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9 de noviembre, 2011

Declara SCT inexistente el contrato de compraventa de Teléfonos de México

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que haga una búsqueda de los documentos que acrediten la enajenación de los títulos representativos del capital social del Gobierno federal en la empresa Teléfonos de México, en 1990 y, en su caso, entregar dicha información.

En la resolución de un recurso de revisión presentado por un particular, el Pleno del Instituto resolvió que, en caso de no localizar dicha documentación, la SCT deberá declarar formalmente su inexistencia, conforme lo estipula la Ley Federal de Transparencia.
 
El ciudadano solicitó a la SCT el contrato de compra venta de Teléfonos de México, entre la persona física o moral y la propia dependencia; en su respuesta, informó que la Subsecretaría de Comunicaciones y la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión habían declarado la inexistencia de esa información. Asimismo, el ciudadano interpuso un recurso de revisión ante el IFAI en el que argumentó que no era posible la inexistencia del documento sobre esa transacción, ya que la empresa era, en su momento, una entidad paraestatal.
 
El asunto fue admitido y turnado a la ponencia de la comisionada Jacqueline Peschard.
 
Durante el proceso del recurso, la ponencia de la comisionada Peschard recibió copia de la respuesta remitida al particular, en la que el Comité de Información de la SCT declaró la inexistencia del contrato de compra y venta de la empresa Teléfonos de México.
 
La dependencia no presentó alegatos.
 
En el proyecto de resolución presentado al Pleno, Peschard expuso que, Teléfonos de México S.A. de C.V. no fue enajenada a una persona física o moral, sino que el gobierno federal decidió reducir su participación accionaria en dicha empresa.
 
La comisionada también precisó que la SCT otorgó a Teléfonos de México, S.A. de C.V., con fecha 10 de marzo de 1976, un título de concesión, con vigencia por 30 años, para construir, operar y explotar una red de servicio telefónico público. El 10 de agosto de 1990, el Gobierno federal consideró conveniente dejar de tener la participación mayoritaria en el capital social de dicha empresa, por lo que resultó necesario modificar los términos y condiciones de esa concesión.
 
De esta forma, el Gobierno federal no celebró un contrato de compra venta con una persona física o moral, a efecto de vender la paraestatal. En consecuencia, concluyó que resulta procedente la inexistencia manifestada por la SCT.
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