Si se cumple
Carlos Gómez Valero
La aprobación del Proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental es un logro parcial para la concreción del derecho a la información, pero podría representar un avance
sustancial que fortalecería el proceso democrático de México, en la medida que se gesten las condiciones para ejercerlo.
La propuesta aprobada pretende garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de
los poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra
entidad federal, excepto a aquella considerada como reservada o confidencial.
El proyecto se elaboró a partir de tres iniciativas presentadas por el PRD, el Ejecutivo federal y por diputados
del PRI, PRD, PT y Convergencia Democrática, a propuesta del Grupo Oaxaca.
Plantea que además de la información que sea solicitada por los ciudadanos, los sujetos obligados
deberán informar, entre otras cosas, de los sueldos de los funcionarios, las metas de las unidades administrativas,
el presupuesto asignado y su ejecución, las auditorías de que sean objeto; los programas de subsidio; las
concesiones, permisos o autorizaciones otorgados y las contrataciones que se hayan celebrado.
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Secretaría de Gobernación Foto: Fernando Santos Rosas |
La proposición enumera como información reservada aquella cuya difusión pueda: a) comprometer la
seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; b) menoscabar la conducción de las relaciones
internacionales; c) dañar la estabilidad económica del país; d) poner en riesgo la vida de cualquier persona; e) entorpecer
el cumplimiento de la ley; f) la que por disposición expresa de una ley se considere confidencial; g) los
secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario; h) las averiguaciones previas y los expedientes judiciales; i)
los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado resolución definitiva,
y j) la que contenga las opiniones de servidores públicos hasta en tanto no sea tomada una decisión definitiva.
La información reservada podrá estarlo hasta por un periodo de 12 años.
Como información confidencial considera: a) la entregada por tal carácter por los particulares a los
sujetos obligados, y b) los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión. Los
sujetos obligados son los responsables de preservar esta información.
Las dependencias y entidades deberán establecer una Unidad de Enlace responsable, entre otras funciones,
de recabar y difundir la información y de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
La propuesta considera también la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y lo
plantea como un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión,
que estaría encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre
la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las
dependencias. El instituto estaría integrado por cinco comisionados nombrados por el Ejecutivo federal y podrán ser objetados
en un plazo de un mes después de la designación por el Senado de la República o por la Comisión Permanente.
Los comisionados durarán siete años en su cargo, sin posibilidad de ser reelegidos. El órgano será presidido por
un comisionado, electo por sus contrapartes, durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto por una ocasión.
La discusión en torno al órgano regulador fue una de las más intensas en el seno de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública. Había dos opiniones contrapuestas, la que consideraba que el instituto debería depender
del Ejecutivo federal y la que se inclinaba por darle plena autonomía. Se impuso la primera, en virtud de que la
segunda implicaba una reforma constitucional.
Algunas de las funciones del instituto son: a) conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por
los solicitantes; b) establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información
reservada y confidencial; c) asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información; d)
proporcionar apoyo a las dependencias y entidades en la elaboración y ejecución de sus programas de información; e)
establecer lineamientos para el manejo de los datos personales; f) capacitar a los servidores públicos en materia de acceso
a la información y protección de datos; g) publicar estudios para difundir el conocimiento del acceso a la
información. Este organismo rendirá anualmente un informe público de su trabajo al Congreso de la Unión.
Cualquier persona podrá solicitar información a las dependencias y entidades sin necesidad de justificar
su solicitud. El costo del trámite será mínimo. La respuesta deberá ser notificada en un plazo no mayor de 20
días hábiles que, excepcionalmente, podrá ampliarse por un periodo igual. La información deberá entregarse
dentro de los diez hábiles siguientes al que la Unidad de Enlace haya notificado la disponibilidad. La falta de respuesta
a una solicitud en el plazo obligado se entenderá resuelta en sentido positivo.
En caso de que la información haya sido clasificada como reservada o confidencial por la unidad, ésta
notificará al comité de la dependencia o entidad, el cual resolverá si confirma o modifica la clasificación o niega el acceso
a la información o revoca la clasificación y concede el acceso. El solicitante al que se la haya negado la
información podrá interponer un recurso de revisión ante el instituto, el cual tendrá que resolver en 30 días hábiles.
Los particulares podrán impugnar una resolución negativa de este órgano ante el Poder Judicial de la Federación.
La propuesta establece responsabilidad administrativa a los servidores públicos que destruyan, nieguen o
clasifiquen con dolo la información o entreguen información considerada como reservada o confidencial. Las
sanciones serán aplicables de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Consideraciones finales
La aprobación de esta propuesta es el primer avance real de la agenda de la reforma del Estado y su
aprobación unánime es un buen síntoma en tiempos donde los consensos entre los actores políticos están escasos.
Justo es valorar el trabajo de los involucrados en el análisis y aprobación de este proyecto, pero también
es menester reconocer el esfuerzo que desde hace 25 años, cuando fue adicionado al artículo 6 constitucional
el párrafo "el Estado garantizará el acceso a la información", han hecho diversas personas y organizaciones
para regular esta disposición desde el ámbito ciudadano, académico, legislativo y político; algunas de las cuales
fueron denostadas en el pasado por quienes se oponían a la legislación de este derecho.
La eventual aprobación de esta ley es un logro importante, que sólo podrá ser concretado en la medida de
las siguientes condiciones:
a) Que los servidores públicos tengan disposición a cumplir la ley y no incurran en falsedad, como fue el caso
del reciente conflicto con Cuba.
b) Que el Poder Legislativo instrumente también, como establece el proyecto, los mecanismos para facilitar
el acceso a la información que genera y los recursos que maneja.
c) El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública debe caminar hacia su plena autonomía; sólo así
será posible desterrar la dilapidación de recursos públicos, la discrecionalidad en el manejo de la información y
el autoritarismo al que mal acostumbró el sistema a los funcionarios.
d) En las discusiones de reforma a Ley Federal de Telecomunicaciones se busca fortalecer el órgano regulador
que ya existe, en tanto que en las propuestas de modificación a la Ley Federal de Radio y Televisión se analiza la
creación de uno. Existe el riesgo de que tantos órganos reguladores resten eficacia a su trabajo, por lo que es
conveniente la integración de uno en materia de comunicación social, medios electrónicos y telecomunicaciones.
e) Que los ciudadanos reciban la asesoría y capacitación necesarias para acceder a la información, en virtud
de que son los principales beneficiarios de este derecho.
f) Que las diversas organizaciones no gubernamentales se involucren en la difusión de la eventual ley, en
la capacitación ciudadana y el ejercicio del acceso a la información, que será una herramienta útil para el
cumplimiento de sus objetivos.
g) Que los ciudadanos tomen conciencia de la importancia del ejercicio pleno del acceso a la información,
que se convertirá un instrumento fundamental para evaluar y fiscalizar los gobiernos y el manejo de los recursos públicos.
h) Que los congresos estatales aprueben leyes similares. El de Sinaloa ya aprobó la Ley de Acceso a la
Información Pública de dicha entidad, y en las legislaturas de Guanajuato, Guerrero, Nuevo León, Querétaro, Tamaulipas,
Baja California, Veracruz, Morelos, y en la Asamblea del DF ya existen iniciativas.