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La senectud no exime
El misterio de la extradición perdida

Marcos Roitman Rosenmann

Hace un cuarto de siglo se cometió un crimen de lesa humanidad, uno más de los que por aquella época, años 70 del siglo XX, en América Latina se encuadraron en el contexto de la guerra fría. Ni justificación ni causa atenuante, los asesinatos son siempre un crimen, y si este acto se realiza contra una parte de la población por motivos ideológicos, étnicos, culturales y sociales es considerado genocidio. No es un problema de cantidad. Todas las personas asesinadas tienen nombres y apellidos, son víctimas cuyas vidas se destruyen hasta causarles la muerte. Joan Alsina Hurtos, Anoti Lledo Mengual, Carmelo Soria, Jaqueline Binfa, Lumi Videla, Mogollones, Cortes Joo. Sus muertes y posterior desaparición fueron calculadas fríamente en despachos; estamos hablando de premeditación y alevosía.

La acción de gobierno no ampara los delitos realizados por quienes en el ejercicio de su responsabilidad cometen actos delictivos como ciudadanos con derechos y deberes consagrados en un marco constitucional fundado en el Estado de derecho. Es posible y así ocurre durante el ejercicio de la función pública electa, digo electa y no adquirida por la fuerza, que un diputado, un alcalde, un concejal o un presidente sea acusado de delitos e infringir la ley. En estos casos y dada la condición de representantes electos por sufragio universal, pueden gozar de cierta inmunidad y amparo legal para evitar ser juzgados. En cualquier caso, siempre el organismo al cual pertenecen puede quitarles dicha inmunidad y pasar a manos de la justicia para considerar los cargos y los delitos imputados. No hay impunidad. También cabe apelar al comportamiento ético del o de los acusados, que como representantes del "soberano" renuncien a su inmunidad para permitir que la justicia actúe y resuelva, juzgue independientemente y concluya en función de las pruebas presentadas emitiendo un fallo de inocencia o culpabilidad. Pero la obligación de juzgar los delitos imputados es un acto obligado para el sistema de justicia, siempre y cuando el orden constitucional sea democrático y garantice una independencia de los tribunales frente al poder político. En este sentido, no puede haber eximiente político, social, ideológico, sólo hay vulneración de la ley e incumplimiento de la legalidad. Es decir, si los hechos imputados no son juzgados por motivos extrajudiciales se produce otro delito: abuso de poder.

Igualmente, las leyes que defienden y amparan el ejercicio de inmunidad de la función pública a los cargos electos no eximen a sus poseedores de ser juzgados por actos delictivos que no guardan relación con su específico nombramiento. La corrupción, el falso testimonio, la tortura, el asesinato, el terrorismo o la conspiración son delitos tipificados en los códigos penales y, por ende, nadie está exento para realizar actos arbitrarios amparados en la inmunidad parlamentaria o diplomática, por ejemplo. Nadie puede quedar fuera de la ley. Si así fuese, estaríamos hablando de un orden donde la justicia no es respetada.

Cuando alguien es acusado de torturas y de organización del crimen no lo es por ser médico, ingeniero, obrero, actor, sociólogo, militar, diputado o presidente, lo es por cometer un delito común, independientemente de su profesión, condición social o cargo público. Continuamente usamos tópicos para diferenciar una conducta delictiva particular de un miembro de una institución o cuerpo diferenciándola de un comportamiento ejemplar de la institución y del colectivo. "La manzana podrida". La existencia de un militar asesino y torturador no implica que todos los militares puedan ser calificados de asesinos o torturadores. El ejemplo lo podemos trasladar a los taxistas, médicos, albañiles, fontaneros, entre otros.

Sin embargo, cuando el delito o los delitos imputados e incluso reconocidos, crímenes de lesa humanidad, torturas, conspiración para la tortura, genocidio y terrorismo, quieren ser olvidados o simplemente no ser motivo de juzgamiento se produce una situación nueva. El crimen de lesa humanidad vuelve a cometerse por segunda vez. Son dos actos que tienen como referencia una misma acción. El primer acto está referido a la situación efectiva que con impunidad es dirigida contra personas a las cuales se les causa tortura o hasta la muerte; el segundo acto revive y justifica en el momento actual los asesinatos y torturas bajo la forma de acción exculpatoria que prolonga ineternum la impunidad de los mismos, eludiendo la acción de la justicia que quiere juzgar a los acusados de cometer dichos crímenes. Bajo esta circunstancia, surgen las figuras de encubridores que son los corresponsables actuales de los crímenes que hace un cuarto de siglo se cometieron en Chile.

Por contingencias históricas, formalización de una orden de detención a los criminales y detención efectiva de uno de ellos en Gran Bretaña, los delitos imputados pueden ser juzgados con al menos uno de los imputados en el banquillo de los acusados.

Las víctimas de la tortura recobran su existencia y adquieren un significado social negado y oculto en un cúmulo de calificativos ideológicos que los asimilaba a bestias y animales, como si se pudiese igualmente torturar y matar a un animal con desprecio absoluto de su vida. Las víctimas que sobrevivieron a la tortura tienen nombres y apellidos que se vieron obligados a luchar por su reconocimiento en un régimen donde la inmunidad absoluta del poder político garantizó la impunidad de los verdugos para torturar y asesinar.

Por este motivo, entre otros, juzgar los crímenes de lesa humanidad es un llamado a la condición humana, por ello tiene un significado ético-político. No es un acto ejemplar, es una necesidad de la especie humana: homo sapiens. La responsabilidad es colectiva. No se trata de sentirse culpable o inocente, se debe asumir la responsabilidad para que nunca más, como reza un informe sobre detenidos y desaparecidos, ocurran dichos actos. Quienes defienden otra forma de pensar son coautores materiales de torturas y crímenes de lesa humanidad.

Las responsabilidades son compartidas, las culpas son particulares y aducen al pecado. Hoy hablamos de responsabilidad política y de compromiso ético. No se trata de absolver pecados sino de juzgar crímenes. Es cobarde quien se oculta bajo mantos de senectud o de enfermedad para ser eximido de responsabilidad. Más aún, sus responsables subsidiarios propagandistas del miedo y la renuncia a los principios éticos se solidarizan con asesinos y torturadores.

No hay duda, bajo la política de perder la extradición se oculta un comportamiento político que vuelve a ser causa para imputar a sus defensores delitos y crímenes de lesa humanidad.

Marcos Roitman Rosenmann es sociólogo, profesor titular de Sociología en la Universidad Complutense de Madrid. Sus más recientes publicaciones son La formación de conceptos en ciencias y humanidades, en coordinación con Pablo González Casanova y Las razones de la democracia, ambas publicadas por Sequitur (Madrid, 1999). Colabora en el despacho de Joan Garcés, parte acusadora en el proceso contra Pinochet.

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