Miguel Carbonell
El pasado martes 11 de marzo el Congreso local del estado de Querétaro decidió propinarle un severo revés al esfuerzo que han realizado millones de mexicanos en favor de la transparencia. A través de una reforma a la Constitución local de su estado, “fusionó” a la Comisión Estatal de Acceso a la Información con la Comisión Estatal de Derechos Humanos (ver artículo 33 de la nueva Constitución del Estado). Si esto sucediera a nivel federal equivaldría a que el IFAI fuera “devorado” por la CNDH. En los hechos, la reforma implica la desaparición del órgano garante de la transparencia en el estado de Querétaro.
De esta manera, los diputados locales decidieron saltar al vacío y emprender una ruta que claramente los lleva a chocar con la Constitución federal, pues el artículo 6 de la Carta Magna exige que en el tema de la transparencia existan órganos “especializados” y “autónomos”. Esa disposición se incorporó al texto constitucional apenas en el mes de julio de 2007, como una medida para frenar los despropósitos que se habían realizado en alguna entidad federativa, en la que fusionaron a la comisión local de transparencia con el tribunal electoral del Estado.
Especialización y autonomía
La idea que está claramente recogida en la reforma al artículo 6 de la Constitución federal es asegurar la existencia de órganos profesionales, que se dediquen a la administración del derecho de acceso a la información y de la transparencia. Es una tarea relativamente amplia en la medida en que supone hacerse cargo de temas como la resolución de recursos contra la negativa de las autoridades a proporcionar alguna información, la revisión de la puesta al día del sistema de archivos, la tutela de los datos personales, la cogeneración de los indicadores de gestión, etcétera. Simplemente en el tema de archivos y en lo referente a la protección de los datos personales se va a requerir de un esfuerzo importante y de una profesionalización acuciosa, tanto a nivel federal como local.
El acceso efectivo y expedito a la información que está en posesión de todos los entes públicos del Estado mexicano requiere de una base material que no puede hallarse más que en los archivos públicos. Es decir, si queremos garantizar de forma efectiva, en la práctica, el acceso a la información, necesitamos un sistema de archivos moderno y funcional que permita a la autoridad obligada encontrar con rapidez la información que se le solicita.
Ahora bien, es menester señalar que en materia de archivos México tiene un enorme retraso, pues tradicionalmente se ha tratado de un tema que no ha generado mayor interés por parte de los responsables políticos. De ahí la importancia de haber incorporado a nivel constitucional el contenido de la fracción V del párrafo segundo del artículo 6, de acuerdo con la cual todos los sujetos obligados a proporcionar información deben preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados. Si este mandato se toma en serio y se invierte tiempo, esfuerzo y dinero en el sistema de archivos, es seguro que no solamente mejorará el acceso a la información, sino muchos otros procedimientos de gestión administrativa que también se verán beneficiados por un buen manejo archivístico. El acompañamiento a esa enorme tarea debe correr a cargo de las comisiones de acceso a la información pues, que yo sepa, las comisiones de derechos humanos no tienen alguna experiencia en el tema.
Respecto de los datos personales puede plantearse una cuestión interesante, consistente en preguntarse quién es el sujeto al que el legislador puede obligar a tomar medidas para alcanzar su protección. En otras palabras, la protección de los datos personales que ordena la Constitución, ¿opera solamente frente a las autoridades o también frente a los particulares? La respuesta que se le dé a este interrogante puede cambiar radicalmente el ámbito de protección de los datos personales, sobre todo si se tiene en cuenta la gran cantidad de este tipo de datos que tienen en sus manos los particulares.
Si aplicamos la conocida máxima jurídica de acuerdo con la cual “donde el legislador no distingue el intérprete no puede distinguir”, deberíamos afirmar que la protección ordenada por la Constitución es de carácter general, sin excepción alguna por cuanto hace al poseedor de los datos, por lo que el legislador deberá hacerse cargo de regular la tenencia y utilización de datos personales en manos de particulares. ¿Podrían las comisiones de derechos humanos regular también a los particulares por lo que hace al tema de datos personales? A la luz de lo que dispone el artículo 102 apartado B de la Constitución federal sobre la competencia de tales comisiones, la respuesta solamente puede ser negativa. Las comisiones de derechos humanos conocen de quejas en contra de autoridades, solamente: no tienen competencia alguna en contra de actos de particulares. Ese “pequeño” detalle parece que se les olvidó a los legisladores de Querétaro.