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Una verdad para cada necesidad

Volga Cecilia del Riego

Si queremos ser libres, hemos de ser esclavos de la ley
Aforismo latino

Oscar Espinosa Villarreal
Foto: Jorge Claro/Contraluz

Con el objetivo de que "las acusaciones temerarias o sin fundamento no procedan contra el servidor durante el periodo de su encargo y pueda así desempeñarse libremente en el ejercicio de su función, sin presiones por parte de acusaciones falsarias", la Constitución establece, en favor de algunos servidores públicos, la llamada inmunidad procesal. Cuando un servidor público, de los señalados en el artículo 111 constitucional, incurre en actos presuntamente delictivos, cualquier ciudadano o el Ministerio Público pueden solicitar a la Cámara de Diputados que declare procedente el ejercicio de la acción penal.

Algunos juristas opinan que la declaración de procedencia debe solicitarse cuando un juez ha girado la orden de aprehensión en contra del servidor público inculpado, como consecuencia de la solicitud del Ministerio Público originada en una averiguación previa ya integrada. Según esta visión, puede suceder que, una vez que el servidor público ha sido privado de su inmunidad procesal, el juez de la causa niegue la orden de aprehensión por considerar inexistentes los elementos suficientes para presumir la existencia del delito ni la presunta responsabilidad del inculpado. En este supuesto, el acusado podría ser reubicado en su cargo, pero el daño moral derivado del juicio de declaración de procedencia sería irreversible. El artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos señala que el requerimiento de declaración de procedencia del Ministerio Público a la Cámara de Diputados debe cumplir los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, y éstos están señalados en el artículo 16 constitucional, previene que nadie podrá ser molestado en su persona sino por una orden de juez competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

La ausencia en México de una cultura de real rendición de cuentas a la nación por parte de quienes, siendo depositarios de un cargo público, incurren en delitos o en responsabilidad política, inhibió la creación de los instrumentos idóneos y suficientes para este fin. Por la ausencia de dichos instrumentos, el requerimiento de la PGJDF para que se declare procedente ejercitar acción penal contra el secretario de Turismo, Oscar Espinosa Villarreal, ha producido tantas interpretaciones como intereses y actores políticos han intervenido en el tema, dentro y fuera de la Cámara de Diputados.

En el curso de un proceso judicial existen dos verdades: histórica y jurídica; la primera es la de los hechos tal como éstos ocurrieron, y la segunda es la verdad que el juez concluye a partir de las acusaciones, pruebas, testimonios, alegatos, que le son presentados en el curso del proceso. En este sentido, no siempre la verdad histórica coincide con la verdad jurídica.

En el contexto de la acusación contra Oscar Espinosa agregaría una tercera verdad: la virtual, aquella que construyen en el imaginario colectivo los medios de comunicación, provocando que la llamada opinión pública emita su propio veredicto. En este caso, como en otros, la verdad se adapta a la necesidad de quien tiene la capacidad de manipular la información a su conveniencia

Volga Cecilia del Riego es asesora del grupo parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados.

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