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Ilustración: Leon Verdun

Lo que no se puede perder de vista es que la segunda frase de la fracción IV del artículo 6 de la Constitución federal se refiere a ciertas cualidades que deberán tener los órganos u organismos encargados de garantizar la transparencia. Concretamente, el texto constitucional menciona cinco cuestiones, en virtud de las cuales dichos órganos u organismos deberán: a) ser especializados; b) ser imparciales; c) tener autonomía operativa; d) tener autonomía de gestión, y e) tener autonomía de decisión.

El requisito de la especialización significa que los órganos u organismos no podrán tener competencias distintas a las que tengan directa relación con el derecho de acceso a la información. No se permitirá la regulación existente en alguna entidad federativa que le daba facultades de revisión a un tribunal en materia electoral, mezclando dos cuestiones que no tienen casi ninguna relación, como lo son la electoral y la de transparencia.

La imparcialidad de los órganos debe ser interpretada de forma semejante a lo que sucede con los tribunales. En materia judicial se utilizan tanto el término de imparcialidad como el de independencia para caracterizar la posición institucional del órgano competente para resolver un juicio. Hay diversos mecanismos institucionales que contribuyen a fortalecer la independencia del Poder Judicial y que, por analogía, deben ser tomados en cuenta al momento de precisar la configuración de los órganos encargados de revisar los procedimientos de acceso a la información.

Así por ejemplo, la independencia comienza desde el diseño de los sistemas de nombramiento y promoción; si los mecanismos para poder ser nombrado son objetivos y transparentes, es obvio que la independencia entendida como “no sujeción” del funcionario de que se trate a ningún tipo de interés o mandato, tanto externo como interno, será mucho mayor que en caso contrario. Esto requiere un buen sistema de servicio civil de carrera (semejante a la carrera judicial, aunque a una escala más modesta), en el que se definan con precisión los requisitos para los ascensos y se objetivice de la mejor manera posible el cumplimiento de los mismos y las autoridades encargadas de verificar ese cumplimiento.

De la misma forma, la independencia y autonomía de los órganos garantes requiere de un sistema razonable de remuneraciones, de estabilidad o incluso de inamovilidad y mecanismos claros y objetivos de responsabilidad de los encargados de los mismos. Con todos esos elementos se puede construir un entramado institucional más o menos autónomo. Digo más o menos autónomo porque, por más garantías institucionales que se tengan, la autonomía de un órgano, en última instancia, depende del talante personal y de la voluntad de sus integrantes por permanecer ajenos a los intereses que puedan existir en los casos de que conozcan. Si esa convicción personal de imparcialidad no existe es probable que la mayoría de los mecanismos institucionales que se han mencionado para asegurar su independencia sirvan de muy poco.

Las características de autonomía operativa, de gestión y de decisión, complementan el significado de la imparcialidad. Deben ser entendidas de la misma forma en que se aplican para los órganos constitucionales autónomos como el IFE o la CNDH (y sus equivalentes en las entidades federativas). En general implican que los órganos garantes en materia de transparencia deben poder desarrollar sus funciones sin guardar relaciones de subordinación jerárquica con ningún órgano administrativo. Esto no significa, como es obvio, que sus resoluciones no puedan ser impugnadas y eventualmente revocadas o modificadas por los jueces, ya sea a nivel estatal o federal. La operación cotidiana, la gestión y el proceso de toma de decisiones dentro de los órganos garantes deben estar exentos de cualquier interferencia, a fin de dar cumplimiento al mandato constitucional de la fracción IV. Su labor debe estar sujeta solamente a la Constitución y a la ley.

Tampoco de resguardar estos requisitos se acordaron en Querétaro.

Política y derecho detrás de una reforma constitucional

Lo que ya se conoce como el “desastre de Querétaro”, no solamente constituye un despropósito desde el punto de vista jurídico, sino que además emite un pernicioso mensaje de carácter político y una amenaza nada velada al resto de organismos encargados de la transparencia en todo el país. Esto se debe al hecho de que antes del 21 de julio de este año todas las leyes locales de transparencia deben ser objeto de una revisión a fondo, por mandato de la reforma constitucional de hace un año que ya he mencionado.

Ante ese escenario, Querétaro podría representar solamente un “campo de prueba” para emprender una cruzada nacional contra los organismos de transparencia, muchos de los cuales –no todos– se han conducido con una admirable autonomía y se han puesto una y otra vez del lado del ciudadano que decide ejercer su “derecho a saber”. A algunos comisionados la independencia de criterio les ha costado muy cara y han tenido que enfrentar acusaciones incluso de carácter penal, de las que afortunadamente han salido airosos.









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