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Televisa: convergencia y "madruguete"



Fernando Mejía Barquera



Que Televisa aspire a estar en la vanguardia tecnológica y llevar adelante sus planes de negocios no es sorprendente ni impugnable; su magnitud y peso económico en la industria de la comunicación y el entretenimiento se lo exigen. Lo inadmisible es que pretenda subordinar al Congreso de la Unión o al gobierno a sus objetivos en materia de tecnología y a sus proyectos de crecimiento económico. Peor aún, es que legisladores y funcionarios gubernamentales, temerosos del poder mediático o en complicidad con él, avalen dócilmente los dictados de esa empresa y les den categoría de norma legal.

Reformas con dedicatoria

Larga es la lista de leyes, acuerdos y reglamentos en materia de televisión donde la huella del consorcio propiedad de la familia Azcárraga es perceptible, a veces, incluso, impresa con tinta oscura. Hoy, estamos ante la posibilidad -quizá hecha realidad antes de que estas líneas se publiquen- de que nuevamente la palabra de Televisa se convierta en ley. Como es ampliamente conocido, la Cámara de Diputados aprobó el 1 de diciembre de 2005 un proyecto de reformas cuyo punto medular radica en la pretensión de que los actuales empresarios de televisión se conviertan, con sólo avisar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en operadores de "redes públicas de telecomunicaciones", lo cual les permitiría en el futuro, mediante el uso de las nuevas tecnologías digitales, prestar diversos servicios de telecomunicaciones a través de la frecuencia de TV que tienen concesionada; es decir, que en los mismos seis megahertz que les han sido otorgados en concesión para difundir señales de audio y video asociados, puedan efectuar negocios adicionales como, por ejemplo, transmisión de datos, información especializada en tiempo real, video sobre demanda, juegos interactivos, venta de productos, todo ello de manera adicional a la transmisión de televisión digital, con alta calidad de imagen, inclusive en el formato de alta definición, y un sonido con calidad de disco compacto.

Según el artículo 28 del "Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión" aprobada por la Cámara de Diputados el 1 de diciembre pasado y enviada como minuta al Senado, la ley de radio y televisión se modificaría de la siguiente manera (las anotaciones entre paréntesis son mías, lo mismo que las cursivas):

"Los concesionarios que deseen prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión (recuérdese que el vocablo radiodifusión incluye radio y televisión), a través de las bandas de frecuencias concesionadas deberán presentar solicitud a la Secretaría (de Comunicaciones y Transportes).

Para tal efecto, la Secretaría podrá requerir el pago de una contraprestación, cuyo costo se determinará tomando en cuenta la amplitud de la banda del espectro radioeléctrico en la que se prestarán los servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión, la cobertura geográfica que utilizará el concesionario para proveer el nuevo servicio y el pago que hayan realizado otros concesionarios en la obtención de bandas de frecuencias para usos similares en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

En el mismo acto administrativo por el que la Secretaría autorice los servicios de telecomunicaciones, otorgará título de concesión para usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, así como para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, a que se refieren las fracciones I y II, respectivamente, del artículo 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Estos títulos sustituirán la concesión a que se refiere este artículo 21 de la presente ley (o sea la otorgada para prestar sólo servicios de radiodifusión según la Ley Federal de Radio y Televisión)."

De acuerdo con lo anterior, la empresa Televimex, S.A., concesionaria del Canal 2 y filial de Televisa, podría, por ejemplo, informar a la SCT, en 2008, que está en posibilidad de prestar "servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión" y presentar solicitud ante esa secretaría para que la vieja concesión, que sólo le faculta para prestar el servicio de televisión, le sea sustituida por otra "para operar... una banda de frecuencias y redes públicas de telecomunicaciones". Según el artículo 3 de la actual Ley Federal de Telecomunicaciones una "red pública de telecomunicaciones" es aquella "a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones".

De esta manera, en este ejemplo hipotético, Televimex ya no sería solamente una concesionaria de televisión, sino de una red pública de telecomunicaciones con lo cual su espectro de negocios se ampliaría notablemente. Pero no sólo eso: al obtener concesión para operar una red pública de telecomunicaciones, podría solicitar, en los términos del artículo 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que esa nueva concesión le fuera otorgada "hasta por 30 años". Asimismo, en los términos del artículo 12 de esa ley, estaría autorizada a recibir inversión extranjera hasta en un 49%. Finalmente, eludiría la obligación de participar en una licitación pública, procedimiento marcado en el artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; o sea que mientras cualquier otro aspirante a operar una banda de frecuencias para usos determinados y una red pública de telecomunicaciones tendría que concursar frente a otros participantes en un proceso de licitación -por supuesto con el riesgo de perder- Televimex, en este caso hipotético, salvaría ese procedimiento y tendría la nueva concesión garantizada gracias a una reforma legislativa hecha evidentemente para promover el interés de los actuales concesionarios de la TV.

Precisamente esta falta de equidad en relación con las aspiraciones de otros empresarios, ese afán de promover intereses específicos y de subordinar a tales intereses la legislación, constituyen algunos de los puntos por los que el proyecto de reformas aprobado el 1 de diciembre es inadmisible.







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