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Excesos
El consejero, el contralor y su veredicto

Pedro Salazar Ugarte

Lo que hizo el contralor interno del IFE la semana pasada sí tiene nombre: se llama exceso y desacato. Contra toda lógica jurídica y en franco atentado hacia la institución en la que prestaba sus servicios, el licenciado Carlos Muñoz violentó la ley y desconoció las instrucciones del consejero presidente del instituto. Nada más reprobable en la actuación de un funcionario público. La tormenta política que desató su resolución en torno de la queja presentada por el PT y el PRI en contra de cuatro consejeros electorales es, en sí misma, grave pero, además, descansa en una serie de atrocidades legales que tienen consecuencias de esa naturaleza y que ahora habrá que solventar. Más allá de las condiciones específicas en que fue presentada, hace varios meses, la denuncia en contra de los señores consejeros, la resolución del pasado jueves 12 de agosto atropella el orden jurídico mexicano y, al hacerlo, nubla el panorama hacia la elección del año 2000. No se trata de un asunto de víctimas y victimarios ni de demócratas contra arbitrarios. Caer en la simplificación de los puros contra los malos sería un error imperdonable: se trata de un conflicto en el corazón de las instituciones democráticas, en el cual la legalidad ha quedado en segundo plano. Eso es lo grave.

El contralor del IFE se excedió absurdamente en sus atribuciones, lo que no significa que los consejeros electorales del IFE estén exentos de ser juzgados por posibles responsabilidades administrativas. El exceso del contralor no estuvo en aceptar la demanda de los partidos, en declararse competente y en iniciar la investigación correspondiente. En términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se encontraba facultado para todo eso y aun para algo más: si era el caso, podía imponer sanciones de carácter económico. Lo que bajo ninguna circunstancia, podía hacer era determinar la destitución de un consejero electoral ni la amonestación de otros dos consejeros por participar en la adopción de actos colegiados. Ambas decisiones violentan la Constitución y, al hacerlo, atentan contra los principios que deben regir la función electoral.

Los consejeros electorales, le pese a quien le pese, al igual que el consejero presidente y el secretario ejecutivo del IFE, están contemplados en la lista de funcionarios que, según consta en el artículo 110 constitucional, sólo pueden ser destituidos o inhabilitados a través de un juicio político llevado a cabo en el ámbito del Congreso de la Unión. Esta situación de protección constitucional en favor de los funcionarios electorales fue fruto de la reforma de 1996 y tenía como finalidad proteger a esta clase de servidores de los posibles embates que, por razones políticas, pudieran emprender los diferentes partidos políticos.

Lo que importa no es determinar si el conflicto actual entre el PRI y algunos consejeros es o no de naturaleza política, lo importante es reconocer que la Constitución otorga a estos últimos un estatus especial que debe respetarse. De hecho, cabe recordar que antes de 1996 el código electoral (Art. 272) establecía un procedimiento de destitución de los consejeros (en ese momento "ciudadanos") en el que el presidente del propio consejo (en ese entonces el secretario de Gobernación), a través de una Comisión de Justicia conformada por miembros del Trife y del propio Consejo General del IFE podía operar una remoción. Hoy en día eso no existe: ni una comisión con esas características, ni la contraloría interna, ni el propio Consejo General pueden remover a un consejero. Si a un partido no le gusta, que reforme la Constitución.

Así las cosas, el contralor del IFE no podía determinar la destitución del consejero Jesús Cantú, como tampoco podía censurar a Jaime Cárdenas y Emilio Zebadúa por sus votos y participaciones en el Consejo General. Lo que hizo fue desconocer el sistema de control jurisdiccional que existe para revisar la legalidad de los actos del Consejo General y, de paso, se erigió en censor de la actuación de los señores consejeros. De plumazo y a la luz de su real saber y entender alteró las reglas del sistema electoral mexicano y desconoció su responsabilidad como encargado de la disciplina institucional. Lo triste es que al hacerlo nulificó los mecanismos de control de cuentas en el IFE y sentó las bases para satanizar a los servidores del instituto que, como él, pertenecían a administraciones anteriores. Para colmo, lo hizo desconociendo las instrucciones que le dio el consejero presidente (que no suponían una intromisión en su autonomía ni una pretensión de influir en el fondo de su resolución sino de precisar los alcances de la misma) olvidando todo principio de profesionalismo e institucionalidad.

A partir de ahora el Instituto Federal Electoral tiene la gran responsabilidad de centrar sus fuerzas en donde deben estar: en la organización de los comicios más competidos y jaloneados de la historia reciente. Debe recobrar la serenidad ante todos los competidores y renunciar a la idea que algunos de sus miembros han comprado (no sin cierta razón) de que un partido los persigue y los rechaza. Aquí es donde el principio de imparcialidad debe manifestarse. Por su parte, los partidos de oposición deben recobrar la objetividad perdida absteniéndose de otorgar cheques en blanco, el PRI debe replantear su relación con la autoridad electoral y todos debemos exigir que la legalidad retorne a la autoridad electoral. De otra forma no iremos a ningún lado


Pedro Salazar Ugarte, licenciado en Derecho, es coautor del libro La reforma electoral de 1996 (FCE).

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