El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

1 de septiembre, 2002

Proponen transparentar el Poder Judicial




Senadores del PRI, PAN y PRD presentaron una iniciativa de reforma a los artículos 8 y 14, fracciones IV y V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental con el objeto de hacer más transparentes las actividades del Poder Judicial de la Federación.

Foto: Jaime Boites
La propuesta fue presentada el 21 de agosto en el pleno de la Comisión Permanente por el senador priista José Natividad González Parás y apoyada por legisladores de otros grupos parlamentarios. En su exposición de motivos, la iniciativa resalta la necesidad de transparentar la acción del Poder Judicial, pues éste se ha convertido en la instancia que presenta mayor grado de secrecía y limitaciones o dificultades para aquellos ciudadanos que pretenden acceder a sus fuentes documentales.

Señala que en términos constitucionales, dentro de la esfera del Poder Judicial, el único derecho a la información con el que contamos los gobernados es de carácter procesal en casos de orden penal (artículo 20) y adicionalmente se pueden presenciar sesiones públicas del pleno así como salas en las resoluciones jurisdiccionales de la Suprema Corte (artículo 94). Estas limitaciones restringen la posibilidad de conocer la resolución de controversias legales de orden laboral, civil, administrativo, familiar y mercantil, entre otros rubros.

La iniciativa plantea que mientras persista la secrecía de acceso a la información dentro del Poder Judicial, se cultivarán espacios proclives al abuso de autoridad, la parcialidad, la negligencia o la corrupción de las autoridades encargadas de proveer justicia a la sociedad. La apertura de los procedimientos judiciales puede permitir conocer y evaluar de una forma más directa la tarea del Poder Judicial.

El artículo 8 de la Ley Federal de Acceso a la Información establece que "el Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales". En su propuesta de reforma, los legisladores plantean que "el Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas todas las resoluciones e información sobre acciones, diligencias y etapas del procedimiento en los casos seguidos en forma de juicio, resguardando sólo los contenidos informativos considerados como reservados por esta ley y otros ordenamientos aplicables".

En este sentido es la propuesta de modificación al artículo 14 de la misma ley, para que se considere información reservada los expedientes judiciales o los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio tratándose de los siguientes casos:

a) Cuando por razones de orden público o seguridad nacional, la información disponible ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

b) Cuando la información disponible afecte el debido proceso de ley y la ejecución del procedimiento.

c) Cuando la información disponible ponga en riesgo a particulares que por razones familiares, de minoría de edad o de estado civil afecte moral, social o psicológicamente a personas cuyos casos no involucren el interés público.

d) Los procedimientos de responsabilidad de los servidores, en tanto no se haya dictado resolución definitiva. En todo momento, el interesado tendrá derecho para hacer públicas las resoluciones así como los escritos que presente para su defensa, cuando los solicite en tiempo y forma ante la autoridad competente de control.

Hay 0 comentarios en este artículo
S el primero en agregar un comentario

Reglamento de participación en los espacios de opinión

Nombre:
E-mail:
Ciudad:
País:
Comentarios:
Leí y acepto los trminos del reglamento de participación
Debe aceptar los trminos de participación para enviar el comentario.
Error al enviar los comentarios, intentelo nuevamente recargando la página!

Error al cargar los comentarios, intentelo nuevamente!