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Fernando Mejía Barquera
IFE vs. CIRT: ¿quién tiene la razón? Unos días antes de las elecciones del 21 de agosto de 1994, el entonces secretario de Gobernación y presidente del IFE, Jorge Carpizo, declaró en el programa Nexos que el Instituto Electoral no daría a conocer resultados parciales sobre tendencias de los comicios sino hasta varias horas después de cerradas las casillas y una vez que la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión hiciera públicos los resultados del conteo rápido que esa organización privada realizaría. "Necesitamos ese colchoncito", dijo Carpizo y sugirió que la autoridad electoral prefería abstenerse de dar a conocer rápidamente las tendencias de la elección para no estimular malos pensamientos vinculados con una hipotética preferencia al candidato del PRI. Gobernación, de esta manera, le abrió a la CIRT la puerta de los procesos electorales de donde ahora no quiere salir aun a costa de violar la ley.
El negocio electoral La CIRT pretende que el IFE pague por la difusión de los spots que forman parte de las campañas cívicas y de promoción que esta entidad del Estado mexicano realiza. Los concesionarios de radio y tv probaron las suculentas mieles derramadas por los partidos políticos mediante el pago de millonarias campañas de spots en los medios electrónicos, descubrieron que las campañas electorales se han convertido en un gran negocio y ahora, engolosinados, quieren sacar todo el jugo posible. En la circular 3236 expedida el 23 de febrero del 2000 por el director general de la CIRT, César Hernández Espejo, se instruyó a los concesionarios de radio y televisión para que "desde este momento no transmitan los mensajes institucionales del IFE".
Gobernación: actitud indigna
Frente al atropello, el IFE presentó su protesta ante la Secretaría de Gobernación. El 13 de abril, la dependencia encabezada por Diódoro Carrasco emitió un boletín donde informaba de la firma de un acuerdo entre Gobernación, el IFE y la CIRT para que se realice "la transmisión, en todo el país de aquellas campañas que han sido solicitadas por el IFE en el ejercicio de sus atribuciones". Sin embargo, en lugar de hacer valer su facultad de ordenar a las estaciones de radio y televisión el cumplimiento de sus obligaciones relativas al uso de los tiempos pertenecientes al Estado (señalada en el artículo 23, fracción XXIII de su Reglamento Interior), la Segob asumió en el boletín una actitud indigna: "Por lo que hace al derecho del IFE a los tiempos fiscales este diferendo se mantiene y será resuelto, en las vías jurisdiccionales correspondientes, al término del proceso electoral del año 2000". Con esta postura, Gobernación quiso lavarse las manos, pero en los hechos estableció coincidencia con la actitud de la CIRT manifestada en un desplegado de prensa publicado el 27 de abril donde se afirma que "es incongruente que el IFE, siendo un organismo autónomo, pretenda utilizar los tiempos fiscales que corresponden exclusivamente al Ejecutivo federal".
Claridad legal Entrevistado por José Cárdenas de Radio Fórmula ese mismo día, el director de RTC de la Segob, Alejandro Montaño, dijo que el diferendo entre el IFE y la CIRT es tan complejo que se requiere de un conocimiento sofisticado de las leyes para entenderlo y solucionarlo. No es así, la ley es muy clara, el IFE tiene derecho a usar los llamados tiempos oficiales por las siguientes razones: 1) El llamado "tiempo fiscal" no pertenece exclusivamente al Ejecutivo federal como afirma la CIRT. El acuerdo presidencial que lo crea -publicado en el Diario Oficial el 1 de julio de 1969- dice: "El Estado, por conducto del Ejecutivo... hará uso de ese tiempo para realizar las funciones que le son propias... se entenderá que el concesionario cumple con su obligación con sólo poner dicho tiempo a disposición del Estado". El "tiempo fiscal" pertenece al Estado, no exclusivamente al Ejecutivo, y los concesionarios lo ponen a disposición del Estado para que el Ejecutivo, a través de una de sus dependencias, organice operativamente la forma como habrá de ocuparse. 2) Afortunadamente el IFE ya está desligado del Ejecutivo, pero es una institución del Estado mexicano. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) lo define en su artículo 70 como "organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios". Y el artículo 68 establece que es "depositario de la autoridad electoral (y) responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones". c) Por si fuera poco, el artículo 46, párrafo segundo, del Cofipe, indica que "los tiempos destinados a las transmisiones de los programas de los partidos políticos y del Instituto Federal Electoral tendrán preferencia dentro de la programación general en el tiempo estatal en la radio y la televisión. Se cuidará que los mismos sean transmitidos en cobertura nacional y los concesionarios los deberán transmitir en horarios de mayor audiencia". Se puede entender -no justificar- que la rapacidad de los concesionarios de radio y tv los lleve a ignorar las leyes, pero que la Secretaría de Gobernación eluda sus obligaciones es inaceptable Fernando Mejía Barquera es periodista. Correo: mbarquera@latinmail.com |
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