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textos El desafuero de Pinochet
Paulo Hidalgo
Era previsible: el fallo de la Corte Suprema que desafora definitivamente al general Pinochet ha causado gran revuelo en todos los actores políticos e institucionales chilenos. Lo primero que se debe destacar es la contundencia del fallo que ratifica el desafuero por 14 votos contra seis. La contundencia del fallo, además, se refiere a la envergadura propiamente jurídica de la sentencia. En ella se fijan un conjunto de principios que constituyen un verdadero hito histórico plasmado en un texto de 50 páginas que aborda toda la trama de razones jurídicas. De manera muy clara y taxativa el máximo tribunal de Chile examina cada aspecto presentado por la defensa del general Pinochet, desechando punto por punto la consistencia jurídica de esos planteamientos. Cabe destacar, entre otras, las siguientes argumentaciones: a) Ante la justificación del "debido proceso". Este precepto jurídico sencillamente no es aplicable puesto que no se trata de un proceso judicial lo que examina el Tribunal sino que un antejuicio de desafuero que configura una "condición previa" o "presupuesto de admisibilidad". b) Ante la argumentación del requisito previo de una acusación constitucional a la luz de la calidad de jefe de Estado de Pinochet al momento de la comisión de los delitos imputados. Los jueces argumentan profusamente la imposibilidad de este recurso, puesto que en la época no funcionaba el Parlamento ni otro poder del Estado autónomo. Sólo la Junta de Gobierno actuaba con atribuciones legislativas y era absolutamente inviable que este organismo ad hoc pudiera actuar en el sentido que lo indicaba la defensa. c) Ante la argumentación de la "sustracción" de personas distinta al "secuestro". Los jueces argumentan que tal aseveración es completamente paradójica: "Tal argumento no puede ser aceptado pues, en verdad, para ser `encerradas` o `detenidas` las víctimas de un secuestro tienen usualmente que ser `sustraídas` del lugar en que previamente se encontraban; de suerte que entre la conducta de `sustraer` y las de `encerrar` y `detener` no existe contradicción alguna sino, por el contrario, una sucesión lógica de antecedente a subsecuente". d) Ante la argumentación de que las personas ante las cuales se aduce que existe un secuestro estarían en verdad muertas. Se señala que no se ha probado aún en el proceso que las personas "hayan sido ultimadas inmediatamente después de haberlas sustraído sin derecho de los lugares donde se encontraban detenidas y, lo que es más importante, que su deceso haya sido anterior a la fecha cuando se dictó el decreto ley sobre amnistía, único caso en el que los procesados podrían intentar invocar esta última". Ante la argumentación de extinción de responsabilidad penal donde se destaca la amnistía y la prescripción. Los jueces señalan que en la primera hipótesis -amnistía- "se exige que la investigación criminal, que debe conducir el juez de la instancia, esté concluida y agotada la investigación con que se haya tratado de comprobar el cuerpo del delito y de determinar la persona del delincuente". En lo referente a lo segundo -prescripción- se indica, según el Código de Enjuiciamiento Criminal, la necesidad de probar previamente "las circunstancias que eximen de responsabilidad o los hechos de que dependa la extinción de ella"; de no cumplirse ello, "no se decretará el sobreseimiento sino que se esperará la sentencia definitiva". e) Ante la argumentación del desconocimiento del general Pinochet de los cometidos de la llamada Comitiva Militar encabezada por el general Sergio Arellano Stark, los jueces establecen una amplia relación de la causa donde queda claramente establecido que en todo momento el general estuvo informado de las acciones de la Comitiva Militar. Además se invoca en el considerando la "verticalidad del mando" que supone que el superior jerárquico de aquel entonces debía estar efectivamente informado de lo que acontecía. El fallo señala en su parte conclusiva que lo razonado "conduce a los previnientes a sospechar, fundadamente, que cabe reputar al general Pinochet, actual senador inculpado, la responsabilidad penal de encubridor de los delitos de homicidio precisados en el motivo 13º, pues aparece incurriendo en una conducta de ocultamiento, de esconder, de tapar a los responsables directos de tales ilícitos cometidos con ocasión de la misión encomendada por él al general Arellano...". El fallo tiene consecuencias de enorme magnitud puesto que en temas cruciales como el secuestro, la amnistía, la prescripción, refrenda lo obrado por el juez Guzmán(1) y sienta de manera definitiva jurisprudencia sobre todas estas materias. Se debe destacar que nada dicen los jueces sobre el conocido tema de los exámenes médicos y, por tanto, le dejan esta responsabilidad al propio juez Guzmán. Ello, quizá, abre uno de los aspectos más complejos para el futuro proceso de Pinochet, pues como se sabe el ordenamiento jurídico faculta a un juez la petición de exámenes médicos a toda persona inculpada mayor de 70 años que puede ser eximido de un proceso judicial bajo el amparo de la demencia. Si bien este es un recurso judicial más o menos rutinario, es muy probable que Pinochet no esté dispuesto a someterse a este examen como ya lo han adelantado sus familiares y el propio general. Esto tiene como consecuencia que el proceso se prolongue una vez más y se transforme en el foco de la atención de todos los actores de la vida nacional. No es descartable que el entorno del general pretenda ir a fondo con el proceso y seamos testigos de situaciones complejas al momento que el juez Guzmán determine interrogar al general o notificarlo de su situación procesal o alguna otra diligencia de esta índole. Como era esperable, la reacción de las Fuerzas Armadas fue de irrestricta solidaridad con Pinochet, simbolizada en la visita de los altos mandos a su residencia. Con todo, las declaraciones del general Izurieta enfatizaron el juicio histórico que aún estaría por hacerse de la contribución de Pinochet al país y allí quedaría "en el sitial que le corresponde". Sin embargo, un escenario de prolongación del juicio a Pinochet puede traer como efecto directo la creciente renuencia de los institutos armados a seguir colaborando en las indagaciones internas referidas al esclarecimiento del paradero de los detenidos desaparecidos. Máxime si se constata que las Fuerzas Armadas una vez más se sienten cuestionadas como cuerpos ahora que ha quedado refrendado por el máximo tribunal del país la certidumbre de que se cometieron graves violaciones a los derechos humanos que comprometieron a Pinochet. Por otra parte, la derecha ha mostrado su estrecha vinculación con el general, que la lleva a su conocido atavismo de acusar de politización a los tribunales o de enrostrarle la responsabilidad por lo ocurrido al "gobierno socialista del presidente Lagos". En este sentido, se podrá observar un retroceso del comportamiento de la derecha que hará cada vez más insostenible su discurso político por "dos carriles"; uno de la UDI en la figura de Pablo Longueira y Alberto Cardemil de RN que persistirán en un discurso del pinochetismo más duro, y el otro de Joaquín Lavín, que llama a respetar el fallo de los tribunales y a "mirar el futuro". Esta doble cara puede que sea inevitable o un mero cálculo electoral, pero tarde o temprano la derecha tendrá que optar. La reacción del gobierno ha sido ajustada en su prudencia y moderación. Sin embargo, se avizora muy complejo un pronto cierre del caso Pinochet y, en consecuencia, es probable que el caso adquiera su propia autonomía en los tribunales. El gobierno tendrá que dejar que el tiempo permita que los actores más vinculados con el general Pinochet hagan su propio "duelo" e insistir en su doctrina que son los tribunales los únicos competentes para resolver en definitiva la situación de Pinochet
Nota 1 El juez Juan Guzmán es el encargado de la causa conocida como "la caravana de la muerte", que involucra a altos mandos del Ejército a quienes les fue encomendada la misión de recorrer el país, que se tradujo en la práctica en un conjunto de ajusticiamientos de prisioneros políticos sin ningún juicio previo. El principal inculpado en esta causa es el general en retiro Sergio Arellano Stark. Por esta causa, y a la luz de las evidencias, es que se aprobó el desafuero del general Pinochet.
Paulo Hidalgo es sociólogo, profesor del Instituto de Ciencias Políticas de la Universidad de Chile. |
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