, suministro eléctrico y caminos adecuados para la instalación de la estación complementaria, y procurará no poner en peligro la estabilidad económica del concesionario.

"El programa de cobertura tendrá carácter de obligatorio a partir de la fecha de su establecimiento y podrá ser revisado por causa justificada por ambas partes."

Foto: José
Jacobo Contreras
Nuevas tecnologías. "En atención a los avances tecnológicos que se observen a nivel internacional y con el fin de mejorar la calidad y diversidad de los servicios de radiodifusión que se ofrecen a la población, la Secretaría, a su juicio, tomando en consideración las recomendaciones que emita el Comité Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión, resolverá sobre la o las tecnologías de transmisión digital de las señales de radiodifusión que serán adoptadas en México.

"El concesionario estará obligado a implantar la o las tecnologías que así resuelva la Secretaría y, al efecto, deberá observar y llevar a cabo todas las acciones en los plazos, términos y condiciones que le señale la propia Secretaría, a fin de garantizar la eficiencia técnica de las transmisiones.

"Las modificaciones que determine la Secretaría a las condiciones técnicas de operación de la concesión, versarán, según sea necesario para la adecuada introducción, implantación y operación de los servicios con la tecnología digital adoptada por la Secretaría, sobre el uso de una frecuencia, en la banda en que actualmente se prestan los servicios o en una diferente; el área de servicio que deberá cubrir el concesionario; la potencia radiada aparente (PRA); los horarios de operación, y las demás condiciones técnicas que determine la Secretaría.

"En virtud de que será necesario transmitir simultáneamente señales analógicas y digitales para garantizar la continuidad del servicio al público, la Secretaría determinará el plazo durante el cual deberán realizarse las transmisiones simultáneas; en caso de que las tecnologías de transmisión digital adoptadas por la Secretaría involucren la utilización de otra frecuencia, la propia Secretaría señalará, a su juicio y cuando así lo estime conveniente, la frecuencia que será reintegrada al término de las transmisiones simultáneas, y establecerá el plazo para tales efectos."

Investigación y desarrollo. "El concesionario deberá coadyuvar en las labores de investigación y desarrollo en el país, para lo cual podrá coordinarse con la Secretaría, la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión u otras instituciones de investigación y desarrollo tecnológico en México.

"Dichas labores de investigación y desarrollo podrán versar sobre cuestiones de naturaleza técnica que favorezcan el mejor uso del espectro radioeléctrico, investigación de mercados con objeto de dar mejor cumplimiento a lo establecido en la condición primera, así como proyectos que al efecto se propongan para la introducción de las nuevas tecnologías de radiodifusión en el país, de conformidad con lo que se establece en la condición cuarta."

Información. "El concesionario se obliga a proporcionar a la Secretaría y a la Secretaría de Gobernación, en los tiempos que señala la ley y las disposiciones legales aplicables, todos los datos, informes y documentos que éstas le requieran en el ámbito de su competencia. Para acreditar el uso del canal de televisión asignado y el debido cumplimiento a la obligación social que se deriva del artículo 5 de la ley, el concesionario presentará ante la Secretaría, a más tardar el día 30 de junio de cada año, sin necesidad de previo requerimiento y conforme al formato establecido, lo siguiente:

"a) La información prevista en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril de 1997;

"b) Un informe sobre las labores de investigación y desarrollo en el país llevadas a cabo y las proyectadas para el siguiente año, según se establece en la Condición Décima Tercera del presente Título, y

"c) En caso de contar con autorización para operar servicios auxiliares a la radiodifusión, tales como enlaces radioeléctricos entre estudio-planta y de estaciones móviles remotas, correspondiente a los equipos transmisores, receptores y repetidores, deberá presentar a la Secretaría el comprobante de pago de derechos por concepto de uso del espectro radioeléctrico, previsto en la Ley Federal de Derechos.

La información a la que se refiere el inciso b) podrá ser presentada en coordinación con la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión, siempre que ésta acredite la participación del concesionario."

Calidad de la operación. "El concesionario mantendrá en buen estado los equipos necesarios para que la operación de la estación o estaciones con que ofrezca el servicio de televisión conforme a lo señalado en las condiciones segunda y tercera, sea eficiente de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables en la materia, y lo establecido en la condición cuarta.

"El concesionario deberá cumplir con lo establecido en la ley, la Norma Oficial Mexicana aplicable y las disposiciones legales aplicables en materia de la operación técnica de las estaciones de televisión y de sus servicios auxiliares. Con base en ello, la Secretaría podrá requerir al concesionario un informe, en el cual aporte los resultados de sus evaluaciones para acreditar que opera de conformidad con las citadas disposiciones. Dicho informe deberá presentarse en un plazo de 60 días a partir de la fecha de su requerimiento.

"El concesionario deberá realizar acciones de cooperación para eliminar las interferencias perjudiciales que pudieran presentarse con otros servicios de radio, televisión, radiocomunicaciones, u otros servicios autorizados para hacer uso del espectro radioeléctrico siempre y cuando dichas interferencias perjudiciales sean debidamente comprobadas. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 4, 5, 41, 43, 49, 50 y 51 de la Ley Federal de Radio y Televisión y demás disposiciones aplicables, el concesionario deberá acatar las disposiciones que la Secretaría establezca para la eliminación de interferencias perjudiciales a las que se refiere el párrafo que antecede. De igual forma, con objeto de favorecer la introducción de servicios y nuevas tecnologías de transmisión, el concesionario deberá acatar las disposiciones que la Secretaría establezca para garantizar la convivencia de las transmisiones en beneficio del interés público."

Al realizar un repaso textual por las principales disposiciones del nuevo título de refrendo de las concesiones es justo reconocer que se trata de un instrumento mejor que los anteriores y aceptable, pero todavía distante de lo deseable y posible. Esa parte puede ser complementada por los actores de la Mesa de Diálogo.

Lo criticable fue la repetición de un acto discrecional, del que muy poca información existe y que apresuró definiciones que estaban siendo discutidas en un espacio de diálogo propiciado por la Secretaría de Gobernación, enlistado como tema fundamental del Acuerdo Político para el Desarrollo Nacional.

Es cierto que pueden y deben venir normas que posibiliten en mejor medida el ejercicio de libertades en un marco de responsabilidad social, que acoten la discrecionalidad en el otorgamiento de estos refrendos y de nuevas concesiones y permisos, y se evalúe en realidad el desempeño y uso de las frecuencias de radio y televisión, como instrumentos indiscutibles para el desarrollo cultural, social y educativo del país y no sólo como entidades mercantiles. De hecho, lo que venga en ese sentido tendrá que ser incorporado de manera automática a los nuevos títulos.

Por lo pronto, 5.6% de las concesiones en radio y televisión han sido refrendadas a 12 años. Sin menoscabo de las facultades que le confieren las leyes, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes evaluará el uso, aprovechamiento y explotación de la concesión en forma periódica cada tres años, y la última revisión deberá realizarse un año antes de que concluya la vigencia de la concesión.

En 2004, en México vencerá casi 50% de las concesiones y permisos de radio y televisión. Esperemos que para entonces no sólo haya nuevo título de refrendo, sino también una nueva legislación.


Javier Corral Jurado es presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República.

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