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La oportunidad democrática
José Woldenberg K.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sociedad y conflicto
¿Son contrapuestas igualdad y libertad?

Jorge Rendón Alarcón

Libertades y Estado de derecho

Si bien el Estado contractual moderno se constituye a partir de una supuesta "libre decisión de los individuos" -derecho de autodeterminación-, el derecho político a la participación para dar lugar a un Estado jurídico de ciudadanos se enfrenta conflictivamente con los intereses económicos que le subyacen. Tal situación se ve agravada con las anomalías, en cuanto al Estado de derecho, que prevalecen en las sociedades actuales. Lo anterior se expresa en nuestro caso de manera más grave en la inexistencia de conductas públicas sujetas a la Constitución. La corrupción y los fraudes electorales manifiestan la crisis del sistema político, pero también la crisis moral de una sociedad paralizada y sin capacidad de respuesta ante situaciones sociales tan delicadas como la violencia generalizada, la deuda pública o el enorme saqueo al país a través de Conasupo. Sin los controles constitucionales propios de un orden democrático y donde debiera privar la responsabilidad jurídica de los funcionarios públicos y de los ciudadanos, la crisis moral se generaliza irremediablemente complicando todos nuestros males sociales.

Elena Garro sostenía, con razón, que Francisco I. Madero comprendió que la lucha política en nuestro país tendría que ser tanto de carácter civil como de carácter moral: "Comprendió que era necesario un ejemplo para rescatar los valores espirituales en desuso y oponerlos a la desvergüenza utilitarista y totalitaria del poder por el poder, o del poder cueste lo que cueste, ejercido por una camarilla de gentes de bajísimo orden y carentes de toda cultura".(1) La prolongación de la dictadura porfirista suponía para Madero la mayor corrupción de costumbres:

"Para salvar a nuestra patria del inminente peligro que la amenaza, debemos hacer un vigoroso esfuerzo, organizándonos en partidos políticos, a fin de lograr que el pueblo esté debidamente representado y pueda luchar en las contiendas electorales... se fortalezca por medio de la lucha y conciba un amor más grande a la patria, a medida que sean mayores los bienes que reciba de ella, y mayor su participación en la cosa pública: a medida que ésta aumente, aumentará su preocupación por los grandes problemas nacionales..."(2)

No obstante, la lucha por la democracia de Madero pronto habría de retroceder en aras del ascenso del régimen de la revolución que concentró el poder en la figura del Presidente y anuló a los otros poderes.

Al final de nuestro siglo, la crisis moral se ha generalizado en México. Díganlo si no, además, la complicidad de los partidos de oposición o su casi increíble ceguera moral y política ante las circunstancias que vivimos, por lo que la competencia partidista pareciera haberse circunscrito a una lucha por posiciones de poder y no de proyectos. La reconstrucción moral y política del país tiene que pasar como condición necesaria por el cumplimiento pleno del Estado de derecho y, así, dar lugar a alternativas políticas reales, tanto por lo que concierne a las posiciones de izquierda como de derecha que solamente pueden adquirir viabilidad y sentido redefiniéndose constitucionalmente, puesto que la política, cualquiera que sea su definición partidista, comienza con el reconocimiento de los derechos ciudadanos y de las realidades sociales que desde ese ámbito es posible enfrentar.

En ese sentido es la Constitución, bajo los principios del Estado contractual, la que nos permite establecer los verdaderos dilemas políticos de una comunidad de ciudadanos. Dicho de otra manera, hoy parece imprescindible una discusión seria sobre las expectativas políticas que efectivamente se abren y debieran dar lugar a una rehabilitación de la discusión pública y sustento a los programas de los distintos partidos políticos, precisando además las opciones políticas, liberales como de democracia social, que efectivamente son posibles en el marco de un Estado de derecho.

La tensión y el conflicto que han dado lugar a la insatisfacción social y política, y que obligan a nuevas maneras de concebir nuestro orden social, se expresan en el contenido paradójico y contradictorio que adquirieron los conceptos de libertad e igualdad con la irrupción de las mayorías en la vida pública. En efecto, con el ascenso y consolidación del liberalismo individualista a fines del siglo XVII en Inglaterra, la democracia se presentó como una promesa de libertad en oposición a siglos anteriores donde los hombres fueron reducidos a súbditos. En cambio, la democracia liberal ofreció la autonomía y el derecho de autodeterminarse en cuanto condición de legitimidad de las sociedades modernas.

Bajo esas circunstancias John Locke (1632-1704), en particular, adujo como libertad la idea de que los hombres no están obligados sin su propio consentimiento. El Estado de Locke se circunscribió a un contrato entre propietarios "que forman una compañía de responsabilidad limitada". Ese contrato, además, legitimaba jurídicamente un Estado de propietarios y trabajadores iguales frente al derecho, pero subordinados a las condiciones del mercado. Por ello, las fórmulas políticas del liberalismo individualista y propietario que se proclamaron como método de emancipación de la burguesía habrían de convertirse en el siglo XVIII, "el Siglo de las Luces", en un método para disciplinar a las clases trabajadoras, puesto que la libertad contractual que se derivaba de las fórmulas anteriores emancipó a los propietarios, pero subordinó socialmente a los trabajadores.

La filosofía política liberal que reclamó el desplazamiento del poder en favor de las clases propietarias se sustentó en una contradicción implícita e implicó una negación de la justicia política que terminó por desacreditar su propia síntesis entre la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la concentración del superávit económico en manos de una minoría cada vez más reducida. El siglo XIX, y sobre todo el siglo XX, habrían de dar lugar, así, a la irrupción de las mayorías hasta convertir a nuestro siglo en el siglo de las masas desposeídas y de su exigencia, en un mundo de globalización económica, en favor de la igualdad. Chiapas y Guerrero constituyen, en nuestro caso, la expresión más dramática de esta situación.

El Estado de derecho se ha convertido, no obstante sus limitaciones, en el marco político indispensable para replantear el tema de los derechos civiles y políticos en una perspectiva tal que permita procesar las diferencias políticas en un marco de estabilidad constitucional. En ese sentido, las opciones partidarias tanto de derecha como de izquierda se inscriben en un marco jurídico común que permite procesar sus programas bajo condiciones viables. Los derechos y libertades asegurados por la Constitución se convierten en el punto de partida imprescindible de toda demanda política. Debe subrayarse que la importancia de los derechos es incluso proporcional a los graves problemas que enfrentan los países pobres en el mundo, puesto que el imperio de los derechos políticos, incluyendo los civiles, permite no solamente una adecuada caracterización de esos problemas, sino también que los mismos se resuelvan conforme a la controversia institucional que es posible en el Estado constitucional de derecho.

El liberalismo individualista y de libre empresa

La reacción del liberalismo individualista y de libre empresa, expresada sobre todo en la sociedad estadounidense, ha sido la de proclamar la prioridad de las libertades. Se trata de una proclama ideológica porque lo que en realidad se busca es sostener las ventajas individuales y de libre empresa sobre otro tipo de demandas, como pueden ser el bienestar individual y colectivo. Lo que se reclama con ello es, también, el fin de la política como ámbito de reivindicación social en aras de la consagración histórica del liberalismo económico. El capitalismo incurre, con ello, en el mismo error que cometieron las sociedades del este europeo: aferrarse a sus propios dogmas, a pesar de las profundas desigualdades sociales y económicas del mundo moderno que más bien auguran la inviabilidad de ese sistema como consecuencia de una globalización subordinada a las condiciones del capital financiero opuesto a toda empresa civilizadora de largo alcance. Las celebraciones de Occidente del 9 de noviembre de 1999 ilustran lo anterior.

Incluso en una obra filosófica liberal de gran sofisticación teórica como Teoría de la justicia (1971), de John Rawls, los términos de la cooperación social se reducen a una concepción pública de la justicia de orden moral en la que priva la abstracción: "...una concepción de lo justo es un conjunto de principios, de forma general y universales en su aplicación... públicamente reconocidos... para jerarquizar las demandas conflictivas de las personas morales".(3) Para Rawls "una concepción de la justicia ha de ser la base pública de los términos de la cooperación social".(4) La concepción de la justicia así suscrita se limita entonces a la reconstrucción racional de nuestras opiniones morales, de acuerdo con lo que Rawls llama "equilibrio reflexivo": "La justicia como imparcialidad es una teoría de nuestros sentimientos morales tal y como se manifiestan en nuestros juicios meditados, hechos en una reflexión equilibrada".(5) La teoría rawlsiana se resuelve en un acuerdo sobre lo justo desde la persona moral.

La autonomía moral de las personas y su sentido de la justicia darían lugar, en consecuencia, a un consenso moral en relación con los principios básicos de la convivencia social establecidos en la Constitución. La teoría de la justicia sugerida, entonces, se circunscribe a la congruencia de los contenidos de la justicia como imparcialidad con la naturaleza de la persona. Con ello, la justicia como imparcialidad defiende, como centro de su argumentación, las libertades de conciencia y de pensamiento y subordina las libertades políticas que se hacen depender también de la persona interesada en hacer valer sus intereses morales por sobre los de índole social y económico. Se trata en todo caso de un modo de reflexión, desde la idea de persona moral, sobre el contenido jurídico-moral de la democracia liberal y no de una teoría de la justicia política capaz de delinear desde el derecho el ámbito de lo privado y lo público, para suscribir una teoría de la ciudadanía, de las libertades políticas y de su ejercicio público.

Sin embargo, se debe reconocer que la reflexión de Rawls pone el acento en un problema fundamental para las sociedades modernas y de carácter ineludible para entender el contenido y posibilidades del orden social moderno: la necesidad de pensar los problemas de un Estado de derecho y de sus alcances sociales desde la perspectiva de una discusión fundada moralmente. Y aunque en sentido estricto Teoría de la justicia no se refiere a una filosofía del derecho, sí se suscribe en dicha obra que tales problemas deben ser afrontados desde una discusión de orden moral, lo que en efecto constituye una condición indispensable incluso para afrontar los contenidos sociales del derecho.

No obstante, a diferencia de Rawls, la discusión política fundada moralmente debe dar lugar a la discusión de los derechos del hombre en situaciones sociales concretas y, por ello, capaz de trascender la hipotética reflexión de una persona moral en abstracto propia de la democracia liberal.

En cuanto al contenido liberal del planteamiento de Rawls debe añadirse que su argumento de fondo no es la prioridad absoluta de la libertad, sino si la libertad de una persona merece mayor importancia que otro tipo de ventajas, como el ingreso. Brian Barry(6)subraya al respecto que lo distintivo de ese autor no consiste en incluir la riqueza y el poder entre los bienes primarios que una persona desearía tener, sino en rebajarlos primero añadiendo otros bienes primarios y después afirmando que esos otros bienes primarios, los de carácter moral, son de importancia infinitamente mayor. Rawls se refiere así a las libertades liberales, es decir, a los derechos, libertades y oportunidades, como bienes sociales primarios para la persona moral.

Sin embargo, la importancia de las libertades para las personas reales está asociada a un conjunto de circunstancias de índole social y económico que permitan la eficiencia de tales libertades y el auténtico desempeño de la persona moral. Lo anterior da lugar a una reflexión ética y política de esas libertades, puesto que la valoración de las mismas depende no sólo de normas sino también de estructuras, es decir, de las circunstancias en las cuales se vuelven relevantes.(7) En ese sentido, la raíz y el núcleo de toda ética lo constituye el reconocimiento de los demás como personas en el contexto de nuestra vida social,(8)lo que nos llevaría a sostener que los acuerdos morales están ineludiblemente supeditados a la vida social en común.

Si aceptamos lo anterior, los problemas de la filosofía política deberían orientarse a la consideración de los derechos, libertades y obligaciones morales dentro de las condiciones básicas del orden público circunscrito a una estructura social y económica. En estas condiciones, cuando las libertades liberales y derechos ciudadanos se circunscriben a un orden constitucional democrático, se puede dar lugar a una discusión ética con alcances sociales.

La controversia entre igualdad y libertad

La controversia entre libertades e igualdades tiene, así, que inscribirse en la Constitución y dar cauce a demandas que puedan ser resueltas políticamente. La política entendida en estos términos reclama entonces una concepción ética y política de los derechos que permita la definición social de las necesidades y el acuerdo institucional en el que deben ser resueltas. Todo ello bajo condiciones de una política fundada en la Constitución. En realidad se trata de redefinir una estructura política legal y conceptual presente en las sociedades modernas a lo largo de los tres últimos siglos. Los alcances sociales de ello son controversiales pero constituyen los únicos recursos e instrumentos para una política que permita la solución de los conflictos en un Estado jurídico de ciudadanos.

El problema de la libertad, además, no radica solamente en la libertad frente a los poderes políticos, o en el ejercicio de los derechos, sino más bien en las libertades que son posibles bajo una economía de alcance mundial y donde priva una correlación de fuerzas esencialmente económicas. En estas sociedades, donde la política de masas pretende asfixiarse bajo los principios liberales de individualismo y libre empresa como dogmas incuestionables, los problemas referidos a la libertad no se circunscriben, en consecuencia, al propio sistema político, sino que se relacionan con el sistema social en su conjunto integrado a una economía global.

Es necesario, por ello, reconsiderar a la política como ámbito efectivo de deliberación social y reconocer que los problemas que conllevan las ideas de libertad e igualdad no atañen solamente a la organización del Estado, sino sobre todo a la organización de la producción y distribución en cuanto a fundamentos económicos del orden social, puesto que si bien el derecho internacional debe contener reglas para el comercio entre las naciones, las mismas deben quedar subordinadas a los derechos humanos, e incluso a la preservación del medio ambiente. De esta manera los nuevos problemas políticos, sobre todo para los países pobres, no se reducen al tránsito -como en nuestro caso- de un Estado autoritario al Estado de derecho liberal, sino de este último a un orden social y político donde tengan cabida efectiva los derechos humanos. Cabe insistir al respecto que la importancia de los mismos es mayor en las naciones atrasadas, puesto que constituyen el único recurso para enfrentar esos problemas en un ámbito de eficacia constitucional.

En suma, conviene recordar que el liberalismo como iniciativa histórica se configuró como la filosofía política de la burguesía en ascenso que reclamaba para sí ciertos derechos, como el de propiedad, como condición para su viabilidad social. En ese sentido, se circunscribió a los derechos de los propietarios. Por ello, la filosofía política liberal ha sido reacia a la discusión de las realidades sociales y económicas estructurales que subyacen a los derechos que ha reivindicado. Debemos reconocer, no obstante, que los derechos políticos son condición necesaria e indispensable para una adecuada caracterización de los problemas sociales y sus soluciones.

Lo anterior exige las condiciones de un Estado constitucional democrático. Si el mismo ha de convertirse en un instrumento efectivo para la viabilidad de la política y de la democracia, resulta imprescindible rescatar la dimensión normativa del Estado de derecho y el carácter deliberativo de la opinión pública, lo que supone ejercer los derechos políticos en el marco de las realidades del mundo social y económico. Solamente de esta manera el Estado jurídico de ciudadanos hará efectivo el principio de que los intereses reales de los individuos no están reñidos con la participación y deliberación de la sociedad civil, puesto que en un orden constitucional sólo se podrán tomar aquel tipo de decisiones contempladas dentro de los límites que la Constitución establece para asegurar las libertades y la justicia

Notas
1 Elena Garro, Revolucionarios mexicanos, Seix Barral, 1997, p. 49.
2 Francisco I. Madero, La sucesión presidencial en 1910, Editora Nacional, pp. 350-351.
3 John Rawls, Teoría de la justicia, México, FCE, 1977, p. 162.
4 John Rawls, Liberalismo político, México, FCE, 1995, p. 169.
5 John Rawls, Teoría de la justicia, p. 146.
6 Brian Barry, La teoría liberal de la justicia. Examen crítico de las principales doctrinas de "Teoría de la justicia" de John Rawls, México, FCE, 1993.
7 Cfr. Hans Buchheim, Política y poder, Barcelona, Editorial Alfa, 1985, pp. 40 y ss.
8 En el caso de Rawls, el orden social está prefigurado desde la abstracción de la persona moral.

 

Jorge Rendón Alarcón es profesor en el Departamento de Filosofía de la UAM-Iztapalapa.

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