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El saqueo de Unefon



  • Colusión entre empresarios y funcionarios de sexenios anteriores
  • La operadora quiere hacerse de más de tres mil millones de pesos





    Carlos Sotelo



    Foto: Inti Vargas/Cuartoscuro

    Con la complicidad de funcionarios de sexenios anteriores, Operadora Unefon, S.A. de C.V., intenta hacerse de tres mil 57 millones 94 mil 421.81 pesos, del erario federal. El objetivo está envuelto en la aparente tramitación legal del juicio contencioso administrativo número 16383/07-17-06-6, que se sigue ante la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal en contra de la SCT. La causa en que Unefon pretende fundar su ilegal reclamo es tan absurda como reprobable; el procedimiento de licitación mediante el cual se le adjudicó la concesión de bandas de frecuencia (un bien que pertenece a la nación) por 20 años, cuya explotación, lejos de provocarle perjuicio alguno, le ha retribuido enormes ganancias.

    De permitirse esto, el caso de Unefon se sumará a otros igual de escandalosos en que la corrupción y, en particular, el fraude y la colusión entre la elite burocrática y un grupo muy pequeño de voraces banqueros y empresarios, han dañado gravemente el patrimonio de la nación y el funcionamiento estructural de la economía y de sus sistemas fiscal y financiero.

    La complacencia

    Un informe difundido por la Auditoría Superior de la Federación, durante 2007, revela que con la complacencia de las autoridades, un grupo de 36 grandes empresas, en el que figuran bancos, constructoras, ingenios, cadenas de televisión y hasta clubes de fútbol, dejaron de pagar al fisco 54 mil millones de pesos entre 2001 y 2005. Casos ya paradigmáticos de colusión e impunidad garantizada desde las altas esferas del gobierno, para defraudar los intereses del Estado, los constituyen los de ángel Isidoro Rodríguez, Carlos Cabal Peniche y Jorge Lankenau. Operadora Unefon pretende reeditar estas negras historias con pleno conocimiento de que no le asiste ningún derecho para fundar su pretensión. Pero lo que es más grave, urdiendo una serie de maquinaciones para darle una apariencia de legalidad. Los hechos así lo revelan de manera contundente.

    El 1 de septiembre de 1997, la Cofetel emitió una convocatoria para licitar el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil, por un plazo de 20 años. Conforme a lo establecido en las bases de licitación, los ganadores deberían pagar inicialmente el 20% de la postura, dentro de los 30 días hábiles siguientes al fallo; y el pago del monto restante dentro de los 90 días hábiles siguientes al fallo.

    En virtud de que la empresa Sistemas Profesionales de Comunicación, S.A. de C.V., ahora Operadora Unefon, presentó la postura válida más alta, el 18 mayo de 1998, el pleno de la Cofetel, mediante el acuerdo P180598/0107, falló en favor de ésta, adjudicándole la concesión por 20 años de las bandas de frecuencia en 1850 a 1990 MHz, así como bandas de frecuencia en 3.4 a 3.6 GHz.

    Incumpliendo con lo que establecían las bases, respecto al pago de la contraprestación al gobierno, el 31 de agosto de 1998, Unefon solicitó prórroga de 180 días naturales para efectuar el pago del 80% del monto restante, ofreciendo y expresando su consentimiento para pagar los intereses que se generaran.

    En forma por demás complaciente, atendiendo a esa petición, mediante acuerdo P/290998/, el 30 de septiembre de 1998, la Cofetel otorgó la moratoria solicitada, a condición de que también se liquidaran intereses sobre saldos insolutos. Y más aún, permitió que dicha persona moral liquidara su adeudo hasta el 15 de junio de 1999. Por ello, Unefon liquidó de motu propio y con pleno consentimiento 596 millones 385 mil 993.14 pesos, por concepto de intereses generados.

    Una vez que le fueron otorgados los títulos de concesión, en forma dolosa, Unefon reclamó la improcedencia legal del pago de los intereses que ella misma propuso y cuya liquidación había consentido, argumentando que la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 1998, no autorizaba a la SCT o a la Cofetel para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas similares por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público y, por tanto, para cobrar intereses moratorios al respecto.

    Pero si la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 1998, no autorizaba a la SCT o a la Cofetel para dichas acciones, es evidente que menos aun las facultaba para conceder prórrogas en el cumplimiento de obligaciones derivadas del uso o aprovechamiento de bienes del dominio público.







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