Una ventana al Mundo de los Medios
Despedida
Agosto 2008
memoria
¡Únete pueblo!
Alejandro López,
Agosto 2008
mediósfera
Vender la nota
Mario A. Campos,
Agosto 2008
días de radio
Iniciativa Beltrones:
¿FM para quiénes?
Fernando Mejía Barquera,
Agosto 2008
intimidades públicas
La virtualidad literaria
Fedro Carlos Guillén,
Agosto 2008
lo que quiero decir
La comunicación del presidente Calderón
Rubén Aguilar Valenzuela,
Julio 2008
transparencias
Un estudiante de
Proceso en Jalisco
Ruth Esparza Carvajal,
Agosto 2008
textos
A proposito de la radio
Virginia Bello Méndez,
Agosto 2008
El amarillo de Argentina
Andrea Recúpero,
Agosto 2008
Los medios y la cultura
Virginia Bello Méndez, Julio 2008
Purificación Carpinteyro: Hace 20 años no recibo una carta de amor
Verónica Díaz,
Agosto 2008
Tengo miedo
Agosto 2008
El peso de la moda
Marzo 2007
Nostalgia por Monsiváis
Mayo 2008
Carta de Juan Pablo Guerrero
Agosto 2008
Respuesta de etcétera
Agosto 2008
20 años no es nada
Agosto 2008
Tres de bastos
Agosto 2008
Punto de partida... y de referencia
Agosto 2008
Agosto 2008
Donde manda capitán
Agosto 2008
El reglamento de la SCT
Junio 2008
México, D. F. a 21 de noviembre de 2003.

Carta de AMARC-México a SCT




LIC. JORGE ALVAREZ HOT
SUBSECRETARIO DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PRESENTE


De acuerdo a nuestra última reunión, celebrada el día 7 de noviembre del presente, donde usted nos estableció las condiciones y requisitos para que las radios comunitarias puedan obtener sus permisos correspondientes, nos permitimos contestarle lo siguiente:

1. Sobre la negativa de que puedan otorgarse permisos a emisoras ubicadas en zonas urbanas.

De acuerdo a los estipulado en la Ley Federal de Radio y Televisión, la figura de permisos no se restringe a zonas campesinas o indígenas, así como tampoco las zonas urbanas son exclusivas para la figura de concesión para uso comercial, aceptar su requisito contraviene no solo lo establecido en la ley, sino los estándares internacionales plenamente vigentes en nuestro país en términos del derecho a la información. Al respecto recordamos que el artículo 13, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (de la cual México es parte desde 1982), establece que "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones." (Resaltado no en original)

Independientemente del derecho que asiste a todos los ciudadanos, es también en las grandes urbes donde las condiciones de marginación y comunicación de los grupos menos favorecidos son profundas, aunque de manera distinta, como en las zonas rurales e indígenas, por lo que la función que las radios comunitarias cumplen en aquellas, es ampliar la pluralidad de emisoras atendiendo a diversas necesidades de interés publico.

Reiteramos que la radio comunitaria es también indispensable en zonas urbanas, ya que atienden grupos vulnerables y focalizan problemáticas que otros medios no atienden, no solamente en términos de difusión de información educativa y formativa, sino también en el desarrollo de proyectos para la incidencia en políticas sociales locales, mismas que son desarrolladas con autoridades municipales e instituciones estatales y federales.

Ante su ofrecimiento de propiciar que los concesionarios de zonas urbanas dediquen parte de su programación a barrios o colonias específicas con programas de carácter social, consideramos que esto no solo no es suficiente, sino que con ello apenas estarían cumpliendo con lo que la ley ya les marca como obligación de un servicio de interés publico. Como se lo hemos planteado en otras ocasiones, no solamente se trata de difundir información de interés social y general, sino también de propiciar la amplia participación ciudadana en las radios, así como hacer posible que se desarrollen propuestas corresponsables a la solución de problemáticas específicas, pues estas radios facilitan "la circulación libre de información alentando la libertad de expresión y el diálogo dentro de las comunidades para promover la participación."[1]

Coincidimos en la necesidad de conocer el Cuadro de Atribución de Frecuencias del Valle de México; Uruapan, Michoacán; Hermosillo, Sonora; Chilpancingo, Guerrero y la Ciudad de Oaxaca, para verificar la disponibilidad del espectro.

2. En referencia al requisito que estableció para que las emisoras solicitantes de un permiso cuenten con el aval de la Secretaría de la Defensa Nacional, de Xóchitl Gálvez de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para el caso de las radios comunitarias indígenas, y de la Secretaría de Agricultura o de la Secretaría de Desarrollo Social para las radios comunitarias campesinas.

Nos permitimos expresarle que esta condición rebasa la competencia que establece claramente la Ley Federal de Radio y Televisión, en el sentido de que sólo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Gobernación tienen atribuciones para determinar el otorgamiento de concesiones y permisos.

Por lo que respecta a la SEDENA sobrepasa claramente la normatividad establecida en la materia y evidentemente establece un criterio discriminatorio y discrecional para el caso de la regularización de las emisoras permisionadas, mas aun cuando ha sido la SEDENA quien ha denunciado a las emisoras comunitarias como radios "clandestinas", lo cual provocó que el 7 de agosto del 2002, la SCT le requisará el equipo de radio a la comunidad de Santa María Tlahuitoltepec Mixe en Oaxaca, comunidad que tiene un gran respaldo y seriedad ante diversas instituciones federales. La adjetivización por parte de una autoridad que tiene la responsabilidad de probar sus acusaciones, establece claramente una violación al Estado de Derecho.

Ciertamente la SCT podría pedir una opinión consultiva de dichas entidades, pero imponerlo como requisito es evidentemente un criterio más político que legal.

Sobre el requisito de que dichas instituciones además le aseguren a usted que no hay otras estaciones que se dirijan específicamente a pueblos indígenas o a las microregiones campesinas, también se extralimita en los requisitos que se establecen en ley, ya que en ningún artículo o apartado de dicha ley se establece que porque ya existen otras radiodifusoras no pueden operar nuevas, ya que eso fortalecería las prácticas monopólicas o de alta concentración, contrarias a la pluralidad informativa y a la competencia económica sana y equitativa. Difícil resultaría entonces a la autoridad explicar la proliferación de emisoras comerciales en una sola localidad que ofrecen el mismo tipo de programación.

Al respecto recordamos que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión en su principio 12 establece que "Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos, pero que en ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos."

3. Sobre la condición de que la Secretaría de Gobernación emita su opinión en lo que usted llama "idoneidad de la persona" que solicita el permiso, la Ley establece claramente que la Secretaría de Gobernación tiene competencia para emitir su opinión, por lo que es necesario que así se haga.

4. Finalmente sobre el requisito del el cierre de transmisiones de las radios hasta que la SCT emita una resolución sobre los expedientes entregados y se verifique el cumplimiento de la norma oficial mexicana en sus instalaciones, lo que significaría un promedio de 8 meses sin transmisión.

Me permito poner a su consideración que es reconocido que las radios comunitarias prestan un servicio público que otros medios no atienden, por lo que dejar a las comunidades sin este servicio, por casi un año, es contrario a la responsabilidad que tienen las autoridades para estimular las acciones necesarias para el beneficio de la población, especialmente la más vulnerable de nuestro país. Incluso algunas de nuestras emisoras están cumpliendo papeles primordiales, como la protección a la seguridad de la gente, tal como sucede con la Voladora Radio, en Amecameca, Estado de México, que está pendiente de la contingencia volcánica, por lo que de cerrarla durante tanto tiempo se estaría atentando contra la necesidad de información oportuna y permanente de una población en riesgo.

Recordamos "que la UNESCO define la radio comunitaria de acuerdo a la palabra 'comunidad', que 'designa la unidad básica de la organización social y horizontal'. De esta manera, la radio comunitaria 'usualmente es considerada como complemento de las operaciones de los medios tradicionales, y como un modelo participativo de administración y producción de medios'"

"... La necesidad creciente de expresión de las mayorías y minorías sin acceso a medios de comunicación, y su reivindicación del derecho de comunicación, de libre expresión de ideas, de difusión de información hace imperante la necesidad de buscar bienes y servicios que les aseguren condiciones básicas de dignidad, seguridad, subsistencia y desarrollo."[2]

Insistimos en que efectivamente es necesario cumplir con esta Norma, sin embargo, es en las radios comunitarias, especialmente las de las zonas indígenas donde se deberán instalar nuevos transmisores que la cumplan, por lo que reiteramos nuestra solicitud de que se les de el permiso provisional para que transcurridos los 240 días, dichas radios estén en posibilidad de cumplir NOM.

Para el caso de las demás radios, éstas cuentan con el equipo reglamentario, por lo que Solicitamos se otorguen treinta días para la revisión de los expedientes y que puedan seguir prestando el servicio que corresponde

Finalmente, tal como lo ha expresado la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sus observaciones preliminares respecto de México, "dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitaria, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. ... Por lo expresado, la Relatoría entiende que el Estado mexicano, en su función de administrador de las ondas del espectro radioeléctrico debería promover las reglamentaciones que permitan asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos."[3] (Resaltado no original).

Nuevamente le reitero nuestra invitación a una gira para conocer a las radios comunitarias, y constate por sí mismo el trabajo que desarrollan y la amplia base social que las respalda.

ATENTAMENTE
ALEIDA CALLEJA
Representante AMARC-México


* * * * *


[1] Informe Anual del Relator Especial para la Libertad de Expresión 2002. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Párrafo 42.

[2]Informe Anual del Relator Especial para la Libertad de Expresión 2002. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Párrafos 40 y 41.

[3] Observaciones Preliminares del Relator Especial para la Libertad de Expresión al finalizar su visita oficial a México. 26 de agosto de 2003.



PRINCIPAL
30 DE AGOSTO DE 2008
Eres el visitante
8915453

A partir del
16 de julio de 2003
Terra Networks certifica
8,950 visitas diarias
Próximamente
números anteriores
QUERIDO DIARIO
REPORTES MAPAMEDIA
LE RECOMENDAMOS
Cuartoscuro, imágenes del 68
31 de Julio 2008

Anteriores
A nuestros colegas del país: compartan sus horrores
Agosto 2008
Auditoría Superior de la Federación
Abril 2008
CÓDIGOS DE ÉTICA
TV Azteca
Televisa
LOS DÍAS Y LOS MEDIOS
Agosto 2008
DEBATE
¿Los medios construyen modas?
SONDEO
¿Lee revistas de moda?


No
No sé

VER RESULTADOS

ESCAPARATE
FOTO DEL MES
Agosto 2008
FOTO DE LA SEMANA
Anuncios cortesía
de etcétera
El delito de ser joven
Agosto 2008
LIBROS
PRENSA
RADIO
TELEVISIÓN
ÉTICA Y CINISMO
MEDIOS Y DEMOCRACIA
MÁS TEMAS
QUIÉNES SOMOS
RECOMENDAMOS