México, D. F. a 21 de noviembre de 2003.
Carta de AMARC-México a SCT
LIC. JORGE ALVAREZ HOT
SUBSECRETARIO DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PRESENTE
De acuerdo a nuestra última reunión, celebrada el día 7 de noviembre del
presente, donde usted nos estableció las condiciones y requisitos para que
las radios comunitarias puedan obtener sus permisos correspondientes, nos
permitimos contestarle lo siguiente:
1. Sobre la negativa de que puedan otorgarse permisos a emisoras
ubicadas en zonas urbanas.
De acuerdo a los estipulado en la Ley Federal de Radio y Televisión, la
figura de permisos no se restringe a zonas campesinas o indígenas, así como
tampoco las zonas urbanas son exclusivas para la figura de concesión para
uso comercial, aceptar su requisito contraviene no solo lo
establecido en la ley, sino los estándares internacionales plenamente vigentes en nuestro
país en términos del derecho a la información. Al respecto recordamos que el
artículo 13, numeral 3, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
(de la cual México es parte desde 1982), establece que
"No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como
el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones." (Resaltado no en
original)
Independientemente del derecho que asiste a todos los ciudadanos, es también
en las grandes urbes donde las condiciones de marginación y comunicación de
los grupos menos favorecidos son profundas, aunque de manera distinta, como
en las zonas rurales e indígenas, por lo que
la función que las radios comunitarias cumplen en aquellas, es ampliar la pluralidad de
emisoras atendiendo a diversas necesidades de interés publico.
Reiteramos que la radio comunitaria es también indispensable en zonas
urbanas, ya que atienden grupos vulnerables y focalizan problemáticas que
otros medios no atienden, no solamente en términos de difusión de
información educativa y formativa, sino también en el desarrollo
de proyectos para la incidencia en políticas sociales locales, mismas que son
desarrolladas con autoridades municipales e instituciones estatales y
federales.
Ante su ofrecimiento de propiciar que los concesionarios de zonas urbanas
dediquen parte de su programación a barrios o colonias específicas con
programas de carácter social, consideramos que esto no solo no es
suficiente, sino que con ello apenas estarían cumpliendo con lo que la
ley ya les marca como obligación de un servicio de interés publico. Como se lo
hemos planteado en otras ocasiones, no solamente se trata de difundir
información de interés social y general,
sino también de propiciar la amplia participación ciudadana en las radios, así como hacer posible
que se desarrollen propuestas corresponsables a la solución de problemáticas
específicas, pues estas radios facilitan "la circulación libre de
información alentando la libertad de expresión y el
diálogo dentro de las comunidades para promover la participación."[1]
Coincidimos en la necesidad de conocer el Cuadro de Atribución de
Frecuencias del Valle de México; Uruapan, Michoacán; Hermosillo, Sonora;
Chilpancingo, Guerrero y la Ciudad de Oaxaca, para verificar la
disponibilidad del espectro.
2. En referencia al requisito que estableció para que las emisoras
solicitantes de un permiso cuenten con el aval de la Secretaría de la
Defensa Nacional, de Xóchitl Gálvez de la
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para el caso de las radios
comunitarias indígenas, y de la Secretaría de Agricultura o de la Secretaría de
Desarrollo Social para las radios comunitarias campesinas.
Nos permitimos expresarle que esta condición rebasa la competencia que
establece claramente la Ley Federal de Radio y Televisión, en el sentido de
que sólo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de
Gobernación tienen atribuciones para determinar el
otorgamiento de concesiones y permisos.
Por lo que respecta a la SEDENA sobrepasa claramente la normatividad
establecida en la materia y evidentemente establece un criterio
discriminatorio y discrecional para el caso de la
regularización de las emisoras permisionadas, mas aun cuando ha sido la SEDENA quien ha
denunciado a las emisoras comunitarias como radios "clandestinas", lo cual
provocó que el 7 de agosto del 2002, la SCT le requisará el equipo de radio
a la comunidad de Santa María Tlahuitoltepec
Mixe en Oaxaca, comunidad que tiene un gran respaldo y seriedad ante diversas instituciones
federales. La adjetivización por parte de una autoridad que tiene la responsabilidad de
probar sus acusaciones, establece claramente una violación al Estado de
Derecho.
Ciertamente la SCT podría pedir una opinión consultiva de dichas entidades,
pero imponerlo como requisito es evidentemente un criterio más político que
legal.
Sobre el requisito de que dichas instituciones además le aseguren a usted
que no hay otras estaciones que se dirijan específicamente a pueblos
indígenas o a las microregiones campesinas, también se extralimita en los
requisitos que se establecen en ley, ya que en ningún artículo
o apartado de dicha ley se establece que porque ya existen otras radiodifusoras no
pueden operar nuevas, ya que eso fortalecería las prácticas monopólicas o
de alta concentración, contrarias a la pluralidad informativa y a la
competencia económica sana y equitativa. Difícil resultaría
entonces a la autoridad explicar la proliferación de emisoras comerciales en una sola
localidad que ofrecen el mismo tipo de programación.
Al respecto recordamos que la Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión en su principio 12 establece que "Los monopolios u oligopolios en
la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a
leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra
la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del
derecho a la información de los ciudadanos, pero que en ningún caso esas
leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones
de radio y televisión deben considerar criterios
democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso
a los mismos."
3. Sobre la condición de que la Secretaría de Gobernación emita su
opinión en lo que usted llama "idoneidad de la persona" que solicita el
permiso, la Ley establece claramente que la
Secretaría de Gobernación tiene competencia para emitir su opinión, por lo que es necesario que así se haga.
4. Finalmente sobre el requisito del el cierre de transmisiones de las
radios hasta que la SCT emita una resolución sobre los expedientes
entregados y se verifique el cumplimiento de la norma
oficial mexicana en sus instalaciones, lo que significaría un promedio de 8 meses sin
transmisión.
Me permito poner a su consideración que es reconocido que las radios
comunitarias prestan un servicio público que otros medios no atienden, por
lo que dejar a las comunidades sin este servicio, por casi un año, es
contrario a la responsabilidad que tienen las autoridades para
estimular las acciones necesarias para el beneficio de la población, especialmente la más
vulnerable de nuestro país. Incluso algunas de nuestras emisoras están
cumpliendo papeles primordiales, como la protección a la seguridad de la
gente, tal como sucede con la Voladora Radio, en
Amecameca, Estado de México, que está pendiente de la contingencia volcánica, por lo que de
cerrarla durante tanto tiempo se estaría atentando contra la necesidad de
información oportuna y permanente de una población en riesgo.
Recordamos "que la UNESCO define la radio comunitaria de acuerdo a la
palabra 'comunidad', que 'designa la unidad básica de la organización social
y horizontal'. De esta manera, la radio comunitaria 'usualmente es
considerada como complemento de las operaciones de los
medios tradicionales, y como un modelo participativo de administración y producción de medios'"
"... La necesidad creciente de expresión de las mayorías y minorías sin
acceso a medios de comunicación, y su reivindicación del derecho de
comunicación, de libre expresión de ideas,
de difusión de información hace imperante la necesidad de buscar bienes y servicios que les
aseguren condiciones básicas de dignidad, seguridad, subsistencia y desarrollo."[2]
Insistimos en que efectivamente es necesario cumplir con esta Norma, sin
embargo, es en las radios comunitarias, especialmente las de las zonas
indígenas donde se deberán instalar
nuevos transmisores que la cumplan, por lo que reiteramos nuestra solicitud de que se les de el
permiso provisional para que transcurridos los 240 días, dichas radios estén en posibilidad de
cumplir NOM.
Para el caso de las demás radios, éstas cuentan con el equipo reglamentario,
por lo que Solicitamos se otorguen treinta días para la revisión de los
expedientes y que puedan seguir prestando el servicio que corresponde
Finalmente, tal como lo ha expresado la Relatoría para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sus
observaciones preliminares respecto de México, "dada la importancia que
pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad
de expresión comunitaria, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales
discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios
comunitarias. ... Por lo expresado, la Relatoría entiende que el Estado
mexicano, en su función de administrador de las ondas
del espectro radioeléctrico debería promover las reglamentaciones que permitan asignarlas
de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de
oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos."[3]
(Resaltado no original).
Nuevamente le reitero nuestra invitación a una gira para conocer a las
radios comunitarias, y constate por sí mismo el trabajo que desarrollan y la
amplia base social que las respalda.
ATENTAMENTE
ALEIDA CALLEJA
Representante AMARC-México
* * * * *
[1] Informe Anual del Relator Especial para la Libertad de Expresión 2002. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Párrafo 42.
[2]Informe Anual del Relator Especial para la Libertad de Expresión 2002. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Párrafos 40 y 41.
[3] Observaciones Preliminares del Relator Especial para la Libertad de Expresión al finalizar su visita oficial a México. 26 de agosto de 2003.